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Reflexiones sobre la imagen de la Justicia

Por: Luis Fernández Budajir

Nadie niega la complejidad que encierra el concepto de Justicia. Sólo basta buscar dicha palabra en el diccionario para encontrar las diversas acepciones que envuelve. En su esencia la Justicia representa un ideal que incluye uno de los sentimientos más preciados para el hombre, lo que hace que su concepto sea de carácter absoluto, es decir, independiente en sí mismo, categórico y excluido de toda relación o comparación. Como valor, es invisible e inalcanzable, como la verdad o la belleza y, desde el inicio de las civilizaciones, estuvo vinculado estrechamente a la idea de virtud y era considerado como un valor de origen divino.

Dentro de las distinciones que se dan en el concepto de Justicia nos vamos a enfocar en lo relativo a la Justicia como virtud, partiendo de reconocer que existe aquella Justicia objetiva y Justicia subjetiva, la primera como cualidad entre la relación de personas y la segunda como intención de materialización de la Justicia objetiva.[1]

En las civilizaciones antiguas politeístas el poder terrenal emanaba del Dios viviente y la Justicia era representada a través de una Diosa. En el antiguo Egipto el nombre de dicha Diosa se conoce como Maat y sirvió para personificar el concepto de Orden, Verdad y Justicia, encarnando el orden divino de las cosas, inherente y establecido en el mismo acto de la creación.[2]

También esta imagen era sustituida por la pluma de un avestruz, ya en la cabeza de la Diosa Maat o simplemente mediante la representación de la pluma, pues esta simboliza la idea de equidad y moral de rectitud, toda vez que las plumas del avestruz son todas iguales, a diferencia de las demás aves.

En la cultura clásica griega, la Justicia quedó instituida en la filosofía Platónica como una virtud moral y de ahí se expandió a todo Occidente dicho concepto. En el libro IV de La República[3] se hace referencia a la Justicia como la cuarta virtud moral que completa las demás virtudes denominadas Prudencia, Valor y Templanza, siendo la que da el vigor y conserva a estas.

Más adelante, Aristóteles desarrolla el concepto de la Justicia al referirse a las virtudes éticas en la Ética Nicomáquea[4] y la consagra como la ¨práctica de la virtud perfecta¨. Aristóteles, además, desarrolló los conceptos de Justicia distributiva y Justicia conmutativa. La primera concebida como la igualdad proporcional en el trato de las diferentes personas y la segunda como aquella que equilibra el cambio entre los bienes o servicios en la relación de los seres humanos, es decir, la igualdad en el trato de los hombres.

En un breve tratado Aristotélico se indicaría la frase con respecto a la Justicia en la cual se definiría a la misma como aquella virtud del alma consistente en la obligación de dar a cada uno lo que le corresponde según su mérito. Esta frase sería posteriormente repensada por Ulpiano en el sentido de que la Justicia es ¨la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo¨.
La idea de Justicia es una idea meramente formal. Supone un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales, con arreglo a la misma pauta, pero sin que pueda indicarnos a quién debe considerarse igual y a quién desigual ni cómo han de ser tratados los iguales y los desiguales.[5]

Ahora bien, siendo este concepto totalmente ideológico, abstracto y absoluto, desde el inicio de las civilizaciones el hombre intentó dotarlo de imagen para poder representar este ideal de tan sagrado y elevado significado. Si bien un estudio iconográfico de la Justicia nos indica que ésta ha sido representada de múltiples maneras a través de los tiempos, nos enfocaremos en la imagen que por antonomasia la representa, la alegoría de la Justicia; aquella figura femenina, divina, esbelta, cargada con una balanza en la mano izquierda y una espada en la derecha que, con una venda en los ojos y generalmente con un pie sobre el mal, simboliza con una precisión cuasi perfecta el ideal de la Justicia.

Lo interesante de esta figura o estatuilla es comprender los elementos que la componen, cómo se le fueron agregando a través de la historia y el valor que cada sociedad le otorgó a los mismos y que han sobrevivido hasta hoy. Para ello es necesario realizar una deconstrucción[6] de la imagen que nos permita llegar al trasfondo de los elementos que la componen y su verdadero significado.

