Por: Jazmin Coronado
La Constitución es la piedra angular de
todas nuestras libertades; guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa,
y la República perdurará.
El
caso Marbury contra Madison es considerado el sumario más importante de la
jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era
menor, sino por los principios que estableció. Fue abordado ante la Corte
Suprema de los Estados Unidos y resuelto en febrero de 1803, con la importante
sentencia que afirma la capacidad de los demás tribunales de realizar el control
de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de la ley con la
Constitución y inaplicar aquellas que pudieran contravenirla, instituyendo así
la atribución más importante de los tribunales estadounidenses, haciendo de ellos los primeros tribunales
constitucionales de la historia y del mismo modo estableciendo el sistema de
control difuso.
Miguel
Carbonell expresó que: “Marbury versus
Madison es probablemente el caso más famoso del constitucionalismo moderno.
Todos los manuales de derecho constitucional de los Estados Unidos comienzan
con su exposición para explicar el significado de la Constitución de ese país.
Pero, el interés del caso va más allá del constitucionalismo norteamericano y
se instala en la discusión sobre el lugar que debemos dar a la Constitución
dentro del sistema jurídico” [1]
La
demanda incoada por William Marbury tenía como fundamento el hecho de que aun
siendo nombrado juez por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamerica y
ratificado por el Senado, no recibió tal nombramiento y el secretario de Estado
de ese momento, James Madison, se negaba a sellar y entregar los nombramientos
que restaban, puesto que el anterior secretario de Estado a pesar de que contó
con ayuda no pudo sellar todos los nombramientos. Por tal motivo, Marbury
demandó a Madison en su calidad de Secretario de Estado y responsable de
enviarle su nombramiento, exigiendo una orden de mandamus para que el gobierno
se viera obligado a hacerle llegar el nombramiento.
El
razonamiento de la decisión, dado por el juez Marshall fue realizado tomando
como base tres preguntas fundamentales: 1) ¿Tiene el demandante derecho al
nombramiento que solicita? 2) de tener el derecho, y le haya sido negado ¿Las
leyes de su país le ofrecen algún remedio? C) ¿Ese remedio es un mandamus que
expida esta Corte? Luego de responder esas preguntas a lo largo de la
sentencia, este llega a las conclusiones que marcan el antes y el después en la
historia del constitucionalismo en los Estados Unidos de Norteamérica.
El
juez Marshall, y mediante motivaciones logicas y sin referencia a ningún
precedente o autoridad, estableció los fundamentos en virtud de los cuales
corresponde a la judicatura decidir sobre la constitucionalidad de las leyes.
Su argumentación giró sobre los siguientes puntos:
A) El principio de la limitación
de poderes y de la supremacía de la Constitución escrita: El gobierno de los
Estados Unidos tiene poderes limitados, y precisamente para que tales limites
no sean equivocados u olvidados es por lo que la Constitución es escrita. La
Constitución, o es una ley superior no alterable por los métodos ordinarios, al
igual que otras son alterables a discreción de la legislatura y entonces la
Constitución no es ley; si es cierta la ultima parte, entonces las
Constituciones escritas son intentos absurdos por parte del pueblo para limitar
un poder que por su propia naturaleza es ilimitado. Todos aquellos que han
establecido Constituciones escritas las han considerado como "la ley fundamental
y superior de la nación y, consecuentemente, la teoría de tales gobiernos ha de
ser que un acto de la legislatura que repugne a la Constitución es nulo. Esa
teoría está vinculada a las Constituciones escritas y ha de ser considerada por
este tribunal como uno de los principios fundamentales de nuestra
sociedad".
B) La función de los tribunales, la cual es aplicar la
ley correspondiente el caso. Pero, "si dos leyes están en conflicto entre
sí, hay que decidir la aplicación de cada una. Si una ley está en oposición a
la Constitución; si ambas, la ley y la Constitución, son aplicables al caso
particular, el tribunal tiene que
determinar cuál de estas reglas en conflicto es la que rige el caso. Si los
tribunales han de observar la Constitución, y la Constitución es superior a
cualquier acto ordinario de la legislatura, la Constitución y no tal acto
ordinario ha de regir el caso a que ambas se aplican".
Sin
lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir que
es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad
exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el
tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del
mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables
a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley, desechando la
Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe
determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la
esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben
tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria,
es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas
se refieren.
Con
el caso Marbury vs Madison no solo se importancia de los derechos fundamentales,
también para en el fallo se analizan dos aspectos fundamentales: ¿De verdad
existe una supremacía constitucional? ¿Tendrán los jueces un papel importante ante
las leyes constitucionales? Teniendo como respuesta la manera en que se puede y
se debe velar por la supremacía de la Constitución así como la competencia que
puede tener el Poder Judicial para configurar las garantías constitucionales
dentro de cualquier Estado de derecho.
Gerardo
Eto Cruz explicó que: “la sentencia más
famosa de los Estados Unidos de Norteamérica y que a la postre, habría de
inaugurar el singular modelo de la judicial review, es el relacionado al caso
Marbury vs. Madison. Esta sentencia es la más citada hasta la saciedad en los
predios del Derecho Público; sin embargo, su texto y su lectura es sólo
conocida parcialmente. De allí el animus divulgatorio de esta sentencia
archiconocida como referencia y que se dictara en 1803. En rigor el fallo tiene
un profundo significado universal, por ser la que afirma la técnica del control
de la constitucionalidad de las leyes, luego extendida en todo el mundo”. [2]
Ciertamente,
esta sentencia abrió las puertas a un nuevo constitucionalismo moderno, donde
lo imperante es la Constitución y en el momento en que una ley se ponga en
conflicto con lo estipulado en la Constitución debe declararse nula, arraigando
la inconstitucionalidad de esa norma o ley determinada. Con el fallo acordado
por el juez Marshall, la Constitución alcanza su nivel jerárquicamente superior
y se establece de este modo, la importancia de las constituciones escritas, quedando
así estipulado en la sentencia "Ciertamente,
todos aquellos que han adoptado Constituciones escritas, las consideran como la
Ley suprema y fundamental de la nación y, en consecuencia, la teoría de los
gobiernos de esta naturaleza, tiene que ser que un acto de la Legislatura que
contradiga la Constitución, sea nulo. Esta teoría está esencialmente vinculada
a las Constituciones escritas, y consecuentemente, debe ser considerada por
esta Corte como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad".
Haciendo
hincapié en la decisión del juez Marshall es preciso concluir que en el momento
en que la Constitución deje de ser el principal instrumento de administración
de la norma y su contenido se vea
afectado por lo que dice una ley, en ese mismo momento, la voluntad de una
nación de estar protegida y guiada por una constitución, no servirá.
[1] CARBONELL Miguel, Marbury versus Madison: en los
orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, en
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, No. 5, enero-junio
2006, México- Porrúa, p. 289.
[2] ETO CRUZ, Gerardo, “John Marshall y la sentencia
Marbury vs. Madison” en FERRER MAC- GREGOR, Eduardo (coordinador), Derecho
procesal constitucional, 4ª edición, México, Porrúa-SCJN, tomo I, 2003, p.
21-22.
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