Por: Katherine Matos (@Kmmatos)
Los
presos preventivos son personas sobre los que recae una medida de coerción
consistente en prisión preventiva. Esta medida de coerción al igual que todas
las demás es de carácter provisional, lo que quiere decir que el imputado no ha
sido sometido a un Juicio de fondo, ni condenado irrevocablemente. Esta
condición permite que los presos preventivos sean capaces de ejercer el derecho
al sufragio. En ese sentido, sostenemos que los presos preventivos deberían conservar el derecho constitucional de
ejercer el sufragio.
Este
tema resulta muy controvertido, toda vez que actualmente en las cárceles de
nuestro país, no les está permitido a los presos preventivos ejercer el derecho
al voto. En relación a este tema han surgido varias teorías que entienden que
es beneficioso para los Estados democráticos permitir que las personas que
guardan prisión puedan ejercer su derecho al voto. Un ejemplo de esto es, la
teoría del Igualitarismo la cual afirma que: “la prisión no es un hecho
incidental: es una medida restrictiva del Estado que impone a las personas para
asegurar los fines del proceso penal: evitar la fuga, principalmente. Pero esto
no impide que el Estado deba establecer garantías alternativas para votar: así
como permite el voto desde el extranjero, bien puede establecer el voto desde
la cárcel a los presos sin condena por delitos que no son graves ni lesivos a
la democracia.”[1]
Muchos
países han puesto en práctica el ejercicio de ese derecho, tales como: Canadá,
Ucrania, Sudáfrica e Irán, han reconocido la importancia de garantizar el
derecho al voto a los reclusos. Es muy importante aclarar que en ningún caso
permitirle a los internos el ejercicio del sufragio vendrá a crearles un
derecho. Lo que procede, es crear los medios para que estas personas privadas
de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares.
La Constitución Dominicana dispone que las personas quienes no
tienen derecho al sufragio son las que hayan perdido los derechos de ciudadanía
o se encuentren suspendidos en tales derechos.[2] Esta
condición no está dada con los presos preventivos, como explicamos en el primer
párrafo. Dentro de las condiciones que entendemos son necesarias para hacer
efectivo el sufragio en las cárceles del país, está la elaboración del padrón
electoral penitenciario, o Lista de electores, el cual debe contener cuales
internos están en condiciones de ejercer el derecho al voto. Además de las
condiciones relativas a su reclusión, es decir, que sean “presos preventivos”,
y por supuesto estar provistos de su cédula de identidad.
La
Constitución Dominicana en el artículo 23 dispone que los derechos de ciudadanía se pierden por
condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje contra la
nación o participar en atentados contra los intereses de la República.[3] Por lo
antes dicho, podemos observar que no contempla de manera expresa una
prohibición para aquellas personas que se encuentran bajo la medida de coerción
de prisión preventiva; En consecuencia, que no hayan sido condenadas de manera
irrevocable por los tribunales de la República. La lectura de estos textos nos
permite confirmar el hecho de que la imposibilidad de la materialización de
este derecho a los reclusos no está dada por razones legales, sino más bien por
la voluntad política de los gobernantes.
La Junta Central Electoral ha creado las bases legales para que los
presos preventivos puedan ejercer el derecho al sufragio. En el transcurso del año 2011, comisiones conformadas por la
Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República, trabajaron
en la elaboración de un marco normativo que permitiera lograr este hito para la
población penitenciaria. Como resultado del trabajo de esas comisiones surgió
el “Reglamento para la implementación del voto en los recintos penitenciarios”.
Con el fin de crear las condiciones para que los presos preventivos pudieran
estar hábiles para ejercer su derecho al voto en los comisión del año 2012.[4]
El
anuncio de esta decisión se hizo público en un artículo del periódico, y la
medida posteriormente fue dejada sin efecto, sin dar ninguna explicación al
respecto, pero hemos visto que recientemente el tema ocupa nuevamente los titulares de varios medios de comunicación, por el
hecho de que estamos en un año electoral y conforme a la prensa, tanto
la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral (JCE),
sostuvieron una reunión de trabajo tendente a hacer posible por primera vez en
la República Dominicana el voto penitenciario para las elecciones generales de
mayo del 2016, con el sufragio de más de 4 mil presos preventivos y casos de
condenados a los que el juez en su sentencia no les haya conculcado sus
derechos civiles y políticos.[5]
Finalmente,
soy de opinión que los presos preventivos
deberían conservar el derecho constitucional de ejercer el sufragio, lo
cual es un gran compromiso para el Estado Dominicano, quien por medio de la
Junta Central Electoral, deberá cumplir con la obligación de crear las
condiciones para hacer esto posible. La restitución del derecho al voto de los
internos puede favorecer a su rehabilitación y reinserción social, en la medida
que se sienten valorados y tomados en cuenta por la clase política nacional. El
derecho al voto podría permitir a los presos percibirse a sí mismos como
útiles, responsables, confiables y como ciudadanos respetuosos de la ley. Esto
podría favorecer su rehabilitación y ayudarles a reintegrarse en la sociedad
después de la liberación.
Es una realidad para la que aún no estamos preparados, al observar las maniobras que se realizan para desviarse la intención del voto de personas sin coerción alguna...podríamos pensar que no sería más sencillo maniobras hacia las personas retenidas sino favorecen al estado o a quien hace las veces de control en los centros de reclusión, a sabiendas de que no existen controles que garanticen una real libre elección por parte de estos... Y más aún sin una ley de partidos
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