Nos dice Ana Messuti[7] que ¨en la vida de las imágenes se encuentra siempre presente la idea de ausencia¨. En su opinión nos representamos lo que está ausente porque deseamos tenerlo presente o porque algo nos exige que lo tengamos presente. La representación del cuerpo se da a través de las imágenes y en dicha representación el cuerpo pierde su carácter de objeto biológico y se convierte en algo ficticio.[8]

Así se da paso a las alegorías. Continúa la autora indicando que en la representación alegórica se recurre a una operación mucho más compleja que cuando se presenta un objeto directo, pues generalmente se apela a una ficción en la cual la cosa representada adquiere una connotación o significado diferente a lo que representa, es decir, la ficción carece de un referente concreto en la realidad. A esto denomina la autora el ¨efecto de referencia¨[9] y lo define como el poder que tiene la ficción de ¨redescribir la realidad¨.[10]

Solamente de esta forma podemos hacer representar o darle vida a aquellos ideales o conceptos absolutos, o simplemente representar ideas abstractas para hacerlas perceptibles en nuestro mundo real, aunque dichas ideas solamente existan en nuestra imaginación.

Se dice que hubo una época en la que el arte de leer no se había desarrollado como ahora y se le otorgaba un mayor valor a la interpretación de las alegorías y las estampas. De hecho la emblemática fue una forma alegórica de arte que sedujo a los hombres por muchos años. Creada por Andreas Alciatus en los años 1492-1550, se basó en la combinación de la estampa y la palabra, ya que sus alegorías eran de una complejidad tal que requería de la utilización de versos para comprenderlas.[11]

Los atributos de la Justicia

En la Grecia clásica, alrededor del año 800 A.C. se consideraba a todos los dioses como referente de la Justicia. Sin embargo, de acuerdo con la documentación existente hoy en día, el concepto de Justicia como lo entendemos actualmente surge en la obra La teogonía de Hesíodo. Se relata en dicha obra que Themis (Diosa griega de la Ley y la Justicia) es hija de Urano y de Gea. Como Diosa de las leyes eternas figura entre las esposas divinas de Zeus y engendró a Las Horas, las tres Parcas y la virgen Astrea, quien se convirtió también en personificación de la Justicia.[12]

La Diosa Themis, en la iconografía griega del período arcaico, no tenía atributos que le fueran exclusivos y que la diferenciaran de las demás Diosas femeninas del panteón helénico. Es llegada la época del clasicismo donde las imágenes de la Diosa Themis adquieren su propia personalidad y empiezan a diferenciarse, pues en una imagen estante de mármol conocida como Themis de Ramnous, que se encuentran en el Museo Nacional de Atenas, firmada por Chairestratos y perteneciente al primer helenismo (300 A.C), se reconoce a Themis vistiendo túnica larga y manto, calzando sandalias y con el cabello ondulado y recogido a la manera clásica. Su aspecto es juvenil pero la expresión de su rostro es severa, en correspondencia al símbolo que representa.[13]

Esta representación coincide con aquellas palabras del Filósofo griego Crisipo que han sido conservadas por Aulo Gelio (130 D.C) en la que se nos indica sobre la alegoría de la Justicia: de belleza y talle virginal, mirada severa e imponente, los ojos muy abiertos, revestida de la dignidad de una tristeza ni recatada ni retadora, sino que inspira, simplemente, respeto. El mismo Crisipo expresó que dicha imagen representaba más a la severidad que a la Justicia, pero para Radbruch esta alegoría prescinde, como ya hemos indicado, de todos los atributos convencionales, destacando la Justicia mediante la forma y la expresión, según el estilo de un pueblo que vivía de la intuición, como lo era el pueblo griego. [14]

Se intuye que la Diosa Themis pudo haber llevado una balanza de dos platillos sostenida en el brazo izquierdo. Esto resulta un poco paradójico porque quien agrega la balanza a la Diosa Themis son los romanos, y entonces nos preguntamos: ¿por qué no utilizaron los romanos la balanza romana y en su lugar prefirieron hacer uso de la balanza griega?
Una hipótesis a esta pregunta la desarrolla Messuti cuando nos indica que al parecer no se trata de colocar en relación un objeto con un peso determinado, sino de establecer la equivalencia entre dos objetos, o bien, la superioridad de uno frente al otro, partiendo de que ambos son de la misma naturaleza. Pero también es cierto que esta balanza es un instrumento que se puede prestar muy fácilmente a la falsificación. Entonces ¿por qué habría de representarse mediante esta balanza un concepto tal como equivalencia, exactitud, lo justo?

