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Mostrando las entradas con la etiqueta junta central electoral

El conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral

Por: Juan E. Ulloa ( @JuanEulloa )  El pasado 29 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia TC/0282/17, mediante la cual resolvió un conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, relacionado a la posibilidad de este último para juzgar los diferendos surgidos con motivos de las resoluciones relativas al reconocimiento de los partidos políticos, dictadas por la primera de las instituciones mencionadas. Según el órgano constitucional, es el Tribunal Superior Administrativo el más afín para resolver cualquier conflicto relativo a estas resoluciones debido a que se trata de decisiones eminentemente administrativas. Nuestro parecer es distinto y explicaremos a continuación las razones. Veamos: El Tribunal Constitucional expone que las diferencias que puedan surgir a partir de una resolución que se manifiesta sobre la solicitud de reconocimiento de un partido político es un enjuiciamiento que no configura un confl...

Control del TSE en el proceso de reconocimiento de los partidos políticos

Por: Denny E. Díaz M.  (@demordan ) El control de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública está expresamente consagrado en el artículo 139 de la Constitución. De acuerdo a dicho precepto no puede haber un solo acto de la administración, sin importar su característica, exento del control jurisdiccional. Conforme a las disposiciones de la Ley Electoral Núm. 275-97, (parcialmente derogada por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral), antes del 26 de enero de 2010 todo lo relacionado con el derecho electoral y los partidos políticos era competencia exclusiva de la Junta Central Electoral y sus órganos. Sin embargo, hoy en día las atribuciones en materia electoral han sido divididas entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, por cuanto la primera mantiene a su cargo la administración de los procesos electorales y el segundo se encarga de juzgar con carácter definitivo los asuntos contenciosos-electorales, tal y c...

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