Por: Denny E. Diaz M. ( @demordan ) Una de las novedades que introdujo la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 en la estructura organizativa del Estado y sus instituciones, es la creación de un órgano de gobierno para el Poder Judicial, llamado Consejo del Poder Judicial, sustrayendo así las labores administrativas y disciplinarias que recaían, hasta ese entonces, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y asignando dichas competencias al citado consejo. Así, el constituyente señaló que entre las atribuciones del Consejo de Poder Judicial estaría la de mantener “el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia” (Art. 156.3). En ese mismo sentido, la Ley Núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en su artículo 3 señala que dicho órgano “en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable d...
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