Según esta autora en su análisis deconstructivista, quizás lo que se buscaba representar no era solamente lo que podría alcanzarse con la Justicia, a saber, el equilibrio, la estabilidad, sino también lo que se deseaba que la Justicia no hiciera, como por ejemplo incurrir en parcialidad. Este análisis conlleva a la representación de una Justicia que puede ser justa, pero que también puede ser injusta. Es decir, una Justicia no justa.[15]

También se le ha atribuido a este instrumento el papel de mediador que representa la función del Juez. Al Juez también le corresponde un papel de mostrar la medida que se va a imponer en el litigio mediante la decisión judicial. Esta relación entre el Juez que mide la encontramos en la propia Ética a Nicómaco de Aristóteles. También ¨existe una analogía entre el Juez que mide y la Justicia que pesa¨.[16] En conclusión, según la autora la balanza representa la dimensión cuantitativa de la Justicia cumpliendo la misma función que cumple el dinero en las relaciones sociales: ¨la dimensión cuantitativa de la Justicia y el consiguiente concepto de cantidad suponen la pretensión de exactitud¨[17].

Pero precisamente este planteamiento desemboca en la imagen de una Justicia que utiliza un instrumento de cálculo que sugiere la realización de una operación precisa. Esta operación precisa simboliza certeza y esta certeza a su vez exactitud, denominándose esto una decisión “justa”. 

Una operación de este tipo realizada por un sujeto (el Juez) significaría la realización de un juicio de representación o representativo, toda vez que “el pensamiento calculante es un pensamiento representador y la Justicia calculante necesita tener la certeza de todo aquello que se ha representado”.[18] Pues bien, es sabido que la realidad es incompatible con la certeza y la exactitud, de donde se desprende que el juicio representativo que realice la Justicia debe ser alejado de todo referente real presentado y deberá basarse en la representación realizada por ésta mediante un correcto modo de pensar que haya sido desarrollado mediante las reglas lógicas. De ahí la importancia de reducir la operación técnica realizada por el tribunal a una operación basada en las máximas de la experiencia, las leyes lógicas y los conocimientos científicos, pues esto se convierte en una forma de someterse al cálculo que refiere la balanza representada en la alegoría de la Justicia.

Mas esta balanza, en nuestra opinión, podría simbolizar no solamente un juicio de representación sino también un juicio de valoración y ponderación. La facilidad de inclinación de los platillos de un lado hacia el otro hasta encontrar el punto medio es precisamente la operación que realiza el Juez al momento de analizar las leyes, ponderarlas y buscar una solución al litigio. Este juicio valorativo, obligatorio para el Juez en cada caso concreto, vendría a modificar aquellas palabras pronunciadas por Montesquieu en el sentido de que los Jueces son “la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las palabras contenidas en la propia ley”.[19]

Y precisamente, en nuestra opinión, este juicio valorativo, ponderativo, de análisis y solución al conflicto mediante la interpretación de la ley es lo que se pretende representar mediante la balanza en la imagen de la Justicia. Este “hacer Justicia” mediante la proporcionalidad, la aplicación de la ley, la valoración de las normas, según el Derecho y según el caso.

Esto es lo que se puede denominar equidad o Justicia en un caso concreto, pero para lograrlo es necesario no sólo una representación ficticia de los hechos mediante un juicio lógico-deductivo que se ampare en las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, sino que también se hace imprescindible la interpretación de los textos jurídicos conforme los cánones existentes, a la aplicación de la norma atendiendo a su finalidad concreta aplicable al caso, y en aquellos lugares donde existan lagunas o zonas grises el Juez deberá interponer sus mejores esfuerzos en la concreción o creación del Derecho para rellenar dichas lagunas o zonas grises mediante criterios éticos y morales que garanticen la seguridad jurídica como máxima expresión del sentimiento de Justicia.

Otro de los atributos que posee la imagen de la Justicia que conocemos hoy consiste en una espada sostenida por la Diosa en su mano derecha. En algunas imágenes puede observarse como la Diosa se encuentra blandiendo la espada y en otra sencillamente la misma se encuentra tendida hacia abajo.

