Por: Luis Fernández Budajir
Nadie niega la complejidad que encierra el
concepto de Justicia. Sólo basta buscar dicha palabra en el diccionario para
encontrar las diversas acepciones que envuelve. En su esencia la Justicia
representa un ideal que incluye uno de los sentimientos más preciados para el
hombre, lo que hace que su concepto sea de carácter absoluto, es decir,
independiente en sí mismo, categórico y excluido de toda relación o
comparación. Como valor, es invisible e inalcanzable, como la verdad o la
belleza y, desde el inicio de las civilizaciones, estuvo vinculado
estrechamente a la idea de virtud y era considerado como un valor de origen
divino.
Dentro de las distinciones que se dan en el
concepto de Justicia nos vamos a enfocar en lo relativo a la Justicia como
virtud, partiendo de reconocer que existe aquella Justicia objetiva y Justicia
subjetiva, la primera como cualidad entre la relación de personas y la segunda
como intención de materialización de la Justicia objetiva.[1]
En las civilizaciones antiguas politeístas
el poder terrenal emanaba del Dios viviente y la Justicia era representada a
través de una Diosa. En el antiguo Egipto el nombre de dicha Diosa se conoce
como Maat y sirvió para personificar
el concepto de Orden, Verdad y Justicia, encarnando el orden divino de las
cosas, inherente y establecido en el mismo acto de la creación.[2]
También esta imagen era sustituida por la
pluma de un avestruz, ya en la cabeza de la Diosa Maat o simplemente mediante la representación de la pluma, pues
esta simboliza la idea de equidad y moral de rectitud, toda vez que las plumas
del avestruz son todas iguales, a diferencia de las demás aves.
En la cultura clásica griega, la Justicia
quedó instituida en la filosofía Platónica como una virtud moral y de ahí se
expandió a todo Occidente dicho concepto. En el libro IV de La República[3] se hace referencia a la Justicia
como la cuarta virtud moral que completa las demás virtudes denominadas
Prudencia, Valor y Templanza, siendo la que da el vigor y conserva a estas.
Más adelante, Aristóteles desarrolla el concepto de la Justicia al
referirse a las virtudes éticas en la Ética Nicomáquea[4] y la consagra como la ¨práctica de la virtud perfecta¨.
Aristóteles, además, desarrolló los conceptos de Justicia distributiva y Justicia
conmutativa. La primera concebida como la igualdad proporcional en el trato de
las diferentes personas y la segunda como aquella que equilibra el cambio entre
los bienes o servicios en la relación de los seres humanos, es decir, la
igualdad en el trato de los hombres.
En un breve tratado Aristotélico se
indicaría la frase con respecto a la Justicia en la cual se definiría a la
misma como aquella virtud del alma consistente en la obligación de dar a cada
uno lo que le corresponde según su mérito. Esta frase sería posteriormente
repensada por Ulpiano en el sentido de que la Justicia es ¨la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo¨.
La idea de Justicia es una idea meramente
formal. Supone un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales,
con arreglo a la misma pauta, pero sin que pueda indicarnos a quién debe
considerarse igual y a quién desigual ni cómo han de ser tratados los iguales y
los desiguales.[5]
Ahora bien, siendo este concepto totalmente
ideológico, abstracto y absoluto, desde el inicio de las civilizaciones el
hombre intentó dotarlo de imagen para poder representar este ideal de tan
sagrado y elevado significado. Si bien un estudio iconográfico de la Justicia
nos indica que ésta ha sido representada de múltiples maneras a través de los
tiempos, nos enfocaremos en la imagen que por antonomasia la representa, la
alegoría de la Justicia; aquella figura femenina, divina, esbelta, cargada con
una balanza en la mano izquierda y una espada en la derecha que, con una venda
en los ojos y generalmente con un pie sobre el mal, simboliza con una precisión
cuasi perfecta el ideal de la Justicia.
Lo interesante de esta figura o estatuilla
es comprender los elementos que la componen, cómo se le fueron agregando a
través de la historia y el valor que cada sociedad le otorgó a los mismos y que
han sobrevivido hasta hoy. Para ello es necesario realizar una deconstrucción[6] de la imagen que nos
permita llegar al trasfondo de los elementos que la componen y su verdadero
significado.
