En un mundo como el actual en el que los excesos,
abusos e irracionalidades se han convertido en un modus vivendi cada vez más
generalizado, se hace necesario establecer parámetros bien definidos que
delimiten las actuaciones del representante del Estado en el proceso penal, de
suerte que impida al Ministerio Publico seguir el desafortunado camino por el
que hoy transita a consecuencia de su poder ilimitado.
El Derecho como ciencia encargada de normar la vida
del imputado en el proceso penal, tiene el deber fundamental de concebir
herramientas jurídicas justas y equilibradas que además de prefijar las
obligaciones y derechos de los individuos, fomenten el uso racional de estos
últimos (los derechos), de tal manera que un ejercicio obtuso y radical de las
prerrogativas no termine por destruir a los demás y de paso contribuir con el
desequilibrio social arrastrado por la antijuridicidad.
Tenía razón el gran pensador Voltaire cuando
apuntaba que “un derecho llevado
demasiado lejos, se convierte en injusticia”, pues los derechos no son
legados absolutos e inalterables, sino prerrogativas susceptibles al cambio en
atención a las necesidades sociales de un momento determinado y, sobre todo,
limitadas a que en todo momento su titular haga un uso exclusivamente racional
de las mismas.
Bajo estos presupuestos ideológicos, no podemos
obviar los aspectos Constitucionales que envuelven al Sistema Recursivo del
Ministerio Publico, que como prerrogativa asiste a todo proceso a través del
derecho al “recurso”, destacando que el sólo hecho de que se trate de un
derecho tutelado por nuestra Carta Magna y por cuantiosas legislaciones
Internacionales, nos obliga a abordar con cautela y rigurosidad especial toda
consideración que tienda a establecer limitaciones a su ejercicio.
En ese sentido, debemos dedicar especial atención al
non bis in ídem y al derecho a la
revisión o recurso de sentencia por ante un tribunal superior, los cuales son
de gran importancia y relevancia para nuestra normativa procesal penal en su
pleno ejercicio. Básicamente, quisiéramos crear la duda en el lector
al momento de contemplar todos y cada uno de los derechos y garantías que
asisten al imputado al momento de ser procesado.
La controversial teoría de imposición de límites al
sistema recursivo del Ministerio Publico a la que nos suscribimos, tiene más
sentido, arraigo y aplicación práctica que muchos aspectos del proceso penal,
todo esto gracias al prolífico trabajo de la jurisprudencia como fuente viva e
inagotable del derecho. En cualquier materia, los derechos deben ser ejercidos
de buena fe, acorde a la “función” y
“finalidad del proceso”. Un ejercicio disociado de esos propósitos puede
conllevar a que el titular del derecho realice acciones injustas e incluso
generadoras de conflicto entre los principios que rigen la materia.
Los recursos abarcan un importante aspecto dentro
del Sistema Procesal Penal. Ha sido así desde la más lejana antigüedad; todas
las civilizaciones han sido perturbadas por las denegaciones de supuestos
culpables y se han esforzado de escapar al dilema del error judicial eventual o
de la impotencia de la justicia. Durante mucho tiempo no vieron otra salida que
recurrir a una manifestación sobre natural (Ordalía Juicio de Dios); ya el
sermón impuesto a las partes y la presencia de sacerdotes juramentados se
explicaban por la idea de que el temor al sacrilegio facilitaría el
descubrimiento de la verdad.
Sin embargo, dentro de nuestro ordenamiento procesal
existen claras diferencias entre el recurso que puede ser ejercido por el
Ministerio Público y el recurso que puede ser ejercido por el Imputado. El
imputado tiene el derecho de recurrir aunque haya contribuido a provocar el
vicio objeto del recurso y el Ministerio Público puede recurrir en favor del
imputado, cuando proceda en interés de la justicia.
Nunca más contradictorio pues ante los ojos del
imputado, el Estado desarrolla más que satisfactoriamente su deber, ya que no
obstante en el caso de que sea “Absuelto” o “condenado”, el Ministerio Publico
tiene la potestad de recurrir cualquier decisión emanada por el tribunal,
aumentando así la posibilidad de institucionalidad y conflicto de principios
regidores del proceso. De hecho, si alguien me preguntare cuál es uno de los
mayores problemas del sistema procesal penal dominicano, no vacilaría en
responder que la ilimitación de poderes recursivos que tiene el representante
del Estado en el Código Procesal Penal.
A nuestro entender, los recursos generan un fenómeno
complejo dentro del proceso penal por el simple hecho de que revisar una
sentencia emanada por un tribunal, significaría dar conocimiento nuevamente al
caso ya ventilado, colisionando con el principio de non bis in ídem establecido en nuestra Carta Magna. Este fenómeno
no radica, como se ha señalado, sólo por su naturaleza sino también porque
dicha actuación genera un conflicto de principios, de manera muy específica del
derecho al doble grado de jurisdicción y el mencionado Non Bis In Ídem.
El Derecho Procesal Penal tiene un alto grado de
compromiso hacia la sociedad. Nuestra meta debe ser acercamos a un verdadero “Estado de Derecho” y si
tomamos como principio fundamental el de que ¨Nadie puede ser perseguido,
juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho ¨, pues se hace de manera
capital que el Estado no pueda someter a un imputado dos veces por el mismo
hecho, sea de forma simultánea o sucesiva.
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