Ir al contenido principal

Decálogo del Abogado

De la autoría del jurista uruguayo Eduardo J. Couture.

Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.

Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Comentarios

  1. Esto y el Código de Ética debería ser el ABC del abogado.

    http://www.comisionadodejusticia.gob.do/phocadownload/Biblioteca_Virtual/Abogados/Decreto%201290-83,%20Codigo%20de%20Etica%20del%20Colegio%20de%20Abogados%20de%20la%20Republica%20Dominicana.pdf

    ResponderBorrar
  2. Me gusta leer éste decálogo, pero más me gusta ponerlo en práctica.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Twitter


Entradas más populares de este blog

La nueva Ley 107-13 de República Dominicana

Una moderna legislación a favor de la buena Administración. Por:  José Ignacio Hernández G. El pasado 6 de agosto de 2013, fue promulgada en República Dominicana la Ley Nº 107-13, cuyo propósito básico es regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. No se trata, sin embargo, de una Ley de procedimiento administrativo convencional. Es mucho más que ello: la Ley 107-13, establece las bases jurídicas para centrar el Derecho administrativo en el ciudadano y sus derechos fundamentales, a partir del derecho a la buena administración. Con lo cual, no exageramos al decir que nos encontramos ante una de las leyes más modernas en el Derecho administrativo comparado. La Constitución de República Dominicana, de 2010, ya establecía la necesidad de dictar una Ley con ese contenido. De conformidad con su artículo 138, la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, je...

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...

Desnaturalización del Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria

Por: Juan Narciso Vizcaino Canario I. Naturaleza jurídica de la acción en referimiento El referimiento es una acción rápida y sencilla para obtener del Presidente del tribunal una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia sin decidir el fondo del asunto.  En Francia, desde su organización en el sistema judicial, se conoce bajo el nombre de “Référé”. En nuestro país, originalmente el referimiento encontraba su consagración legal en los artículos 806 al 811 del Código de Procedimiento Civil, los cuales correspondían a los mismos textos del antiguo Código de Procedimiento Civil Francés, pero estos fueron derogados y a la vez sustituidos por los artículos 101 al 112, 140 y 141 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978. Ante la lentitud de los procesos de fondo es preciso disponer de tutelas que disminuyan o impidan los perjuicios que puede ocasionar la espera de una decisión. Es por el perjuicio que la demora puede provocar, que los...