Nos dice Ana
Messuti[7]
que ¨en la vida de las imágenes se
encuentra siempre presente la idea de ausencia¨. En su opinión nos representamos
lo que está ausente porque deseamos tenerlo presente o porque algo nos exige
que lo tengamos presente. La representación del cuerpo se da a través de las
imágenes y en dicha representación el cuerpo pierde su carácter de objeto
biológico y se convierte en algo ficticio.[8]
Así se da paso a las alegorías. Continúa la
autora indicando que en la representación alegórica se recurre a una operación
mucho más compleja que cuando se presenta un objeto directo, pues generalmente
se apela a una ficción en la cual la cosa representada adquiere una connotación
o significado diferente a lo que representa, es decir, la ficción carece de un
referente concreto en la realidad. A esto denomina la autora el ¨efecto de referencia¨[9] y lo define como el poder
que tiene la ficción de ¨redescribir la
realidad¨.[10]
Solamente de esta forma podemos hacer
representar o darle vida a aquellos ideales o conceptos absolutos, o
simplemente representar ideas abstractas para hacerlas perceptibles en nuestro
mundo real, aunque dichas ideas solamente existan en nuestra imaginación.
Se dice que hubo una época en la que el
arte de leer no se había desarrollado como ahora y se le otorgaba un mayor
valor a la interpretación de las alegorías y las estampas. De hecho la
emblemática fue una forma alegórica de arte que sedujo a los hombres por muchos
años. Creada por Andreas Alciatus en
los años 1492-1550, se basó en la combinación de la estampa y la palabra, ya
que sus alegorías eran de una complejidad tal que requería de la utilización de
versos para comprenderlas.[11]
Los atributos de la Justicia
En la Grecia clásica, alrededor del año 800
A.C. se consideraba a todos los dioses como referente de la Justicia. Sin
embargo, de acuerdo con la documentación existente hoy en día, el concepto de Justicia
como lo entendemos actualmente surge en la obra La teogonía de Hesíodo.
Se relata en dicha obra que Themis (Diosa griega de la Ley y la Justicia) es
hija de Urano y de Gea. Como Diosa de las leyes eternas figura entre las
esposas divinas de Zeus y engendró a Las Horas, las tres Parcas y la virgen Astrea, quien se convirtió también en
personificación de la Justicia.[12]
La Diosa Themis, en la iconografía griega
del período arcaico, no tenía atributos que le fueran exclusivos y que la
diferenciaran de las demás Diosas femeninas del panteón helénico. Es llegada la
época del clasicismo donde las imágenes de la Diosa Themis adquieren su propia
personalidad y empiezan a diferenciarse, pues en una imagen estante de mármol
conocida como Themis de Ramnous, que se encuentran en el Museo Nacional de
Atenas, firmada por Chairestratos y perteneciente al primer helenismo (300 A.C),
se reconoce a Themis vistiendo túnica larga y manto, calzando sandalias y con
el cabello ondulado y recogido a la manera clásica. Su aspecto es juvenil pero
la expresión de su rostro es severa, en correspondencia al símbolo que
representa.[13]
Esta representación coincide con aquellas
palabras del Filósofo griego Crisipo que han sido conservadas por Aulo Gelio
(130 D.C) en la que se nos indica sobre la alegoría de la Justicia: de belleza y talle virginal, mirada severa e
imponente, los ojos muy abiertos, revestida de la dignidad de una tristeza ni
recatada ni retadora, sino que inspira, simplemente, respeto. El mismo
Crisipo expresó que dicha imagen representaba más a la severidad que a la Justicia,
pero para Radbruch esta alegoría
prescinde, como ya hemos indicado, de todos los atributos convencionales,
destacando la Justicia mediante la forma y la expresión, según el estilo de un
pueblo que vivía de la intuición, como lo era el pueblo griego. [14]
Se intuye que la Diosa Themis pudo haber
llevado una balanza de dos platillos sostenida en el brazo izquierdo. Esto
resulta un poco paradójico porque quien agrega la balanza a la Diosa Themis son
los romanos, y entonces nos preguntamos: ¿por qué no utilizaron los romanos la
balanza romana y en su lugar prefirieron hacer uso de la balanza griega?
