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COVID-19 y los abogados

 

Por: Yorlin Vasquez Castro


Hace unos días observé un video que circulaba en las redes sociales donde un abogado ilustraba con mangos en las manos su nuevo oficio, explicaba con mucho pesar que se había dedicado a vender el fruto para darle de comer a su familia. Ante tan penosa situación me cuestioné respecto a que si los efectos de la pandemia COVID-19, podían llegar a ser tan desgarradores al punto de llevar a un profesional a cambiar de labor.

La respuesta a lo anterior podrá ser quimera para algunos, pero para mí tiene toda la posibilidad de que así sea, y es eso un asunto de preocupación para todos los actores del Sistema Judicial, pues la justicia se administra esféricamente, por lo que, en sentido figurado: la afectación de un punto de trazo influye directa o indirectamente en la posibilidad de llegar a una circunferencia integral.

No caben dudas de que una de las ventajas que tuvo la República Dominicana ante la pandemia del COVID-19, fue recibir sus impactos a partir del mes de marzo 2020. Eso nos permitió (en ciertos puntos) vencer su sorpresa e impredecibilidad observando el comportamiento desplegado y aprendiendo de los planes de mitigación implementados por otros países que ya desde octubre de 2019 venían en la lucha. Sin embargo, la misma situación de no poder precisar el tiempo de duración de dicha pandemia nos llena de incertidumbre no solo en aspectos macroeconómicos y de política fiscal, sino también, y muy consecuentemente, en asuntos básicos y esenciales como la estabilidad económica de los hogares, en especial cuando estamos ante profesionales liberales.

Se destaca que ni aún para los organismos internacionales predecir el comportamiento de la pandemia a fines de mitigar sus efectos económicos ha sido tarea fácil. Por ejemplo, a finales del mes de marzo el Banco Mundial avalado por la CEPAL, vía su jefe de economía, Martin Rama, esgrimió un informe de comportamientos económicos para los países de América Latina y el Caribe, donde estimaban el crecimiento económico de República  Dominicana en un 0% al finalizar 2020, lo que implicaba que el impacto de la pandemia no nos permitiría un progreso pero que tampoco nos dejaría en un retroceso. Posterior a ello, examinada la caída en la recaudación y el endeudamiento extraordinario por el virus, más los efectos paralizadores del estado de emergencia, se esgrime un segundo informe para el 16/07/2010, apenas 3 meses después, publicado por CEPAL, donde se sitúa en un -5.3% el retroceso económico de nuestra nación, de cara al PIB. Una variación fatal, pero una realidad para la mayoría de países de la región.

Otros datos importantes son: 1) La previsión de la OMC apunta a que el comercio mundial caerá entre un 13% y un 32% en 2020 debido a la pandemia del COVID-19[1]; 2) la CEPAL pronostica que dicha pandemia puede dejar entre 14 y 22 Millones de personas en extrema pobreza en América Latina.

Es lógico que ante la declaración de un estado de excepción de modalidad estado de emergencia,[2] se incurran en el cese de las operaciones económicas y de los oficios, pues la vida se antepone a estos. Sin embargo, una paralización indefinida –o de poco control- puede arrojar un sentido inverso y de colapso, ya que el desarrollo de las actividades y los oficios son sustanciales para lograr la subsistencia humana. Como coloquialmente se dice “sin trabajo no hay comida”. Esto último es la regla general, salvo que estuviésemos ante la capacidad de brindar planes de subsidios generalizados a largo plazo o ante la posibilidad de cobrar un seguro de paralizaciones y desempleos; que no es el caso de los dominicanos. Nuestros programas públicos de mitigación ( tarjeta solidaridad, programa FASE, programa Pa’Ti), no están destinados a la generalidad y sus montos de auxilios son ínfimos de cara al mínimo consumible de canasta básica que según datos publicados por el Banco Central dominicano, en el mes de marzo 2020 ascendió a RD$ 38,525.02[3], para el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. Aunque no ignora esta humilde escritora el sacrificio presupuestario que implica para el gobierno erogar tales ínfimas sumas a sus beneficiarios.

Formalmente 19/03/2020, en nuestro país se declaró el primer decreto de estado de excepción, modalidad emergencia,[4] cuya justificación fue la presencia en nuestro territorio del virus  COVID-19,  disponiéndose inmediatamente un toque de queda y la suspensión de las actividades económicas no básicas, dentro de lo que se incluyeron los oficios personales como el ejercicio de la abogacía. Consecuentemente, el Consejo del Poder judicial dispuso mediante acta No. 002-2020 de fecha 19/03/2020, la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales a excepción de las Oficinas Judiciales de Atención Permanente de la jurisdicción penal, manteniéndose esto así hasta el 01/07/2020, que es cuando se implementa la fase intermedia del plan de continuidad de labores del Poder Judicial a la luz de la resolución 004-2020, emitida por el Consejo del Poder Judicial, y se autoriza al conocimiento de procesos mas allá de los urgentes.

