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Mostrando las entradas con la etiqueta El recurso de casación

Desconocimiento de un precedente del Tribunal Constitucional

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) El día de ayer, 24 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó en segunda lectura el Proyecto de Ley que crea el Código de Procedimiento Civil. Dicha pieza había sido dejada sobre la mesa en septiembre pasado, luego de su aprobación en primera lectura, a la espera de que el Tribunal Constitucional le notificara la sentencia que declaró inconstitucional las disposiciones del literal c) del párrafo II, del artículo 5, de la Ley Núm. 491-08, que modificó la Ley Núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación y que establecían un monto mínimo de doscientos (200) salarios para poder recurrir en casación una sentencia. Mediante la Sentencia TC/0489/15, del 6 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional exhortó al Congr eso Nacional para que estableciera un régimen casacional equilibrado y que, con independencia de que fijara un monto mínimo para acceder a casación, estableciera una vía alterna fundada en el inte...

El interés casacional: un vistazo a la STC 489-15

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) El pasado 6 de noviembre del corriente año el Tribunal Constitucional publicó la sentencia TC/0489/15, mediante la cual acogió una acción directa en inconstitucionalidad promovida por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), contra las disposiciones del literal c) del párrafo II, del artículo 5, de la Ley Núm. 491-08, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley Núm. 3726, de 1953, sobre Procedimiento de Casación, declarando, en consecuencia, contrario a la Carta Política dicha norma que prohíbe interponer recurso de casación contra aquellas sentencias que contengan condenaciones inferiores a los doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado. La referida decisión contiene aspectos de relevancia, pues reiteró el criterio de que “el recurso de casación es de configuración legislativa, de naturaleza extraordinaria y que, por tanto, no posee carácter absoluto” y que “sólo procede...

El recurso de casación no es un derecho fundamental

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) En su acostumbrada columna dominical publicada en el periódico El Nacional, el domingo 03 de octubre de 2015, de lectura obligatoria para quien escribe dado su excelente contenido, el magistrado Rafael Ciprián afirmó que “ […] el recurso de casación puede regularse, pero no suprimirse, por ser constitucional” [1] . Este razonamiento ha sido sostenido de manera constante por el magistrado, pues así consta, por ejemplo, en su columna publicada en el citado diario el 21 de febrero de 2009, cuando analizaba la recién promulgada (para esa fecha) Ley 491-08 y señalaba que: “ […] siendo el Recurso de Casación un derecho fundamental de las personas, es obvio que la Constitución lo garantiza. Todas las sentencias dictadas por los Tribunales de la República, deberían estar sometidas al Recurso de Casación. Así aseguramos que en el sistema no existan sentencias que violen el ordenamiento legal. Es necesario que entendamos claramente que el derecho que ...

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