Una hipótesis a esta pregunta la desarrolla
Messuti cuando nos indica que al
parecer no se trata de colocar en relación un objeto con un peso determinado,
sino de establecer la equivalencia entre dos objetos, o bien, la superioridad
de uno frente al otro, partiendo de que ambos son de la misma naturaleza. Pero
también es cierto que esta balanza es un instrumento que se puede prestar muy
fácilmente a la falsificación. Entonces ¿por qué habría de representarse mediante
esta balanza un concepto tal como equivalencia, exactitud, lo justo?
Según esta autora en su análisis
deconstructivista, quizás lo que se buscaba representar no era solamente lo que
podría alcanzarse con la Justicia, a saber, el equilibrio, la estabilidad, sino
también lo que se deseaba que la Justicia no hiciera, como por ejemplo incurrir
en parcialidad. Este análisis conlleva a la representación de una Justicia que
puede ser justa, pero que también puede ser injusta. Es decir, una Justicia no
justa.[15]
También se le
ha atribuido a este instrumento el papel de mediador que representa la función
del Juez. Al Juez también le corresponde un papel de mostrar la medida que se
va a imponer en el litigio mediante la decisión judicial. Esta relación entre
el Juez que mide la encontramos en la propia Ética a Nicómaco de Aristóteles. También ¨existe una
analogía entre el Juez que mide y la Justicia que pesa¨.[16] En
conclusión, según la autora la balanza representa la dimensión cuantitativa de
la Justicia cumpliendo la misma función que cumple el dinero en las relaciones
sociales: ¨la dimensión cuantitativa de la Justicia y el consiguiente concepto
de cantidad suponen la pretensión de exactitud¨[17].
Pero
precisamente este planteamiento desemboca en la imagen de una Justicia que
utiliza un instrumento de cálculo que sugiere la realización de una operación
precisa. Esta operación precisa simboliza certeza y esta certeza a su vez
exactitud, denominándose esto una decisión “justa”.
Una operación
de este tipo realizada por un sujeto (el Juez) significaría la realización de
un juicio de representación o representativo, toda vez que “el pensamiento calculante es un pensamiento
representador y la Justicia calculante necesita tener la certeza de todo
aquello que se ha representado”.[18]
Pues bien, es sabido que la realidad es incompatible con la certeza y la
exactitud, de donde se desprende que el juicio representativo que realice la Justicia
debe ser alejado de todo referente real presentado y deberá basarse en la
representación realizada por ésta mediante un correcto modo de pensar que haya
sido desarrollado mediante las reglas lógicas. De ahí la importancia de reducir
la operación técnica realizada por el tribunal a una operación basada en las
máximas de la experiencia, las leyes lógicas y los conocimientos científicos,
pues esto se convierte en una forma de someterse al cálculo que refiere la
balanza representada en la alegoría de la Justicia.
Mas esta
balanza, en nuestra opinión, podría simbolizar no solamente un juicio de
representación sino también un juicio de valoración y ponderación. La facilidad
de inclinación de los platillos de un lado hacia el otro hasta encontrar el
punto medio es precisamente la operación que realiza el Juez al momento de
analizar las leyes, ponderarlas y buscar una solución al litigio. Este juicio
valorativo, obligatorio para el Juez en cada caso concreto, vendría a modificar
aquellas palabras pronunciadas por Montesquieu
en el sentido de que los Jueces son “la
boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden
moderar ni la fuerza ni el rigor de las palabras contenidas en la propia ley”.[19]
Y
precisamente, en nuestra opinión, este juicio valorativo, ponderativo, de
análisis y solución al conflicto mediante la interpretación de la ley es lo que
se pretende representar mediante la balanza en la imagen de la Justicia. Este “hacer Justicia” mediante la
proporcionalidad, la aplicación de la ley, la valoración de las normas, según
el Derecho y según el caso.
Esto es lo que
se puede denominar equidad o Justicia en un caso concreto, pero para lograrlo
es necesario no sólo una representación ficticia de los hechos mediante un
juicio lógico-deductivo que se ampare en las máximas de la experiencia o los
conocimientos científicos, sino que también se hace imprescindible la
interpretación de los textos jurídicos conforme los cánones existentes, a la
aplicación de la norma atendiendo a su finalidad concreta aplicable al caso, y
en aquellos lugares donde existan lagunas o zonas grises el Juez deberá
interponer sus mejores esfuerzos en la concreción o creación del Derecho para
rellenar dichas lagunas o zonas grises mediante criterios éticos y morales que
garanticen la seguridad jurídica como máxima expresión del sentimiento de Justicia.
