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“Pensión y desahucio ejercido por el empleador, ¿incompatibles?”

Por: Jonattan A. Boyero Galán. En nuestro argot popular tendemos a utilizar erróneamente las palabras “Pensión”, “Jubilación” y “Retiro”. Entendemos que significan lo mismo, pero no. Jubilación se refiere al cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, regularmente identificada como la prestación económica que recibe un trabajador, cuando ha cumplido con los requisitos previstos en un plan privado establecido por su patrón o, derivado de una relación colectiva de trabajo. “Pensión” hace referencia a la prestación económica que tiene derecho a recibir un trabajador o sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos previstos en las Leyes del Seguro Social; y “Retiro” es la renuncia voluntaria a seguir trabajando para lo cual se necesita una determinada edad y cotizaciones aportadas durante el tiempo que se trabajó. Dicho lo anterior, el artículo 83 del Código de Trabajo dispone que “Los trabajadores cuyos contratos terminen ...

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