Por: Yorlin Vasquez Castro
Hace
unos días observé un video que circulaba en las redes sociales donde un abogado
ilustraba con mangos en las manos su nuevo oficio, explicaba con mucho pesar
que se había dedicado a vender el fruto para darle de comer a su familia. Ante
tan penosa situación me cuestioné respecto a que si los efectos de la pandemia COVID-19,
podían llegar a ser tan desgarradores al punto de llevar a un profesional a
cambiar de labor.
La
respuesta a lo anterior podrá ser quimera para algunos, pero para mí tiene toda
la posibilidad de que así sea, y es eso un asunto de preocupación para todos
los actores del Sistema Judicial, pues la justicia se administra esféricamente,
por lo que, en sentido figurado: la afectación de un punto de trazo influye
directa o indirectamente en la posibilidad de llegar a una circunferencia
integral.
No
caben dudas de que una de las ventajas que tuvo la República Dominicana ante la
pandemia del COVID-19, fue recibir sus impactos a partir del mes de marzo 2020.
Eso nos permitió (en ciertos puntos) vencer su sorpresa e impredecibilidad
observando el comportamiento desplegado y aprendiendo de los planes de mitigación
implementados por otros países que ya desde octubre de 2019 venían en la lucha.
Sin embargo, la misma situación de no poder precisar el tiempo de duración de
dicha pandemia nos llena de incertidumbre no solo en aspectos macroeconómicos y
de política fiscal, sino también, y muy consecuentemente, en asuntos básicos y
esenciales como la estabilidad económica de los hogares, en especial cuando
estamos ante profesionales liberales.
Se
destaca que ni aún para los organismos internacionales predecir el
comportamiento de la pandemia a fines de mitigar sus efectos económicos ha sido
tarea fácil. Por ejemplo, a finales del mes de marzo el Banco Mundial avalado
por la CEPAL, vía su jefe de economía, Martin Rama, esgrimió un informe de
comportamientos económicos para los países de América Latina y el Caribe, donde
estimaban el crecimiento económico de República
Dominicana en un 0% al finalizar 2020, lo que implicaba que el impacto
de la pandemia no nos permitiría un progreso pero que tampoco nos dejaría en un
retroceso. Posterior a ello, examinada la caída en la recaudación y el
endeudamiento extraordinario por el virus, más los efectos paralizadores del
estado de emergencia, se esgrime un segundo informe para el 16/07/2010, apenas
3 meses después, publicado por CEPAL, donde se sitúa en un -5.3% el retroceso económico
de nuestra nación, de cara al PIB. Una variación fatal, pero una realidad para
la mayoría de países de la región.
Otros
datos importantes son: 1) La previsión de la OMC apunta a que el comercio
mundial caerá entre un 13% y un 32% en 2020 debido a la pandemia del COVID-19[1]; 2) la
CEPAL pronostica que dicha pandemia puede dejar entre 14 y 22 Millones de
personas en extrema pobreza en América Latina.
Es
lógico que ante la declaración de un estado de excepción de modalidad estado de
emergencia,[2]
se incurran en el cese de las operaciones económicas y de los oficios, pues la
vida se antepone a estos. Sin embargo, una paralización indefinida –o de poco
control- puede arrojar un sentido inverso y de colapso, ya que el desarrollo de
las actividades y los oficios son sustanciales para lograr la subsistencia
humana. Como coloquialmente se dice “sin trabajo no hay comida”. Esto último es
la regla general, salvo que estuviésemos ante la capacidad de brindar planes de
subsidios generalizados a largo plazo o ante la posibilidad de cobrar un seguro
de paralizaciones y desempleos; que no es el caso de los dominicanos. Nuestros programas
públicos de mitigación ( tarjeta solidaridad, programa FASE, programa Pa’Ti),
no están destinados a la generalidad y sus montos de auxilios son ínfimos de
cara al mínimo consumible de canasta básica que según datos publicados por el
Banco Central dominicano, en el mes de marzo 2020 ascendió a RD$ 38,525.02[3],
para el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. Aunque no ignora esta
humilde escritora el sacrificio presupuestario que implica para el gobierno
erogar tales ínfimas sumas a sus beneficiarios.
Formalmente
19/03/2020, en nuestro país se declaró el primer decreto de estado de excepción,
modalidad emergencia,[4] cuya justificación fue la
presencia en nuestro territorio del virus COVID-19, disponiéndose inmediatamente un toque de queda
y la suspensión de las actividades económicas no básicas, dentro de lo que se
incluyeron los oficios personales como el ejercicio de la abogacía. Consecuentemente,
el Consejo del Poder judicial dispuso mediante acta No. 002-2020 de fecha
19/03/2020, la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales a
excepción de las Oficinas Judiciales de Atención Permanente de la jurisdicción
penal, manteniéndose esto así hasta el 01/07/2020, que es cuando se implementa la
fase intermedia del plan de continuidad de labores del Poder Judicial a la luz
de la resolución 004-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial, y se
autoriza al conocimiento de procesos mas allá de los urgentes.