Otro de los
atributos que posee la imagen de la Justicia que conocemos hoy consiste en una
espada sostenida por la Diosa en su mano derecha. En algunas imágenes puede
observarse como la Diosa se encuentra blandiendo la espada y en otra
sencillamente la misma se encuentra tendida hacia abajo.
Resulta difícil
establecer con certeza el momento en el que se empezó a representar la imagen
de la Justicia con una espada. Cierto es que se presume que desde la Grecia
clásica la Diosa de la Justicia pudiera haber sostenido en su mano derecha una
patera, un cetro o un báculo. Radbruch
entiende que el atributo de la espada es propio de los griegos, en especial de Themis y Dike; y que los romanos le dieron a Aequitas el atributo de la balanza, siendo en la edad media cuando estos
símbolos (balanza y espada) se combinaron y se unieron bajo la égida de la Justicia.[20]
Nos comenta Messuti, basándose en una reseña
realizada por C. N. Robert[21]
sobre algunas representaciones pictóricas de Giotto, del año 1305, en la
capilla de los Scrovegni, Padua, donde se puede observar una imagen que evoca a
la Justicia y a la injusticia en la cual la primera sostiene la balanza y la
segunda sostiene la espada, siendo entonces más tarde donde la espada pasaría a
la mano derecha de la Justicia y la balanza a la izquierda, confundiéndose
ambas en la misma figura.
Para esta
autora la espada hace referencia a la decapitación, ya que entre los años 1551
y 1798 la mitad de los condenados a muerte son ejecutados mediante la
decapitación por espada. Sobre esta base realiza un análisis de la figura en la
cual si bien la balanza puede representar falsificación, la espada puede
representar violencia o bien el acto de juzgar, separar, poner punto final al
conflicto, dar a cada uno lo suyo, dividir, entre otros. En su opinión la
espada completa la operación que se realiza con la balanza, ya que con esta se
pesa y en caso de que exista alguna desigualdad con la espada se corregiría la
misma.
Pero nosotros
nos vamos un poco más allá y entendemos que la espada más que violencia
representa la fuerza. No puede haber Justicia sin fuerza y toda fuerza que se
ejerza debe ser justa o realizada con Justicia.
Esto lo
reconoce Derrida en una
disertación llama Fuerza de Ley: El
Fundamento Místico de la Autoridad[22],
cuando hace referencia a una expresión idiomática utilizada por los norteamericanos
denominado “to enforce the law” donde
se recuerda que “si la Justicia no es
necesariamente el Derecho o la ley, aquella no puede convertirse en Justicia de
Derecho o en Derecho si no detenta la fuerza, o más bien si no apela a la
fuerza desde el primer instante, desde su primera palabra”.
Continúa
indicando mediante el análisis de una célebre frase de Pascal en la que se
expresa que “La Justicia no es Justicia
si no tiene la fuerza para ser ‘enforced’; una Justicia impotente no es Justicia
en el sentido del ‘droit”.[23]
Si bien Derrida continúa su análisis
deconstructivo en el sentido de que dicha fuerza no es la fuerza que se
encuentra al servicio de un poder social, económico, político o ideológico,
sino la fuerza fundante al momento de la creación de la Ley o de institución de
la misma, es decir, a la operación de fundar, justiciar el Derecho, hacer la
ley. Este proceso “consistiría en un
golpe de fuerza, en una violencia performativa y por tanto interpretativa que
no es justa ni injusta, y que ninguna Justicia ni ningún Derecho previo o
anteriormente fundante, ninguna fundación preexistencia podría garantizar,
contradecir o invalidar por definición. Ningún discurso justificador puede ni
debe asegurar el papel del metalenguaje con relación a la performatividad del
lenguaje instituyente o a su interpretación dominante”.[24]
Es sobre esta
base donde el autor encuentra el fundamento místico de la autoridad y sobre la
misma concluye la existencia de un silencio encerrado en la estructura violenta
del acto fundador de la ley sobre el cual descansa su fuerza. Así las cosas, la
fuerza de la Justicia se encontraría al momento de la creación del Derecho, de
la interpretación, de la inauguración de la ley y no en el momento de la
aplicación individualizada o antojadiza de aquellos intereses o “fuerzas” que
en nuestra sociedad dominan por su poder económico, político, ideológico o
social.
