Por: Edgar Torres Reynoso ( @ETorres_Reynoso ) El pasado 27 de agosto del presente año, fui invitado por @AbogadoSDQ para desarrollar a través de twitter el tema: “la nueva tendencia jurisprudencial de la responsabilidad civil médica”, cuya participación la hemos mejorado y transformado en el presente artículo, el cual espero que sea de utilidad. De conformidad con la actual legislación civil dominicana, el ámbito de aplicación de la Responsabilidad Civil, se debe clasificar en la responsabilidad civil contractual, delictual y cuasi delictual, amparados por el artículo 1146 [1] y s. así como por el artículo 1382 [2] y s. ambos del Código Civil. En ese sentido, todo hecho del hombre que causa un daño obliga a su reparación. Los daños pueden surgir como consecuencia de una relación contractual o no. De ahí la precitada clasificación. En otras palabras, en la responsabilidad civil contractual, estamos en frente de obligaciones contraídas por las partes debido a un contrato; si...
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