Por: Jonattan A. Boyero Galán. Inexplicablemente y siendo altamente criticado por la doctrina laboral dominicana, el abandono del empleo no fue incluido por el legislador de manera específica dentro de la restrictiva lista de causales indicadas en el artículo 88 del Código de Trabajo que autorizan al empleador a poner término al contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad. En apoyo a lo antes expresado nuestra Suprema Corte de Justicia sostuvo en un momento determinado la tesis de “que en caso de que el empleador alegue el abandono del empleo, ello se traduce en una negación del despido” . (Cas, sentencia del 3 de diciembre de 1997, B.J. 1045, pág. 349). Sin embargo, en sentencias posteriores, nuestro más alto Tribunal de Justicia flexibilizó el criterio antes expuesto estableciendo que “Aunque en el estado actual de nuestra legislación, el abandono del trabajador no es una figura jurídica, el mismo constituye una falta en el cumplimiento de sus obligaciones, que pue...
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