Pues bien,
esta fuerza estremecedora que posee la Justicia no puede ser aplicada si no es
mediante la ponderación, la medición y la correcta repartición que implica la
balanza; y ahí es donde estos dos elementos encuentran su complemento. La
fuerza que representa la espada y el equilibrio que representa la balanza hacen
de la Justicia –justeza-, su-ser-ahí,
su fin último y sobre éste reposa el ideal de la Justicia.
Radbruch
otorgaba otro tipo de interpretación a ambos elementos en el sentido de que en uno
y otro podrían verse ya los símbolos de fallo y ejecución; Derecho y Poder; Derecho
Civil y Derecho Penal; la aprensión de la culpa y la imposición de pena o, finalmente,
los atributos de la Justicia distributiva y la conmutativa. A nuestro entender
la que más pudiera asemejarse a lo que representan la balanza y la espada es a
la última de las interpretaciones otorgadas por Radbruch,
aunque preferimos quedarnos con aquella a las que nos lleva Derrida mediante su deconstrucción-indeconstruible del Derecho y la Justicia.
Algo que nos
llama la atención sobre la imagen es su disposición a la acción. Los elementos
de balanza y espada suponen ya de por sí una actuación. Pero esta actuación se
ve complicada o limitada toda vez que la Diosa de la Justicia tiene los ojos vendados,
y con los ojos vendados le resultaría imposible determinar un peso o medición
exacta ni la aplicación de la fuerza correcta.
Messuti
centra la mirada de la Justicia en la definición que Heidegger encuentra en Nietzsche
cuando éste indica que la Justicia es “Justicia
como función de un poder que mira lejos en torno a sí, que ve más allá de las
pequeñas perspectivas del bien y del bien y del mal, que tiene, por lo tanto,
un horizonte de ventaja más amplio; la intención de conservar algo que es más
que esta o aquella persona.¨[25],
si bien aquí Heidegger define el
término función en el sentido de
funcionar, de llevar a cabo como despliegue esencial el poder, pero un poder
que mira lejos en torno a sí, más allá de las perspectivas del bien y del mal,
es decir, ¨Una Justicia que debe ser
troquelada y seleccionada para formar ese tipo que posea la propiedad esencial
de instaurar el dominio incondicionado sobre la tierra; pues sólo por
intermedio de éste la esencia incondicionada de la voluntad pura llega a
aparecer ante sí, es decir, llega al poder¨.[26]
Esta forma de
mirada, de no-mirada, o más bien de ceguera de la Justicia nos lleva a analizar
el último de los atributos: la venda en los ojos. Sobre esto existe unanimidad
en atribuir la venda en los ojos de la Justicia a una obra de Sebastian Brant, de finales de la edad
media (1494), titulada “La nave de los locos”.
Empezó siendo una burla a la Justicia y en dicha obra grabada en madera se
puede observar a un bufón que se encuentra tapando por detrás los ojos de la Justicia
con una venda, cuando esta se encuentra sentada.
Cuenta Radbruch que en la Bambergensis de 1517, Schwarzenberg
representó a todo un tribunal con capas de bufón y con los ojos vendados,
incluyendo una leyenda en la que se puede apreciar “Todo lo que hacen estos necios es dar sentencias contrarias al Derecho”.[27]
Lo que inició como una burla terminó convirtiéndose en atributo de la Justicia
en el entendido de que para esta ser ejercida no era preciso distinguir a las
personas.
Para Messuti no es un bufón quien venda los
ojos a la Justicia sino, precisamente, un loco, y procede a realizar un
análisis en el que indica que para aquella época los locos representaban los
personajes que poseían la verdad haciendo incluso alusión al famoso libro de Erasmo titulado “Elogio de la Locura” en el cual se hace referencia a la locura como
una de las formas de la razón.
