Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta notoriamente improcedente

Amparo: ¿Inadmisible por notoriamente improcedente? O ¿rechazo por improcedente?

Por: Juan  Vizcaíno  Canario ( @JuanVizcainoC ) La Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en su artículo 70 establece causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. Éstas pueden pronunciarse a solicitud de parte interesada o de oficio por el juez o tribunal apoderado del asunto. El referido texto, en su numeral 3), establece que la acción será inadmisible cuando resulte notoriamente improcedente. Pero, en ninguna parte se expresa una noción de lo que a tales fines debe considerase como notoriamente improcedente. Partiendo de lo anterior y bajo la premisa de que el procedimiento de amparo es una garantía exclusivamente para la protección de derechos fundamentales, podemos afirmar que lo notoriamente improcedente se suscita cuando de manera evidente lo que pretende el accionante no es salvaguardar ninguno de estos derechos. Es decir, debe entenderse que todo lo que no sea derecho fundamental escapa a ...

Twitter