Siendo así, pasaron unos tres (03) meses y doce (12) días en los cuales los abogados del país, en su mayoría, no devengaron ingresos por el ejercicio de su oficio si la inclinación era de litigios. ¿Es este tiempo suficiente para llevar a un abogado al ejercicio de otro oficio? No hay otra respuesta que decir: Sí, lo es. Y esto es así no solo para el que ejerce de forma independiente sino también para las firmas. Ese tiempo de cese transcurrido muy seguramente obligó a las firmas a buscar una salida extraordinaria de mitigación, a saber: inyección de capital, suspensión de empleados, disminución de gastos administrativos, postergación de liquidación de pasivos, etc. Cuestiones todas que repercutirán en los flujos y capacidad de generar ingresos para los meses y ejercicios venideros.

En un cálculo simple y mínimo, que no necesariamente responde a la realidad de todos los abogados, toda familia tiene gastos que honrar, a saber:

Denominación

Valor en RD$

Observaciones

Manutención familiar

38, 525.02

Precio canasta básica, BC.

Alquiler casa

35,000.00

Promedio de alquiler vivienda sencilla en el D.N.

Combustible

8,000.00

Se considera la baja de uso por toque de queda.

Colegio de niños

12,000.00

Precio promedio por cada niño.

Medicina básica

10,000.00

Se consideran medicamentos de botiquín, analgésicos, antiinflamatorios básicos.

Agua, electricidad, basura

9,000.00

Consumo moderado

Teléfono e Internet

5,000.00

Planes moderados

Mantenimiento casa o vehículo

5,000.00

Mantenimiento mensual básico.

Otros

30,000.00

 

Total mensual: RD$ 152,525.02

*El cálculo queda por debajo de realidad para familias con gastos adicionales de préstamos y trabajadores domésticos.

Basados en el cálculo anterior, para subsistir por los tres (03) meses de paralización del país por el estado de emergencia, el abogado necesitaba unos ahorros mínimos de RD$ 457,575.06. En consecuencia,  el abogado que carecía de tal ahorro muy probablemente se vio obligado a incurrir en otros oficios, o en el peor de los casos a tomar préstamos, cuyos intereses a pagar de igual manera repercutirán en su capacidad económica para los próximos meses, o tal vez años.

Todo el que conoce del ejercicio de la abogacía sabe que tal ahorro es posible pero no de manera inmediata. Los flujos grandes de clientes con procesos extrajudiciales, las igualas y los anticipos de honorarios por casos en procesos, pueden llevar muy fácilmente a la cantidad referida o al menos a la generación de un activo circulante de “cuenta por cobrar clientes”, empero, el abogado del “día a día” cuyos honorarios devienen del conocimiento de audiencias o horas procesales, se vio fuertemente abatido por los efectos de la pandemia COVID-19.

En las siguientes líneas presento algunas de las políticas que otras naciones han implementado para mitigar los efectos de la pandemia cuando estamos antes profesionales independientes, algunas de estas ya han sido implementadas de manera parcial por el gobierno dominicano:

·       Desgravación fiscal de base amplia (suspensiones impositivas, prórrogas, reducciones y exoneraciones).

·       Creación y erogación de seguros o subsidios por paralización de oficios, con reserva pública.

·       Reembolsos rápidos saldos fiscales a favor.

·       Congelación de pagos de alquiler y servicios básicos.

·       Liberalización de fondos de emergencias y siniestros para préstamos expeditos, personas físicas.

·       Subsidio salarial porcentuado para casos de suspensiones, si aplica.

·       Reducción de tasas de interés para préstamos de consumo.

·       Suspensión de pago de seguridad social, si aplica.

·       Seguro de salud gratuito por familia para aumentar la resilencia del sistema de salud.

·       Planes generales de alimentación, gratuitos.

Todo oficio sea profesional o empírico no debe avergonzar a nadie diría mi padre. La búsqueda honrada del pan no conoce de afrentas. Eso es así, empero, aún en  medio de un estado de excepción se debe cuidar de no forzar a nuestros ciudadanos a llegar al punto de la degradación forzada. La búsqueda del equilibrio social implica la creación de políticas públicas que aún en tiempo de crisis eleven la dignidad humana y el trabajo, permitiéndonos  la perfección vía el desarrollo progresivo y el tan venerado marco de justicia social.

El Estado dominicano debe continuar apoyando a los hogares y empresas a través de la contención, al tiempo de cambiar e ir impulsando la recuperación. Para el caso de los abogados, se augura una mejoría a partir del 29 del presente mes, donde se habilitaran conjuntamente con la modalidad virtual la modalidad presencial en todas las jurisdicciones, incluyendo los Juzgados de Paz, a los fines del conocimiento de todos los asuntos apoderados. Que así sea.

[1] Para más información consulte el informe: http://bit.ly/2UVWpH7

[2] Ver este tipo de modalidad en los artículos 6 y 10 de la Ley No. 21-18, Sobre Regulación de Estados de Excepción.

[3] Ver costo de canasta de consumo por regiones geográficas, Informe 2011-2020: https://www.bancentral.gov.do/a/d/2534-precios

[4] Ver Decreto No. 134-20, emitido por presidente Danilo Medina.

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