Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) El control de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública está expresamente consagrado en el artículo 139 de la Constitución. De acuerdo a dicho precepto no puede haber un solo acto de la administración, sin importar su característica, exento del control jurisdiccional. Conforme a las disposiciones de la Ley Electoral Núm. 275-97, (parcialmente derogada por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral), antes del 26 de enero de 2010 todo lo relacionado con el derecho electoral y los partidos políticos era competencia exclusiva de la Junta Central Electoral y sus órganos. Sin embargo, hoy en día las atribuciones en materia electoral han sido divididas entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, por cuanto la primera mantiene a su cargo la administración de los procesos electorales y el segundo se encarga de juzgar con carácter definitivo los asuntos contenciosos-electorales, tal y c...
Contribuir con el desarrollo del Derecho e incentivar el cumplimiento de la función social del abogado.