Por: Denny E. Díaz M. (@demordan)
Con la
proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 nació la jurisdicción
especializada en materia contenciosa electoral, pues de conformidad con las
disposiciones del artículo 214 de la Carta Sustantiva se creó un órgano especializado
con la competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo los conflictos
políticos electorales. Así quedaron separadas las funciones de administración y
montaje de las elecciones, -que corresponden a la Junta Central Electoral-, de las
atribuciones de conocimiento, juzgamiento y decisión de los conflictos políticos
electorales -asignadas al Tribunal Superior Electoral-.
Este próximo 26
de enero se cumplirán seis (6) años de aquél acontecimiento pero, igualmente,
este 20 de enero se habrán cumplido cinco (5) años desde que el Poder Ejecutivo
promulgó la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, aquél
cuerpo legislativo que por encargo de la Carta Política debía ser sancionado
por el Congreso Nacional, a los fines de regular el funcionamiento del naciente
órgano. Igualmente, el pasado 28 de diciembre de 2015 se cumplieron exactamente
cuatro (4) años de la juramentación de los actuales jueces del Tribunal
Superior Electoral, acontecimiento que tuvo lugar luego de agotado un amplio
proceso de evaluaciones por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Durante sus
primeros cuatro (4) años de labores ha correspondido al Tribunal Superior
Electoral organizar, -con limitaciones económicas, de planta física y
consecuentemente de capital humano-, todo lo relativo al funcionamiento y dinámica
del referido órgano. Asimismo, pero no menos importante, durante ese lapso le
ha tocado resolver diferendos suscitados a lo interno de las diferentes
organizaciones políticas que gravitan en el espectro dominicano, dictado para
ello decisiones definitivas que se han constituido en el corpus jurisprudencial
sobre la materia.
Muchas de las
decisiones dictadas por el Tribunal Superior Electoral en su momento han sido
objeto de agrias críticas, unas veces por parte de un sector de la opinión
pública y otras veces por las propias partes a quienes no se les reconoció su
razón en los diferentes litigios. No obstante, todo parece indicar hasta ahora que
esas críticas han carecido de sustento jurídico, pues un análisis de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo revela. En este sentido,
desde el 3 de enero de 2012, - fecha en que celebró su primera sesión de
trabajo -, hasta el 31 de diciembre de 2015 el Tribunal Superior Electoral
dictó un total de ciento cincuenta (150) sentencias en materia contenciosa
electoral, resolviendo amparos electorales y demandas en nulidad o impugnación de
convenciones, asambleas y reuniones de los diferentes organismos de los partidos
políticos.
De esas
sentencias proferidas por el Tribunal Superior Electoral una gran cantidad ha
sido objeto de recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, órgano que
hasta la fecha ha dictado diez (10) decisiones resolviendo algunos de ellos, procediendo
a rechazar los recursos y confirmar los fallos del TSE en ocho (8)[1]
ocasiones y acogiendo solo dos (2)[2]
recursos para anular así igual cantidad de sentencias del órgano especializado
en materia electoral. Cabe señalar aquí, además, que esas sentencias han sido anuladas
no por cuestiones de fondo, sino por entender el Tribunal Constitucional que el
Tribunal Superior Electoral resultaba incompetente para conocer y decidir tales
asuntos, tras lo cual el TC procedió a retener el fondo de los casos y falló
haciendo suyos los motivos que sobre el particular había dado el TSE en su
ocasión y aplicando, a tal efecto, la misma solución a dada por este último cada
caso, lo que demuestra que los argumentos jurídicos sostenidos por la
jurisdicción electoral eran sólidos.
Otro punto que
demuestra la consolidación de la jurisdicción especializada en materia
electoral durante sus primeros cuatro (4) años de funcionamiento es la
predictibilidad de sus decisiones, es decir, el mantenimiento en el tiempo de
sus criterios jurisprudenciales, lo que es cónsono con el principio de
seguridad jurídica previsto en el artículo 110 de la Carta Sustantiva. A modo
de ejemplo sobre este particular podemos citar las sentencias TSE-029-2012 y
TSE-030-2012, mediante las cuales se estableció el criterio de que la
impugnación de las convenciones y asambleas partidarias debe realizarse primero
ante los organismos internos del partido y luego, en caso de inconformidad con
el resultado que arrojare tal solicitud, acudir a sede jurisdiccional ante el
Tribunal Superior Electoral. Estos criterios han sido reiterados en sentencias
TSE-054-2014 y TSE-006-2015.
Igualmente, en
su temprana sentencia TSE-005-2012 se estableció el criterio sobre los
requisitos mínimos necesarios para la validez de las convocatorias a las reuniones
y convenciones de los partidos políticos, el cual ha sido reiterado por el
Tribunal Superior Electoral en sentencias TSE-008-2013, TSE-024-2013, TSE-041-2014
y TSE-008-2015, entre otras.
Asimismo, a
través de su jurisprudencia el Tribunal Superior Electoral ha contribuido con
el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los miembros de
partidos políticos. En este aspecto, en la sentencia TSE-024-2012 se estableció
el criterio de que los partidos políticos pueden imponer sanciones a sus
miembros, pero que al hacerlo deben respetar el debido proceso, debiendo
celebrar juicios disciplinarios que cumplan con todas las garantías que ello
implica. Este criterio ha sido sostenido de manera reiterada y como ejemplo
podemos citar las sentencias TSE-004-2013, TSE-011-2015 y TSE-012-2015, entre
otras. De esta manera se ha ido llevando a los partidos políticos al respeto de
la Constitución y los derechos fundamentales de sus miembros al momento de
imponerles sanciones o incluso expulsarlos.
Todo lo anterior
pone en evidencia que la jurisdicción especializada en materia electoral, a
través de sus actuaciones y decisiones ha venido consolidándose, creando un
marco de respeto a los derechos políticos electorales de los ciudadanos y
llevando a los partidos políticos a observar la Constitución y las leyes en sus
actuaciones, tal y como se puede constatar a través de la jurisprudencia
proferida por el Tribunal Constitucional, en su condición de máximo intérprete
de la Constitución, en ocasión de conocer recursos de revisión contra las sentencias
dictadas por el Tribunal Superior Electoral.
Gracias, @juanvizcainoc, por tan interesante recopilación. #AbogadosSDQ.
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