Resulta difícil establecer con certeza el momento en el que se empezó a representar la imagen de la Justicia con una espada. Cierto es que se presume que desde la Grecia clásica la Diosa de la Justicia pudiera haber sostenido en su mano derecha una patera, un cetro o un báculo. Radbruch entiende que el atributo de la espada es propio de los griegos, en especial de Themis y Dike; y que los romanos le dieron a Aequitas el atributo de la balanza, siendo en la edad media cuando estos símbolos (balanza y espada) se combinaron y se unieron bajo la égida de la Justicia.[20]

Nos comenta Messuti, basándose en una reseña realizada por C. N. Robert[21] sobre algunas representaciones pictóricas de Giotto, del año 1305, en la capilla de los Scrovegni, Padua, donde se puede observar una imagen que evoca a la Justicia y a la injusticia en la cual la primera sostiene la balanza y la segunda sostiene la espada, siendo entonces más tarde donde la espada pasaría a la mano derecha de la Justicia y la balanza a la izquierda, confundiéndose ambas en la misma figura.

Para esta autora la espada hace referencia a la decapitación, ya que entre los años 1551 y 1798 la mitad de los condenados a muerte son ejecutados mediante la decapitación por espada. Sobre esta base realiza un análisis de la figura en la cual si bien la balanza puede representar falsificación, la espada puede representar violencia o bien el acto de juzgar, separar, poner punto final al conflicto, dar a cada uno lo suyo, dividir, entre otros. En su opinión la espada completa la operación que se realiza con la balanza, ya que con esta se pesa y en caso de que exista alguna desigualdad con la espada se corregiría la misma.

Pero nosotros nos vamos un poco más allá y entendemos que la espada más que violencia representa la fuerza. No puede haber Justicia sin fuerza y toda fuerza que se ejerza debe ser justa o realizada con Justicia.

Esto lo reconoce Derrida en una disertación llama Fuerza de Ley: El Fundamento Místico de la Autoridad[22], cuando hace referencia a una expresión idiomática utilizada por los norteamericanos denominado “to enforce the law” donde se recuerda que “si la Justicia no es necesariamente el Derecho o la ley, aquella no puede convertirse en Justicia de Derecho o en Derecho si no detenta la fuerza, o más bien si no apela a la fuerza desde el primer instante, desde su primera palabra”.

Continúa indicando mediante el análisis de una célebre frase de Pascal en la que se expresa que “La Justicia no es Justicia si no tiene la fuerza para ser ‘enforced’; una Justicia impotente no es Justicia en el sentido del ‘droit”.[23]

Si bien Derrida continúa su análisis deconstructivo en el sentido de que dicha fuerza no es la fuerza que se encuentra al servicio de un poder social, económico, político o ideológico, sino la fuerza fundante al momento de la creación de la Ley o de institución de la misma, es decir, a la operación de fundar, justiciar el Derecho, hacer la ley. Este proceso “consistiría en un golpe de fuerza, en una violencia performativa y por tanto interpretativa que no es justa ni injusta, y que ninguna Justicia ni ningún Derecho previo o anteriormente fundante, ninguna fundación preexistencia podría garantizar, contradecir o invalidar por definición. Ningún discurso justificador puede ni debe asegurar el papel del metalenguaje con relación a la performatividad del lenguaje instituyente o a su interpretación dominante”.[24]

Es sobre esta base donde el autor encuentra el fundamento místico de la autoridad y sobre la misma concluye la existencia de un silencio encerrado en la estructura violenta del acto fundador de la ley sobre el cual descansa su fuerza. Así las cosas, la fuerza de la Justicia se encontraría al momento de la creación del Derecho, de la interpretación, de la inauguración de la ley y no en el momento de la aplicación individualizada o antojadiza de aquellos intereses o “fuerzas” que en nuestra sociedad dominan por su poder económico, político, ideológico o social.

Pues bien, esta fuerza estremecedora que posee la Justicia no puede ser aplicada si no es mediante la ponderación, la medición y la correcta repartición que implica la balanza; y ahí es donde estos dos elementos encuentran su complemento. La fuerza que representa la espada y el equilibrio que representa la balanza hacen de la Justicia –justeza-, su-ser-ahí, su fin último y sobre éste reposa el ideal de la Justicia.  

Radbruch otorgaba otro tipo de interpretación a ambos elementos en el sentido de que en uno y otro podrían verse ya los símbolos de fallo y ejecución; Derecho y Poder; Derecho Civil y Derecho Penal; la aprensión de la culpa y la imposición de pena o, finalmente, los atributos de la Justicia distributiva y la conmutativa. A nuestro entender la que más pudiera asemejarse a lo que representan la balanza y la espada es a la última de las interpretaciones otorgadas por Radbruch, aunque preferimos quedarnos con aquella a las que nos lleva Derrida mediante su deconstrucción-indeconstruible del Derecho y la Justicia.