Según esta
autora, el loco que venda los ojos a la Justicia nos indica que esta puede
actuar también con los ojos vendados, pues la operación de cálculo representada
por la balanza es una operación de representación y los destinatarios del
juicio serán representados en una igualdad ficticia, imaginada en función de la
operación técnica que se ha de realizar. A su entender, dicha pretensión de
exactitud se vería defraudada si en lugar de los sujetos ficticiamente
igualados que se ha representado viera a los sujetos que tiene ante los ojos en
sus respectivas e insustituibles individualidades. Finalmente, plantea que la
igualdad es fruto de la imaginación y que para imaginar no es necesario tener
los ojos abiertos, “imaginamos mejor con
los ojos cerrados”[28]
Esta analogía
o interpretación nos parece de lo más sensata si la comparamos con aquellos
autores que critican la venda de la Justicia en el entendido de que los Jueces
deben observar bien a las partes al momento de la instrumentación de los
procesos y del conocimiento de la causa. Esta crítica se ha dado a raíz de la
implementación del sistema adversarial acusatorio y de la Justicia
especializada, en la cual el imputado viene a ser un sujeto activo del proceso
y no un mero objeto del litigio como en el proceso inquisitivo; donde la
víctima juega un papel central y donde ambos poseen un sinnúmero de Derechos
que deben ser protegidos en condiciones de igualdad.
Esta condición
de igualdad también puede ser simbolizada por la balanza de la Justicia, pues
una parte pide y la otra se defiende, porque además los Derechos no son
absolutos y deben ser y porque la Justicia debe ser valorada con la finalidad
de obtener una satisfacción tanto de las partes envueltas en el litigio, como
de la sociedad en general y del Estado.
La construcción
de la imagen de la Justicia tuvo su mayor apogeo a finales de la edad media,
época en la cual los métodos para impartir Justicia no eran los mismos de hoy
en día, toda vez que, precisamente, producto de las luchas del pensamiento
ilustrado se pudo sustituir el castigo del cuerpo (los denominados suplicios)
por el castigo de las almas, variando así las penas físicas por las penas
privativas de libertad. Ahora bien, una interpretación de la Justicia en el
sentido indicado anteriormente por Messuti,
es perfectamente adaptable al pensamiento moderno del Derecho y al pensamiento
jurídico-social tal cual lo entendemos hoy.
“El loco, al vendar los ojos de la Justicia,
nos quita a nosotros la venda de los ojos”.[29]
En la imagen de la Justicia que aparece en la obra ¨La nave de los locos¨, se puede observar como tranquilamente la Justicia
se deja vendar los ojos. Según Messuti,
esto quizás nos quiere mostrar algo más, quizás aquella demanda de exactitud y
certeza representan una revelación de imposibilidad, de irracionalidad. Así, la
venda en los ojos de la Justicia nos estaría invitando a ver su irracionalidad,
su imposibilidad de satisfacción, su imposibilidad concreta de materialización,
entrañando en una “imaginaria dialéctica
de los contrarios”[30].
El
planteamiento de Messuti en este
último sentido nos parece no tanto reduccionista como pesimista en el sentido
schopenhaueriano, toda vez que pretende mediante su dialéctica de contrarios
establecer un contraste entre Justicia e injusticia, parcialidad e
imparcialidad, razón y locura, venganza y paz. A nuestro entender más que esta
irracionalidad de la Justicia, más que este imposible cumplimiento o la
insatisfacción del alcance de tan profundo ideal, este valor absoluto
comparable al amor, a la bondad, a la belleza, a la pasión, es el motor de una
empresa para enaltecer la imagen de la Justicia con el ejercicio profesional.
No se trata de
destruir la imagen de la Justicia, se trata de reinventarla, de redescubrirla,
de intentar alcanzarla. No se trata de quitarle la venda a los ojos de la Justicia,
o de arrancarle la espada, o desnivelar la balanza hacia donde nos convenga; se
trata de ejercer la profesión del Derecho, la abogacía y la judicatura de forma
tal que se ponga en práctica los valores que han intentado ser protegidos y
defendidos desde que el hombre deseó darle una imagen al ideal de Justicia.
Es cierto,
como dice Larenz, que ¨cada hombre y cada época son un punto de
vista abierto bajo un orden objetivo y eterno de valores y verdades cuya
aprehensión se nos ofrece, en inacabable afán, como el resultado de la
integración de varias perspectivas nunca absolutas, siempre –de nuestro lado-
histórica y relativa¨[31].
El desarrollo de los conceptos, de las imágenes, de los atributos y sus
significados no son obras de un solo hombre, son el conjunto de pensamientos y
la integración supraindividual de individuos de muchas épocas que trascienden a
través de los años de manera inconclusa, quizás incluso hasta inacabable.
