Por: Amaury A. Reyes-Torres ( @AmauryReyes ) Introducción. Cuando una acción o pretensión carece de objeto, el tribunal no puede adjudicar la controversia. La posición del Tribunal Constitucional dominicano (TC Dom) – como de otros tribunales en el derecho comparado – ha sido bastante estable al respecto. Por supuesto, existen buenas razones para que esto sea así. No obstante, ¿puede la falta de objeto constituir un obstáculo para que el tribunal no adjudique o conozca una determinada controversia cada vez que el objeto del litigio desaparezca? ¿Puede ser esto un caso donde el formalismo en la interpretación jurídica “sobre-simplifica” la problemática de la carencia o ausencia de objeto? La cuestión reside en que pueden existir casos en los cuales el tribunal se verá obligado, como en efecto el TC Dom así lo ha hecho, a inadmitir una acción porque el objeto ha cesado en cuanto a sus efectos o ha dejado de existir. Esto no responde todos los problemas de la cuestión, ya que ha...
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