Algo que nos llama la atención sobre la imagen es su disposición a la acción. Los elementos de balanza y espada suponen ya de por sí una actuación. Pero esta actuación se ve complicada o limitada toda vez que la Diosa de la Justicia tiene los ojos vendados, y con los ojos vendados le resultaría imposible determinar un peso o medición exacta ni la aplicación de la fuerza correcta.

Messuti centra la mirada de la Justicia en la definición que Heidegger encuentra en Nietzsche cuando éste indica que la Justicia es “Justicia como función de un poder que mira lejos en torno a sí, que ve más allá de las pequeñas perspectivas del bien y del bien y del mal, que tiene, por lo tanto, un horizonte de ventaja más amplio; la intención de conservar algo que es más que esta o aquella persona[25], si bien aquí Heidegger define el término función en el sentido de funcionar, de llevar a cabo como despliegue esencial el poder, pero un poder que mira lejos en torno a sí, más allá de las perspectivas del bien y del mal, es decir, ¨Una Justicia que debe ser troquelada y seleccionada para formar ese tipo que posea la propiedad esencial de instaurar el dominio incondicionado sobre la tierra; pues sólo por intermedio de éste la esencia incondicionada de la voluntad pura llega a aparecer ante sí, es decir, llega al poder¨.[26]

Esta forma de mirada, de no-mirada, o más bien de ceguera de la Justicia nos lleva a analizar el último de los atributos: la venda en los ojos. Sobre esto existe unanimidad en atribuir la venda en los ojos de la Justicia a una obra de Sebastian Brant, de finales de la edad media (1494), titulada “La nave de los locos”. Empezó siendo una burla a la Justicia y en dicha obra grabada en madera se puede observar a un bufón que se encuentra tapando por detrás los ojos de la Justicia con una venda, cuando esta se encuentra sentada.

Cuenta Radbruch que en la Bambergensis de 1517, Schwarzenberg representó a todo un tribunal con capas de bufón y con los ojos vendados, incluyendo una leyenda en la que se puede apreciar “Todo lo que hacen estos necios es dar sentencias contrarias al Derecho”.[27] Lo que inició como una burla terminó convirtiéndose en atributo de la Justicia en el entendido de que para esta ser ejercida no era preciso distinguir a las personas.

Para Messuti no es un bufón quien venda los ojos a la Justicia sino, precisamente, un loco, y procede a realizar un análisis en el que indica que para aquella época los locos representaban los personajes que poseían la verdad haciendo incluso alusión al famoso libro de Erasmo titulado “Elogio de la Locura” en el cual se hace referencia a la locura como una de las formas de la razón.

Según esta autora, el loco que venda los ojos a la Justicia nos indica que esta puede actuar también con los ojos vendados, pues la operación de cálculo representada por la balanza es una operación de representación y los destinatarios del juicio serán representados en una igualdad ficticia, imaginada en función de la operación técnica que se ha de realizar. A su entender, dicha pretensión de exactitud se vería defraudada si en lugar de los sujetos ficticiamente igualados que se ha representado viera a los sujetos que tiene ante los ojos en sus respectivas e insustituibles individualidades. Finalmente, plantea que la igualdad es fruto de la imaginación y que para imaginar no es necesario tener los ojos abiertos, “imaginamos mejor con los ojos cerrados[28]

Esta analogía o interpretación nos parece de lo más sensata si la comparamos con aquellos autores que critican la venda de la Justicia en el entendido de que los Jueces deben observar bien a las partes al momento de la instrumentación de los procesos y del conocimiento de la causa. Esta crítica se ha dado a raíz de la implementación del sistema adversarial acusatorio y de la Justicia especializada, en la cual el imputado viene a ser un sujeto activo del proceso y no un mero objeto del litigio como en el proceso inquisitivo; donde la víctima juega un papel central y donde ambos poseen un sinnúmero de Derechos que deben ser protegidos en condiciones de igualdad.

Esta condición de igualdad también puede ser simbolizada por la balanza de la Justicia, pues una parte pide y la otra se defiende, porque además los Derechos no son absolutos y deben ser y porque la Justicia debe ser valorada con la finalidad de obtener una satisfacción tanto de las partes envueltas en el litigio, como de la sociedad en general y del Estado.

