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Consideraciones sobre la importancia del Preámbulo Constitucional

Por: María José Sucart (@MajoSucart

El preámbulo forma parte esencial de una Constitución moderna, en el que el constituyente hace una declaración de los principios, propósitos y metas que tiene la Nación, y que sobre todo pretende lograrlos cumpliendo y acatando cada disposición constitucional.

Se conoce como preámbulo según el famoso constitucionalista alemán Carl Schmitt[1] al “resumen de la voluntad política más importante”. En esta definición de Schmitt observamos que para él, como para muchos otros, el preámbulo constitucional tiene un valor altamente político. Académicos y constitucionalistas de todo el mundo han coincidido con Schmitt en ese punto. Sin embargo, lo relativo al “preámbulo constitucional” ha sido debatido durante años, por ser visto de diferentes puntos de vista, en los que no solo se ha considerado que tiene valor político, sino también normativo y en ocasiones un valor interpretativo y explicativo.

El preámbulo de la Constitución Dominicana señala los principios y valores de acuerdo a los cuales se rige la Nación, y por ende, aquellos en los que ésta se basa. Independientemente de la forma en que se vea el Preámbulo Constitucional, ya sea de forma política, normativa o interpretativa, es de suma importancia que cada ciudadano, en este caso dominicanos y dominicanas, se identifiquen con él.

Más allá del valor que se le de, el preámbulo constitucional dominicano permite comprender en que está basada la Constitución. Se entiende que el preámbulo, al ser parte esencial de las constituciones, tiene valor normativo, donde no simplemente se debe ver como un artículo más, sino más bien como un resumen altamente conciso de todos los principios y derechos fundamentales que identifica la Constitución. Siendo el fin del constituyente concretizar una relación imprescindible entre el preámbulo y los artículos constitucionales.

Es difícil contraponer las ideas o comparar el valor normativo que pueda tener el preámbulo constitucional ante el valor normativo de los artículos que la componen, pues al hablar de la Carta Magna, se habla de la norma más vinculante de una Nación. Sin embargo, el valor normativo que contiene su preámbulo puede no ser vinculante. Pero, si puede llegar a ser influyente, por lo que es importante reconocer que en él nace el espíritu de la norma constitucional y es allí donde realmente subyace el valor normativo que constituye la Constitución Dominicana.

Específicamente, en el preámbulo de la Constitución Dominicana más que eso, se encuentra de forma tácita, así como también de forma expresa la historia política de la Republica, mencionando a los Padres de la Patria y a los héroes restauradores, quienes desde el inicio tuvieron la visión de formar un Estado libre e independiente como lo expresa el artículo 1 de la Constitución. Dándole así, los representantes del pueblo, más que un valor político y normativo, un valor interpretativo, tomando en cuenta el principio de interpretación utilizado para analizar textos jurídicos, el cual dispone que todo texto jurídico por más simple que sea debe ser analizado. Cada dominicano y dominicana al leer el preámbulo debe entender el valor patriótico que ha tenido y tendrá siempre la Constitución.

No obstante lo anterior, existen países como España, donde el Tribunal Constitucional Español ha tratado el preámbulo constitucional en sentencias, utilizándolo en las motivaciones, entendiendo que esta fuente de Derecho, al igual que los artículos de la Constitución, es un elemento que puede ser utilizado como herramienta jurídica pero de forma indirecta. En nuestro país, el Tribunal Constitucional en varias ocasiones también ha citado algunos de los valores que se encuentran en el preámbulo constitucional, siendo evidente que si cualquier norma los violara, estaría por ende vulnerando la Constitución.

En ese sentido el Tribunal Constitucional Dominicano ha señalado que: “A partir de lo señalado en el preámbulo de la Constitución, la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. En consecuencia, toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional.[2]

Esto no disminuye el fin que tiene el preámbulo constitucional, que aun teniendo un valor normativo, como se especifica en los párrafos anteriores, un valor político porque emana de los representantes del pueblo y un valor interpretativo porque sin duda expresa un sentimiento patriótico, sin dejar de lado todos estos factores, el principal fin del preámbulo es la unión e integración de toda la sociedad dominicana, al explicar lo siguiente: “regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana...”

Los representantes del pueblo declaran su voluntad sobre todas las cosas de promover la unidad de la Nación dominicana, y cuando se refieren a Nación, se refieren a todos y cada uno de los dominicanos y dominicanas, así como extranjeros que residan en el país sin importar su nacionalidad. Es por esto que en nuestra Constitución y en el preámbulo constitucional se encuentran un sinnúmero de derechos fundamentales y valores, tales como: la dignidad humana, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz.

Muchos de estos derechos y principios se encuentran ampliamente definidos en el capitulo I, titulo II, de la Constitución, donde la dignidad humana forma parte primordial, la cual la Constitución dispone de la siguiente manera: El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.[3]

La Constitución comentada de la Fundación Institucionalidad y Justicia, expresa lo siguiente: La preponderancia de la dignidad humana ha sido retomada por el constitucionalista alemán Peter Häberle[4], que la cataloga como “la premisa antropológico–cultural que funda la Constitución”. Idea ésta que es claramente percibible en la Constitución dominicana cuando asume, en su artículo 5, la dignidad humana como el valor que le sirve de fundamento a la Constitución misma.[5]

A partir de esta cita se deja claro que la Constitución dominicana no solo toma la dignidad humana como un derecho fundamental, sino que también es uno de los valores en lo que está fundada la Constitución, por lo que la dignidad humana es el valor y el principal de los derechos, puesto que de éste se derivan todos los otros derechos fundamentales subsiguientes.

La importancia del preámbulo constitucional dominicano no se encuentra en lo mucho o lo poco que pueda expresar, ni la forma en que sea visto, si de forma normativa, interpretativa o política, el gran valor del preámbulo constitucional se encuentra en la capacidad que tengan los ciudadanos de sentirse parte activa de la sociedad y que de esta forma lleven a la práctica y a su diario vivir los valores, derechos y sentimientos que expresa el preámbulo y toda la constitución en si.

Creando así una cultura constitucional donde cada uno se vea y se sienta representado por la Constitución y sobretodo que sea capaz de acudir a ella cuando algunos de sus derechos sean conculcados. Las ciudadanas y ciudadanos son quienes deben de velar por el cumplimiento de la norma suprema que rige a la República Dominicana, entendiendo que ellos son quienes forman la Nación.



[1] Schmitt, Carl (1982) Teoría de la Constitución, Traducción de Francisco Ayala, Madrid, España, Alianza Editorial.
[2] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0159/13
[3] Constitución Dominicana (2010). Titulo II Capitulo I, Art. 38.
[4] Peter Haberle. (2000). El estado constitucional europeo. Mexico, D.F.: Cuestiones Constitucionales.
[5] Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) (2012), Constitución Comentada, 2da. Edición, Santo Domingo, República Dominicana.

Comentarios

  1. Muy buena información ,nostante si la difamación EH Amanezas sólo fueron hechas por waspt y divulgadas en el estado d esa persona y no se puede tener adseso al mismo cómo se comprueba en el tribunal ,aunque tengo todos los audios amenazadores

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