Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 consagra dos tipos de leyes, a saber: las orgánicas y las ordinarias (artículos 112 y 113). En efecto, el artículo 112 constitucional enumera las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas. Las leyes orgánicas pueden ser definidas como aquellas que se requieren constitucionalmente para regular determinadas materias inherentes a la vida de la comunidad y que para su aprobación se necesita, además, una mayoría calificada o especial. En este sentido, dentro de las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas el citado artículo 112 prevé las que por su naturaleza “regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral (…)”. Como señala el constitucionalista Eduardo Jorge Prats ( @EdJorgePrats ) “el legislador orgánico no puede regular cualquier m...
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