La construcción de la imagen de la Justicia tuvo su mayor apogeo a finales de la edad media, época en la cual los métodos para impartir Justicia no eran los mismos de hoy en día, toda vez que, precisamente, producto de las luchas del pensamiento ilustrado se pudo sustituir el castigo del cuerpo (los denominados suplicios) por el castigo de las almas, variando así las penas físicas por las penas privativas de libertad. Ahora bien, una interpretación de la Justicia en el sentido indicado anteriormente por Messuti, es perfectamente adaptable al pensamiento moderno del Derecho y al pensamiento jurídico-social tal cual lo entendemos hoy.

El loco, al vendar los ojos de la Justicia, nos quita a nosotros la venda de los ojos”.[29] En la imagen de la Justicia que aparece en la obra ¨La nave de los locos¨, se puede observar como tranquilamente la Justicia se deja vendar los ojos. Según Messuti, esto quizás nos quiere mostrar algo más, quizás aquella demanda de exactitud y certeza representan una revelación de imposibilidad, de irracionalidad. Así, la venda en los ojos de la Justicia nos estaría invitando a ver su irracionalidad, su imposibilidad de satisfacción, su imposibilidad concreta de materialización, entrañando en una “imaginaria dialéctica de los contrarios[30].

El planteamiento de Messuti en este último sentido nos parece no tanto reduccionista como pesimista en el sentido schopenhaueriano, toda vez que pretende mediante su dialéctica de contrarios establecer un contraste entre Justicia e injusticia, parcialidad e imparcialidad, razón y locura, venganza y paz. A nuestro entender más que esta irracionalidad de la Justicia, más que este imposible cumplimiento o la insatisfacción del alcance de tan profundo ideal, este valor absoluto comparable al amor, a la bondad, a la belleza, a la pasión, es el motor de una empresa para enaltecer la imagen de la Justicia con el ejercicio profesional.

No se trata de destruir la imagen de la Justicia, se trata de reinventarla, de redescubrirla, de intentar alcanzarla. No se trata de quitarle la venda a los ojos de la Justicia, o de arrancarle la espada, o desnivelar la balanza hacia donde nos convenga; se trata de ejercer la profesión del Derecho, la abogacía y la judicatura de forma tal que se ponga en práctica los valores que han intentado ser protegidos y defendidos desde que el hombre deseó darle una imagen al ideal de Justicia.

Es cierto, como dice Larenz, que ¨cada hombre y cada época son un punto de vista abierto bajo un orden objetivo y eterno de valores y verdades cuya aprehensión se nos ofrece, en inacabable afán, como el resultado de la integración de varias perspectivas nunca absolutas, siempre –de nuestro lado- histórica y relativa¨[31]. El desarrollo de los conceptos, de las imágenes, de los atributos y sus significados no son obras de un solo hombre, son el conjunto de pensamientos y la integración supraindividual de individuos de muchas épocas que trascienden a través de los años de manera inconclusa, quizás incluso hasta inacabable. Entonces, este producto de pensamiento generacional que ha trascendido a través de los siglos, con sus diferentes interpretaciones –correctas o incorrectas-, debe permanecer latente mediante un correcto accionar enfocado en el enaltecimiento de la ciencia jurídica y la práctica profesional como un fin en sí mismo y no como medio para un fin ulterior.

Es la realización activa de la tarea de cumplir la ley y las resoluciones judiciales de manera voluntaria, la imparcialidad en la conducción del Juez, la igualdad en el desenvolvimiento de los litigios, la evitación de la intromisión de intereses oscuros a los que se debate, el equilibrio dentro los debates, el crecimiento en el conocimiento, fundamento y valoración de las normas jurídicas, la protección social, la garantía del bien común y la seguridad jurídica, el norte que debe seguir todo individuo que se inicie en la labor de impartir Justicia o de influir en el pensamiento jurídico.  

