Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) De conformidad con las disposiciones del artículo 213 de la Constitución, en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. Señalando dicho precepto, a seguidas, que en materia contenciosa las decisiones de las Juntas Electorales serán recurribles en apelación ante el Tribunal Superior Electoral. Como una concretización del mandato constitucional anterior, el artículo 15 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, prevé que las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de Tribunales de Primer Grado en materia electoral y, a tal efecto, enumera las atribuciones que, en materia contenciosa electoral, tienen dichos órganos. En este sentido, el numeral 1 del referido artículo 15 de la Ley Núm. 29-11, pone a cargo de las Juntas Electorales, como Tribunales Electorales de Primer Grado, conocer de la anulac...
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