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¿Abandono del empleo o abandono de labores?

Por: Jonattan A. Boyero Galán.

Inexplicablemente y siendo altamente criticado por la doctrina laboral dominicana, el abandono del empleo no fue incluido por el legislador de manera específica dentro de la restrictiva lista de causales indicadas en el artículo 88 del Código de Trabajo que autorizan al empleador a poner término al contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad. En apoyo a lo antes expresado nuestra Suprema Corte de Justicia sostuvo en un momento determinado la tesis de “que en caso de que el empleador alegue el abandono del empleo, ello se traduce en una negación del despido”. (Cas, sentencia del 3 de diciembre de 1997, B.J. 1045, pág. 349).

Sin embargo, en sentencias posteriores, nuestro más alto Tribunal de Justicia flexibilizó el criterio antes expuesto estableciendo que “Aunque en el estado actual de nuestra legislación, el abandono del trabajador no es una figura jurídica, el mismo constituye una falta en el cumplimiento de sus obligaciones, que puede dar lugar al uso del derecho del despido de parte del empleador, pero que por sí solo no pone fin al contrato de trabajo...”. (Sentencia del 30 de diciembre de 1998, B.J. 1057. Págs. 706-710; Sentencia del 24 de febrero de 1999, B.J. 1058. Págs. 723-728).

Del criterio jurisprudencial precitado es posible inferir que por sí mismo el abandono del empleo no constituye un causal de despido de los indicados en el Código de Trabajo, pero se dejó establecido que tal actuación es un “incumplimiento de las obligaciones del trabajador”. Así, dentro de las obligaciones contractuales puestas a cargo del trabajador establecidas en el Código de Trabajo se encuentran las de “desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos; y asistir con puntualidad al lugar que deba presentarse para prestar sus servicios y desempeñarlos en la forma convenida (artículo 39 y 44 inciso 2º del Código de Trabajo, respectivamente)”, por lo que de una lectura combinada de los artículos 39 y 44 inciso 2º con el ordinal 19º del artículo 88 del Código de Trabajo, es posible colegir que cuando el trabajador abandona su empleo está incumpliendo con obligaciones puestas a su cargo por la ley, por lo que en estas circunstancias el empleador sí estaría autorizado a poner término al contrato de trabajo sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, invocando la violación de las obligaciones citadas cuando el trabajador abandona su empleo.

Es importante no confundir el abandono del empleo con el abandono de las labores establecido en el ordinal 13º del artículo 88 del Código de Trabajo, pues en este último caso la intención del trabajador es la de regresar a sus labores, mientras que en el primero su intención es disolver el contrato de trabajo. Sobre esta común confusión de utilizar indistintamente el abandono del empleo y el abandono de las labores, la doctrina laboral dominicana ha estimado que “esta causal no debe confundirse con el abandono del empleo. En el primer caso, el trabajador deja de prestar sus servicios en momentos en que está en obligación de realizarlos, pero su intención no es la de romper el vínculo que lo ata a la empresa; el deja de cumplir su labor y se ausenta del establecimiento, pero su voluntad es la de regresar más tarde a sus labores”. (Rafael Albuquerque, Derecho del Trabajo, tomo II, pág. 190.)

En este sentido la jurisprudencia ha establecido que “Si el trabajador no regresa a sus labores después del receso del medio día, se configura un abandono de labores, pues la obligación del trabajador es agotar su jornada de trabajo” (B.J.771.192), con lo cual se está admitiendo implícitamente que el abandono de las labores previsto en el inciso 13º del artículo 88 del Código de Trabajo se tipifica cuando el trabajador se ausenta momentáneamente de su puesto de trabajo, con la intención de volver en un espacio de tiempo relativamente breve. Aunque no compartimos este criterio, es menester admitir que del mismo puede inferirse la posición de los tribunales laborales al respecto.

En definitiva, debemos tener muy pendiente lo considerado por nuestros tribunales previo despido de cualquier empleado alegando “abandono”. Recordemos que cualquier tecnicismo obviado puede ocasionar un duro golpe para nuestro negocio y sentar un precedente negativo para litigios venideros.

Comentarios

  1. excelente articulo , eso me aclara algunas dudas , ya que existen muchas empresas que alegan abandono de trabajo para justificar el termino de un contrato de
    trabajo

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