Se trata en definitiva de restablecer la Justicia como virtud, la fuerza del Derecho y la rectitud de la ley, de trabajar en su cumplimiento, en su fortalecimiento y en su institucionalización para materializar una profesión que se fundamente en la ética y en los principios morales que enaltecen al abogado cuando son realizados de manera correcta y lo degradan cuando se prestan a la realización de intereses oscuros. Es sencillamente continuar el camino hacia ese ideal a sabiendas de su lejanía pero conscientes de que con cada comportamiento, con cada acción, con cada correcta decisión, se puede contribuir nuevamente al desarrollo de principios éticos y morales que permitan garantizar la paz social, la integración, el orden institucional y el tan anhelado desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

El Derecho se transforma, se interpreta, se valora y se cimienta sobre estructuras que pueden ser reinventadas. Esto no es una desgracia, esto es una virtud, pues no es necesario realizar una reforma legislativa abusiva o sobre legislar mediante la implementación de normas que no serán cumplidas. Con un simple cambio en la manera de actuar, en la manera de aplicar la ley, en la “enforceability of the law” -en el sentido derridiano-, en esa fuerza de aplicar el Derecho desde su creación es que se puede construir un futuro como nación. La tensión dialéctica de los contrarios, la Différance derridiana solamente adquiere una connotación en la imagen de la Justicia cuando no se puede aplicar el Derecho correctamente, o mejor dicho, en la inaplicabilidad del Derecho. La única forma en que la Ley se convierte en Derecho y el Derecho en Justicia, es mediante su correcta y concreta aplicación, y este es un trabajo de todos.





[1] Vid. Radbruch, Gustav ¨Introducción a la Filosofía del Derecho¨. Breviarios del Fondo de Cultura Económica. Traducción de Wenceslao Roces. Título original ¨Vorschule der Rechtsphilosophie¨. Primera edición en alemán, 1948. Primera edición en español, 1951. Octava reimpresión 2002. México. Pág. 31 y ss.
[2] Rodríguez López, María Isabel. ¨La imagen de la Justicia en las artes plásticas. Desde la antigüedad hasta el medioevo¨. Revista de estudios jurídicos, económicos y sociales. Volumen I. año 2003. Pág. 4
[3] Vid. Platón. ¨La República¨. Pág. 119. Versión digital cortesía de Nueva acrópolis. Disponible en web www.nueva-acropolis.es (última consulta 25.9.2015).
[4] Vid. Aristóteles. ¨Etica Nicomáquea/ Ética Eudemia¨. Editorial Gredós. Madrid. 1998
[5] Radbruch, Gustav. Op Cit. Pág.34
[6] La deconstrucción es muy difícil de explicar, pues no se trata de un método sino más bien de un sistema de análisis de textos o una modalidad de lectura de los mismos. Su máximo precursor y fundador fue Jacques Derrida aunque su esencia se puede encontrar ya en Martin Heidegger. Se fundamenta básicamente en el análisis de los contextos ausentes, de las huellas de los textos, pues entiende que el creador del texto, el autor del mismo no es ajeno al contexto en que se desarrolla el texto ni es un ser abstracto desubicado del mismo. Como corriente filosófica intenta invertir las categorías o pilares en que se ha fundamentado la filosofía a través de los tiempos para encontrar su falta de solidez, aporías o paradojas. Derrida basó su pensamiento en las influencias de Heidegger, Nietzsche, Freud, Husserl y Hegel. Podría decirse que es opuesta a la hermenéutica, aunque en el fondo comparten similitudes, y en la década de los 80 tuvo una acogida impresionante sobre todo en la Universidad de Yale donde se fundamentó la filosofía analítica.
[7] Messuti, Ana. ¨Deconstruyendo la imagen de la Justicia¨. Disponible en web: https://www.unifr.ch/ddp1/Derechopenal/temas/t_20080528_21.pdf (última consulta 25.9.2015); Vid. Messuti, Ana. ¨La Justicia deconstruida¨. Ediciones Bellaterra. Barcelona. 2008, donde se expone su tesis de manera más amplia y ejemplificativa.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem. Este planteamiento es interesante pues la autora parte de la representación que se hace de la Justicia Militans, que fue aquella desarrollada en la época del renacimiento en la que la figura que aparece es una mujer cortesana, con las piernas descubiertas, utiliza atuendos militares y lleva un pecho desnudo en señal de la verdad al descubierto. Esta figura en opinión de la autora carece de todo contenido erótico porque no hace referencia a la mujer como se la veía en la época del renacimiento (excluida de toda acción política y social) sino alejada totalmente de todo lo que pudiera referenciar el Poder. 
[11] Radbruch, Gustav. Op. Cit. Pág. 139; Rodríguez López, María Isabel. ¨La imagen…¨ Op. Cit. Pág. 11
[12] Vid Hesíodo, ¨La teogonía¨ AA.VV., La Grecia Clásica. Juan B. Bergua. Ediciones Ibéricas. Madrid. 1969. Págs. 58 y ss.
[13] Rodríguez López, María Isabel. ¨La imagen…¨ Op. Cit. Pág. 10
[14] Radbruch, Gustav. Op. Cit. Pág. 139
[15] Messuti, Ana. Op Cit. Pág. 2
[16] Ibídem. También se destaca la relación existente entre la moneda y la Justicia. ¨La moneda, como una medida, iguala todas las cosas haciéndolas conmensurables¨. Entonces si el dinero es el término medio por excelencia la Justicia también lo es. Se utiliza al Juez como mediador, como término medio y así se alcanza la Justicia. Lo intermedio es el punto de equilibrio que se busca con la balanza. Pág. 3
[17] Ibídem.
[18] Ibídem.
[19] Montesquieu. “Del espíritu de las leyes”. Tecnos. Madrid. 1985 XI.5
[20] Radbruch, Gustav. Op. Cit. 140.
[21] Messuti, Ana. Op Cit. con especial referencia Nota 14.
[22] Derrida, Jacques. Disponible en web: www. http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10749/1/doxa11_06.pdf (última consulta 27.9.2015)
[23] Ibídem. Pág. 136
[24] Ibídem. Pag. 139
[25] Heidegger, Martin. “La metafísica de Nietzsche”. Ediciones destino. Barcelona. 2000. Pág. 38
[26] Ibídem. Esta interpretación de Heidegger sobre Nietzsche, su concepto del Superhombre (übermensch) y la Justicia fue, según la opinión (no compartida) de algunos autores el cimiento de la doctrina acogida por el partido Nacionalsocialista sobre la cual se fundamentó el Nazismo. Vid. Quesada Martín, Julio. “Adiós a Heidegger”. Disponible en web:  http://www.cervantesvirtual.com/obra/adios-a-heidegger/ (última consulta 27.9.2015). No entramos a realizar un análisis sobre esto por no ser el objeto de este trabajo.
[27] Radbruch, Gustav. Op. Cit. Pág.141.
[28] Messuti, Ana. Op Cit. Pág. 5
[29] Ibídem.
[30] Ibídem.
[31] Larenz, Karl. ¨La filosofía contemporánea del Derecho y del Estado¨. Ediciones Jurídicas Axel. Bogotá, Colombia. 2009. Pág. 24