Siendo
así, pasaron unos tres (03) meses y doce (12) días en los cuales los abogados
del país, en su mayoría, no devengaron ingresos por el ejercicio de su oficio
si la inclinación era de litigios. ¿Es este tiempo suficiente para llevar a un
abogado al ejercicio de otro oficio? No hay otra respuesta que decir: Sí, lo
es. Y esto es así no solo para el que ejerce de forma independiente sino
también para las firmas. Ese tiempo de cese transcurrido muy seguramente obligó
a las firmas a buscar una salida extraordinaria de mitigación, a saber:
inyección de capital, suspensión de empleados, disminución de gastos administrativos,
postergación de liquidación de pasivos, etc. Cuestiones todas que repercutirán
en los flujos y capacidad de generar ingresos para los meses y ejercicios
venideros.
En
un cálculo simple y mínimo, que no necesariamente responde a la realidad de
todos los abogados, toda familia tiene gastos que honrar, a saber:
Denominación |
Valor
en RD$ |
Observaciones |
Manutención familiar |
38, 525.02 |
Precio canasta básica, BC. |
Alquiler casa |
35,000.00 |
Promedio de alquiler
vivienda sencilla en el D.N. |
Combustible |
8,000.00 |
Se considera la baja de uso por toque
de queda. |
Colegio de niños |
12,000.00 |
Precio promedio por
cada niño. |
Medicina básica |
10,000.00 |
Se consideran medicamentos de botiquín,
analgésicos, antiinflamatorios básicos. |
Agua, electricidad, basura |
9,000.00 |
Consumo moderado |
Teléfono e Internet |
5,000.00 |
Planes moderados |
Mantenimiento casa o vehículo |
5,000.00 |
Mantenimiento mensual
básico. |
Otros |
30,000.00 |
|
Total mensual: RD$ 152,525.02
*El
cálculo queda por debajo de realidad para familias con gastos adicionales de
préstamos y trabajadores domésticos.
Basados
en el cálculo anterior, para subsistir por los tres (03) meses de paralización del
país por el estado de emergencia, el abogado necesitaba unos ahorros mínimos de
RD$ 457,575.06. En consecuencia, el abogado
que carecía de tal ahorro muy probablemente se vio obligado a incurrir en otros
oficios, o en el peor de los casos a tomar préstamos, cuyos intereses a pagar de
igual manera repercutirán en su capacidad económica para los próximos meses, o
tal vez años.
Todo
el que conoce del ejercicio de la abogacía sabe que tal ahorro es posible pero
no de manera inmediata. Los flujos grandes de clientes con procesos
extrajudiciales, las igualas y los anticipos de honorarios por casos en procesos,
pueden llevar muy fácilmente a la cantidad referida o al menos a la generación
de un activo circulante de “cuenta por cobrar clientes”, empero, el abogado del
“día a día” cuyos honorarios devienen del conocimiento de audiencias o horas
procesales, se vio fuertemente abatido por los efectos de la pandemia COVID-19.
En
las siguientes líneas presento algunas de las políticas que otras naciones han
implementado para mitigar los efectos de la pandemia cuando estamos antes
profesionales independientes, algunas de estas ya han sido implementadas de
manera parcial por el gobierno dominicano:
· Desgravación
fiscal de base amplia (suspensiones impositivas, prórrogas, reducciones y exoneraciones).
· Creación
y erogación de seguros o subsidios por paralización de oficios, con reserva
pública.
· Reembolsos
rápidos saldos fiscales a favor.
· Congelación
de pagos de alquiler y servicios básicos.
· Liberalización
de fondos de emergencias y siniestros para préstamos expeditos, personas
físicas.
· Subsidio
salarial porcentuado para casos de suspensiones, si aplica.
· Reducción
de tasas de interés para préstamos de consumo.
· Suspensión
de pago de seguridad social, si aplica.
· Seguro
de salud gratuito por familia para aumentar la resilencia del sistema de salud.
· Planes
generales de alimentación, gratuitos.
Todo
oficio sea profesional o empírico no debe avergonzar a nadie diría mi padre. La
búsqueda honrada del pan no conoce de afrentas. Eso es así, empero, aún en medio de un estado de excepción se debe
cuidar de no forzar a nuestros ciudadanos a llegar al punto de la degradación
forzada. La búsqueda del equilibrio social implica la creación de políticas
públicas que aún en tiempo de crisis eleven la dignidad humana y el trabajo, permitiéndonos
la perfección vía el desarrollo progresivo
y el tan venerado marco de justicia social.
El Estado dominicano debe continuar apoyando a los hogares y empresas a través de la contención, al tiempo de cambiar e ir impulsando la recuperación. Para el caso de los abogados, se augura una mejoría a partir del 29 del presente mes, donde se habilitaran conjuntamente con la modalidad virtual la modalidad presencial en todas las jurisdicciones, incluyendo los Juzgados de Paz, a los fines del conocimiento de todos los asuntos apoderados. Que así sea.
[1] Para más información consulte el informe: http://bit.ly/2UVWpH7
[2] Ver este tipo de modalidad en los artículos
6 y 10 de la Ley No. 21-18, Sobre Regulación de Estados de Excepción.
[3] Ver costo de canasta de consumo por regiones
geográficas, Informe 2011-2020: https://www.bancentral.gov.do/a/d/2534-precios
[4] Ver Decreto No. 134-20, emitido por presidente Danilo
Medina.
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