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Mostrando las entradas con la etiqueta Contencioso Electoral

Nulidad de elecciones: causas y procedimiento

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) De conformidad con las disposiciones del artículo 213 de la Constitución, en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. Señalando dicho precepto, a seguidas, que en materia contenciosa las decisiones de las Juntas Electorales serán recurribles en apelación ante el Tribunal Superior Electoral. Como una concretización del mandato constitucional anterior, el artículo 15 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, prevé que las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de Tribunales de Primer Grado en materia electoral y, a tal efecto, enumera las atribuciones que, en materia contenciosa electoral, tienen dichos órganos. En este sentido, el numeral 1 del referido artículo 15 de la Ley Núm. 29-11, pone a cargo de las Juntas Electorales, como Tribunales Electorales de Primer Grado, conocer de la anulac...

Consolidación de la Jurisdicción Electoral en la República Dominicana

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) Con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 nació la jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral, pues de conformidad con las disposiciones del artículo 214 de la Carta Sustantiva se creó un órgano especializado con la competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo los conflictos políticos electorales. Así quedaron separadas las funciones de administración y montaje de las elecciones, -que corresponden a la Junta Central Electoral-, de las atribuciones de conocimiento, juzgamiento y decisión de los conflictos políticos electorales -asignadas al Tribunal Superior Electoral-. Este próximo 26 de enero se cumplirán seis (6) años de aquél acontecimiento pero, igualmente, este 20 de enero se habrán cumplido cinco (5) años desde que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, aquél cuerpo legislativo que por encargo de la Carta Política debía ser sancionado...

El Amparo Electoral

Por: Denny E.  Díaz M. ( @demordan ) Una de las novedades que introdujo la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 fue la creación de una jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral. En efecto, el artículo 214 del texto constitucional instituye el Tribunal Superior Electoral como “el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos” . De esta manera el constituyente separó las funciones de administración y organización de las elecciones, de las funciones de juzgamiento de las quejas y diferendos surgidos en ocasión de los comicios. Pero además, el constituyente atribuyó al nuevo órgano jurisdiccional, de manera exclusiva, la competencia para conocer y decidir con carácter definitivo los diferendos entre los miembros y dirigentes de los partidos y agrupaciones ...

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