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Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) En los últimos años hemos visto como el Derecho Electoral ha experimentado grandes avances, tanto a nivel local como internacional. Así, por ejemplo, en los inicios esa rama del derecho era estudiada dentro del Derecho Constitucional, formando parte de éste y, posteriormente, acudimos a la “independencia” del Derecho Electoral, logrando así convertirse en una rama autónoma de la ciencia jurídica.   Hoy en día el Derecho Electoral es autónomo, y esa autonomía se expresa en el ámbito nacional por cuanto el mismo tiene sus propias reglas (Constitución, Ley Núm. 275/97, Ley Núm. 29-11, entre otras), posee instituciones específicas (Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral y Juntas Electorales), tiene su propio vocabulario o lenguaje (sufragio activo, sufragio pasivo, escrutinio, circunscripción, etcétera), en el ámbito académico varias universidades cuentan en sus programas de estudio con dicha asignatura y cuenta, además, con...

Patente de la vacuna contra COVID-19: ¿Remedio o enfermedad?

Por: Leidy Aracena Minaya  Todos hemos sido testigos de lo mucho se ha discutido alrededor del mundo acerca de la pandemia que arropa la sociedad global, su economía y su seguridad, tanto a nivel sanitario como legal y político. Nos referimos nada menos que a la COVID-19 . Los gobiernos han trazado planes estratégicos para intentar amedrentar paulatinamente los efectos económicos, sociales y sanitarios que ha producido el virus, sin embargo, la propagación continúa y los decesos con ella. Entre el amplio elenco de temas que han sido abordados, uno de ellos es el que, quizá, sea el tema de mayor debate al momento de conseguir la cura médica de esta enfermedad, pero es a la vez el que menos ha resonado. Los cuerpos de investigadores médicos y los laboratorios afirman que se encuentran trabajando arduamente día y noche para encontrar la vacuna, e incluso han llegado a afirmar que ciertos componentes médicos ya han sido los responsables de algunos de los casos de recuperación. Par...

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...