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Mostrando las entradas con la etiqueta partidos políticos

Control del TSE en el proceso de reconocimiento de los partidos políticos

Por: Denny E. Díaz M.  (@demordan ) El control de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública está expresamente consagrado en el artículo 139 de la Constitución. De acuerdo a dicho precepto no puede haber un solo acto de la administración, sin importar su característica, exento del control jurisdiccional. Conforme a las disposiciones de la Ley Electoral Núm. 275-97, (parcialmente derogada por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral), antes del 26 de enero de 2010 todo lo relacionado con el derecho electoral y los partidos políticos era competencia exclusiva de la Junta Central Electoral y sus órganos. Sin embargo, hoy en día las atribuciones en materia electoral han sido divididas entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, por cuanto la primera mantiene a su cargo la administración de los procesos electorales y el segundo se encarga de juzgar con carácter definitivo los asuntos contenciosos-electorales, tal y c...

Tribunal Constitucional, partidos políticos y transparencia.

Por: Denny E. Díaz M.  (@demordan ) Toda decisión dictada por el Tribunal Constitucional reviste importancia para el desenvolvimiento correcto de la vida en sociedad. Pero, lo cierto es que algunas son más relevantes que otras o, en cierta medida, impactan más directamente en las instituciones del Estado y sobre sus ciudadanos, dependiendo de las materias que en ellas se trate o del problema concreto que resuelvan. Recientemente el Tribunal Constitucional dictó la sentencia TC/0192/15, mediante la cual resolvió un recurso de revisión contra una sentencia de amparo. En la decisión en cuestión se aclararon varios aspectos que, a nuestro parecer, impactarán positivamente en el desenvolvimiento de los partidos políticos en la República Dominicana. Durante décadas se ha discutido acerca del carácter público o privado de los partidos políticos y creemos que en República Dominicana la cuestión ha quedado resuelta de manera definitiva y contundente a partir del dict...

Ley de partidos políticos, una ley orgánica.

Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 consagra dos tipos de leyes, a saber: las orgánicas y las ordinarias (artículos 112 y 113). En efecto, el artículo 112 constitucional enumera las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas. Las leyes orgánicas pueden ser definidas como aquellas que se requieren constitucionalmente para regular determinadas materias inherentes a la vida de la comunidad y que para su aprobación se necesita, además, una mayoría calificada o especial. En este sentido, dentro de las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas el citado artículo 112 prevé las que por su naturaleza “regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral (…)”.  Como señala el constitucionalista Eduardo Jorge Prats ( @EdJorgePrats ) “el legislador orgánico no puede regular cualquier m...

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