Por: Jonattan A. Boyero Galán.
Inexplicablemente y siendo
altamente criticado por la doctrina laboral dominicana, el abandono del empleo
no fue incluido por el legislador de manera específica dentro de la restrictiva
lista de causales indicadas en el artículo 88 del Código de Trabajo que
autorizan al empleador a poner término al contrato de trabajo sin incurrir en
responsabilidad. En apoyo a lo antes expresado nuestra Suprema Corte de
Justicia sostuvo en un momento determinado la tesis de “que en caso de que el empleador alegue el abandono del empleo, ello se
traduce en una negación del despido”. (Cas, sentencia del 3 de diciembre de
1997, B.J. 1045, pág. 349).
Sin embargo, en sentencias
posteriores, nuestro más alto Tribunal de Justicia flexibilizó el criterio
antes expuesto estableciendo que “Aunque
en el estado actual de nuestra legislación, el abandono del trabajador no es
una figura jurídica, el mismo constituye una falta en el cumplimiento de sus
obligaciones, que puede dar lugar al uso del derecho del despido de parte del
empleador, pero que por sí solo no pone fin al contrato de trabajo...”.
(Sentencia del 30 de diciembre de 1998, B.J. 1057. Págs. 706-710; Sentencia del
24 de febrero de 1999, B.J. 1058. Págs. 723-728).
Del criterio jurisprudencial
precitado es posible inferir que por sí mismo el abandono del empleo no
constituye un causal de despido de los indicados en el Código de Trabajo, pero
se dejó establecido que tal actuación es un “incumplimiento
de las obligaciones del trabajador”. Así, dentro de las obligaciones
contractuales puestas a cargo del trabajador establecidas en el Código de
Trabajo se encuentran las de “desempeñar
su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar
convenidos; y asistir con puntualidad al lugar que deba presentarse para
prestar sus servicios y desempeñarlos en la forma convenida (artículo 39 y 44
inciso 2º del Código de Trabajo, respectivamente)”, por lo que de una
lectura combinada de los artículos 39 y 44 inciso 2º con el ordinal 19º del
artículo 88 del Código de Trabajo, es posible colegir que cuando el trabajador
abandona su empleo está incumpliendo con obligaciones puestas a su cargo por la
ley, por lo que en estas circunstancias el empleador sí estaría autorizado a
poner término al contrato de trabajo sin incurrir en ningún tipo de
responsabilidad, invocando la violación de las obligaciones citadas cuando el
trabajador abandona su empleo.
Es importante no confundir el
abandono del empleo con el abandono de las labores establecido en el ordinal
13º del artículo 88 del Código de Trabajo, pues en este último caso la
intención del trabajador es la de regresar a sus labores, mientras que en el
primero su intención es disolver el contrato de trabajo. Sobre esta común
confusión de utilizar indistintamente el abandono del empleo y el abandono de
las labores, la doctrina laboral dominicana ha estimado que “esta causal no debe confundirse con el
abandono del empleo. En el primer caso, el trabajador deja de prestar sus
servicios en momentos en que está en obligación de realizarlos, pero su
intención no es la de romper el vínculo que lo ata a la empresa; el deja de
cumplir su labor y se ausenta del establecimiento, pero su voluntad es la de
regresar más tarde a sus labores”. (Rafael Albuquerque, Derecho del
Trabajo, tomo II, pág. 190.)
En este sentido la jurisprudencia
ha establecido que “Si el trabajador no
regresa a sus labores después del receso del medio día, se configura un
abandono de labores, pues la obligación del trabajador es agotar su jornada de
trabajo” (B.J.771.192), con lo cual se está admitiendo implícitamente que
el abandono de las labores previsto en el inciso 13º del artículo 88 del Código
de Trabajo se tipifica cuando el trabajador se ausenta momentáneamente de su
puesto de trabajo, con la intención de volver en un espacio de tiempo
relativamente breve. Aunque no compartimos este criterio, es menester admitir
que del mismo puede inferirse la posición de los tribunales laborales al
respecto.
En definitiva, debemos tener muy
pendiente lo considerado por nuestros tribunales previo despido de cualquier
empleado alegando “abandono”.
Recordemos que cualquier tecnicismo obviado puede ocasionar un duro golpe para
nuestro negocio y sentar un precedente negativo para litigios venideros.
excelente articulo , eso me aclara algunas dudas , ya que existen muchas empresas que alegan abandono de trabajo para justificar el termino de un contrato de
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