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Mostrando las entradas con la etiqueta Derechos Fundamentales

Las personas jurídicas y los derechos fundamentales

Por: Roberto Medina Reyes Hoy en día es indiscutible que las empresas gozan de personalidad jurídica propia y que son responsables de las obligaciones que asumen en el ejercicio de sus actividades económicas. Pero además, y con igual relevancia, es indubitable que éstas son titulares de derechos fundamentales y, por consiguiente, son capaces de ejercer las garantías jurisdiccionales previstas en el ordenamiento constitucional. En palabras del Tribunal Constitucional, “las personas naturales o físicas y las personas jurídicas, ambas, pueden ser –y de hecho son- titulares de derechos fundamentales”, de modo que las personas jurídicas “gozan de la prerrogativa de impulsar la acción de amparo, garantía que el legislador constituyente ha puesto en manos de las personas, sin distinción, ni discriminación alguna, para la materialización de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho” (TC/0404/16). La discusión sobre la titularidad de los derechos fundamentales por las pers...

Estado de cosas inconstitucional en las cárceles dominicanas.

Por: Roberto Medina Reyes ( @RobertoMedina03 ) El pasado domingo 18 de septiembre, el monseñor Francisco Ozoria Acosta realizó su primera visita como Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo a la Penitenciaría Nacional de La Victoria. Como era de esperarse, el reverendo padre evidenció las condiciones infrahumanas en la que viven los internos de ese recinto, asegurando que “con esa cantidad de personas no puede haber un trato humano ni digno”, por lo que se debe “humanizar la penitenciaria”. Y no es para menos, pues la cantidad de internos en relación a la capacidad de La Victoria es de un 790%, es decir, que más de 6,900 internos sobrepasan la capacidad máxima del recinto. En efecto, conforme el Informe de Relación de Internos en Instituciones Penitenciarias de fecha 29 de julio de 2016 emitido por la Dirección General de Prisiones, La Victoria tiene un total de 7,925 internos y su capacidad máxima es de 1,000. En una situación similar se encuentra la Penitenciaría Km 15 de...

Los derechos fundamentales y el principio de Suplencia de la Queja Deficiente

Por: María José Sucart ( @MajoSucart )  Los derechos fundamentales constituyen parte del conjunto central sobre el cual se rige el constitucionalismo, acompañado de las garantías y deberes de rango constitucional, y las potestades públicas estatales, cuya existencia queda subordinada a la preservación de las prerrogativas individuales y colectivas, formando así un círculo que da cabida a la trascendencia de los derechos fundamentales. Más, es preciso, tratar previamente el contexto de los derechos fundamentales, con miras a emprender un análisis detallado del principio de suplencia de la queja deficiente, como principio que asiste a los juzgadores para suplir y decidir en base al Derecho, las pretensiones insuficientes o mal orientadas de las partes, que intentan reclamar en justicia sus derechos. Frente a la interrogante de qué son los derechos fundamentales, autores como Sebastián Contreras [1] , haciendo acopio de las ponencias del renombrado jurista Luigi Ferrajoli, ...

La soberanía nacional: un vistazo a las sentencias TC/0037/12 y TC/0315/15

Por: Juan Vizcaíno Canario La Constitución de la República Dominicana establece que " La soberanía de la nación Dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana". [1] Esa precisión del constituyente no fue antojadiza ni plasmada para cumplir con los preceptos que los estudiosos del constitucionalismo identifican para considerar a una Constitución como moderna, sino que actuó atendiendo a situaciones que se insertaron en el preámbulo constitucional,...

El Amparo Electoral

Por: Denny E.  Díaz M. ( @demordan ) Una de las novedades que introdujo la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 fue la creación de una jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral. En efecto, el artículo 214 del texto constitucional instituye el Tribunal Superior Electoral como “el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos” . De esta manera el constituyente separó las funciones de administración y organización de las elecciones, de las funciones de juzgamiento de las quejas y diferendos surgidos en ocasión de los comicios. Pero además, el constituyente atribuyó al nuevo órgano jurisdiccional, de manera exclusiva, la competencia para conocer y decidir con carácter definitivo los diferendos entre los miembros y dirigentes de los partidos y agrupaciones ...

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