Entonces, este producto de pensamiento generacional que ha trascendido a través
de los siglos, con sus diferentes interpretaciones –correctas o incorrectas-,
debe permanecer latente mediante un correcto accionar enfocado en el
enaltecimiento de la ciencia jurídica y la práctica profesional como un fin en
sí mismo y no como medio para un fin ulterior.
Es la
realización activa de la tarea de cumplir la ley y las resoluciones judiciales
de manera voluntaria, la imparcialidad en la conducción del Juez, la igualdad
en el desenvolvimiento de los litigios, la evitación de la intromisión de
intereses oscuros a los que se debate, el equilibrio dentro los debates, el
crecimiento en el conocimiento, fundamento y valoración de las normas
jurídicas, la protección social, la garantía del bien común y la seguridad
jurídica, el norte que debe seguir todo individuo que se inicie en la labor de
impartir Justicia o de influir en el pensamiento jurídico.
Se trata en
definitiva de restablecer la Justicia como virtud, la fuerza del Derecho y la
rectitud de la ley, de trabajar en su cumplimiento, en su fortalecimiento y en
su institucionalización para materializar una profesión que se fundamente en la
ética y en los principios morales que enaltecen al abogado cuando son realizados
de manera correcta y lo degradan cuando se prestan a la realización de
intereses oscuros. Es sencillamente continuar el camino hacia ese ideal a
sabiendas de su lejanía pero conscientes de que con cada comportamiento, con
cada acción, con cada correcta decisión, se puede contribuir nuevamente al
desarrollo de principios éticos y morales que permitan garantizar la paz
social, la integración, el orden institucional y el tan anhelado desarrollo del
Estado Social y Democrático de Derecho.
El Derecho se
transforma, se interpreta, se valora y se cimienta sobre estructuras que pueden
ser reinventadas. Esto no es una desgracia, esto es una virtud, pues no es
necesario realizar una reforma legislativa abusiva o sobre legislar mediante la
implementación de normas que no serán cumplidas. Con un simple cambio en la
manera de actuar, en la manera de aplicar la ley, en la “enforceability of the law” -en el sentido derridiano-, en esa
fuerza de aplicar el Derecho desde su creación es que se puede construir un
futuro como nación. La tensión dialéctica de los contrarios, la Différance derridiana solamente adquiere
una connotación en la imagen de la Justicia cuando no se puede aplicar el Derecho
correctamente, o mejor dicho, en la inaplicabilidad del Derecho. La única forma
en que la Ley se convierte en Derecho y el Derecho en Justicia, es mediante su
correcta y concreta aplicación, y este es un trabajo de todos.
[1] Vid. Radbruch, Gustav ¨Introducción a la Filosofía del Derecho¨. Breviarios del Fondo de
Cultura Económica. Traducción de Wenceslao Roces. Título original ¨Vorschule der Rechtsphilosophie¨.
Primera edición en alemán, 1948. Primera edición en español, 1951. Octava
reimpresión 2002. México. Pág. 31 y ss.
[2] Rodríguez López, María Isabel. ¨La imagen de la Justicia en las artes
plásticas. Desde la antigüedad hasta el medioevo¨. Revista de estudios
jurídicos, económicos y sociales. Volumen I. año 2003. Pág. 4
[3] Vid. Platón. ¨La República¨. Pág. 119.
Versión digital cortesía de Nueva acrópolis. Disponible en web www.nueva-acropolis.es
(última consulta 25.9.2015).
[4]
Vid. Aristóteles. ¨Etica Nicomáquea/ Ética
Eudemia¨. Editorial Gredós. Madrid. 1998
[5] Radbruch, Gustav. Op Cit. Pág.34
[6] La
deconstrucción es muy difícil de explicar, pues no se trata de un método sino
más bien de un sistema de análisis de textos o una modalidad de lectura de los
mismos. Su máximo precursor y fundador fue Jacques
Derrida aunque su esencia se puede encontrar ya en Martin Heidegger. Se fundamenta
básicamente en el análisis de los contextos ausentes, de las huellas de los
textos, pues entiende que el creador del texto, el autor del mismo no es ajeno
al contexto en que se desarrolla el texto ni es un ser abstracto desubicado del
mismo. Como corriente filosófica intenta invertir las categorías o pilares en
que se ha fundamentado la filosofía a través de los tiempos para encontrar su
falta de solidez, aporías o paradojas. Derrida basó su pensamiento en las
influencias de Heidegger, Nietzsche,
Freud, Husserl y Hegel. Podría
decirse que es opuesta a la hermenéutica, aunque en el fondo comparten
similitudes, y en la década de los 80 tuvo una acogida impresionante sobre todo
en la Universidad de Yale donde se fundamentó la filosofía analítica.
[7] Messuti, Ana. ¨Deconstruyendo la imagen
de la Justicia¨. Disponible en web: https://www.unifr.ch/ddp1/Derechopenal/temas/t_20080528_21.pdf (última
consulta 25.9.2015); Vid. Messuti, Ana.
¨La Justicia deconstruida¨. Ediciones Bellaterra. Barcelona. 2008, donde se
expone su tesis de manera más amplia y ejemplificativa.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem. Este
planteamiento es interesante pues la autora parte de la representación que se
hace de la Justicia Militans, que fue
aquella desarrollada en la época del renacimiento en la que la figura que
aparece es una mujer cortesana, con las piernas descubiertas, utiliza atuendos
militares y lleva un pecho desnudo en señal de la verdad al descubierto. Esta
figura en opinión de la autora carece de todo contenido erótico porque no hace
referencia a la mujer como se la veía en la época del renacimiento (excluida de
toda acción política y social) sino alejada totalmente de todo lo que pudiera
referenciar el Poder.
[11] Radbruch, Gustav. Op. Cit. Pág. 139; Rodríguez López, María Isabel. ¨La imagen…¨ Op. Cit. Pág. 11
[12]
Vid Hesíodo, ¨La teogonía¨ AA.VV., La Grecia Clásica. Juan B. Bergua. Ediciones
Ibéricas. Madrid. 1969. Págs. 58 y ss.
[13] Rodríguez López, María Isabel. ¨La
imagen…¨ Op. Cit. Pág. 10
[14] Radbruch, Gustav. Op. Cit. Pág.
139
[15]
Messuti, Ana. Op Cit. Pág. 2
[16]
Ibídem.
También se destaca la relación existente entre la moneda y la Justicia. ¨La
moneda, como una medida, iguala todas las cosas haciéndolas conmensurables¨.
Entonces si el dinero es el término medio por excelencia la Justicia también lo
es. Se utiliza al Juez como mediador, como término medio y así se alcanza la Justicia.
Lo intermedio es el punto de equilibrio que se busca con la balanza. Pág. 3
[17] Ibídem.
[18] Ibídem.
[19]
Montesquieu. “Del
espíritu de las leyes”. Tecnos. Madrid. 1985 XI.5
[20] Radbruch, Gustav. Op. Cit. 140.
[21] Messuti, Ana. Op Cit. con especial
referencia Nota 14.
[22] Derrida, Jacques. Disponible en web:
www. http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10749/1/doxa11_06.pdf (última
consulta 27.9.2015)
[23] Ibídem. Pág. 136
[24] Ibídem. Pag. 139
[25] Heidegger,
Martin. “La
metafísica de Nietzsche”. Ediciones destino. Barcelona. 2000. Pág. 38
[26] Ibídem. Esta interpretación de Heidegger sobre
Nietzsche, su concepto del Superhombre (übermensch)
y la Justicia fue, según la opinión (no compartida) de algunos autores el
cimiento de la doctrina acogida por el partido Nacionalsocialista sobre la cual
se fundamentó el Nazismo. Vid. Quesada
Martín, Julio. “Adiós a Heidegger”. Disponible en web: http://www.cervantesvirtual.com/obra/adios-a-heidegger/ (última consulta 27.9.2015). No entramos a realizar un análisis sobre esto por no
ser el objeto de este trabajo.
[27]
Radbruch, Gustav. Op. Cit. Pág.141.
[28] Messuti, Ana. Op Cit. Pág. 5
[29] Ibídem.
[30] Ibídem.
[31] Larenz, Karl. ¨La filosofía contemporánea del Derecho y del Estado¨. Ediciones
Jurídicas Axel. Bogotá, Colombia. 2009. Pág. 24
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