Ir al contenido principal

“Referencias laborales. Implicaciones”.

Por: Jonattan A. Boyero Galán.

“Era haragán”, “incumplidor”, “me demandó en reclamo de prestaciones laborales”, etc… son algunas quejas comúnmente expresadas por ex empleadores inconformes con las labores rendidas por ex empleados. Esta razón mueve a preguntarse: ¿Cuántos de nosotros no hemos referido negativamente a ex empleados ante el cuestionamiento de sus potenciales empleadores, sin pensar fríamente que les estamos impidiendo desarrollarse en sociedad, posiblemente coartándoles del único sustento a sus respectivas familias por simplemente haber sufrido una mala experiencia? Seguro que más de uno…

Según www.trabajando.com, 6 de cada 10 profesionales a nivel mundial que buscan empleo han sido rechazados por reclutadores que han recibido una mala referencia laboral. Si bien es cierto que nuestro Código de Trabajo en su artículo 70 dispone que “A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que esta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente: 1o. La fecha de su entrada; 2o. La fecha de su salida; 3o. La clase de trabajo ejecutado; y 4o. El salario que devengaba”, no menos cierto es que muchas empresas realizan labores de investigación directa con los ex empleadores de sus prospectos buscando encontrar lo que normalmente reciben: Referencias laborales más “sinceras”.

Sin embargo, debemos recordar que la Constitución Dominicana establece en su artículo 62: “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Sigue diciendo en su numeral 2): “Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad”.

De hecho, una referencia negativa podría devenir en discriminatoria ante los ojos de jurisdicciones tales como la colombiana, estadounidense, argentina, mexicana, entre otras, y es que estas pueden destrozar o generar una oferta de trabajo. En estos países, muchos empleadores se muestran reacios a proporcionar referencias (colocando sólo las fechas de duración de la relación laboral y el correspondiente salario devengado), ya que de hacerlo podrían aumentar sus correspondientes responsabilidades civiles y penales ante eventuales reclamaciones provenientes de ex empleados.

En Estados Unidos, ex empleadores han sido demandados por suministrar información inexacta o engañosa a los posibles empleadores en el entendido de que dicha información ha dañado la reputación, credibilidad y capacidad de volver a ser contratados de la que gozan los mismos.

Se entiende que la única manera en la cual los empleadores pueden comprobar si la experiencia y aptitudes expuestas por los prospectos en sus respectivos “Currículums” son reales es mediante referencias (aunque éstas sean realizadas emitiendo juicios de valor a la ligera); Ahora bien, imagine que conseguir el trabajo de su vida dependerá de que sus exjefes den una buena referencia sobre usted y que, en el potencial puesto, su antigua empresa va a ser su cliente ¿ No contaminan estas referencias cualquier proceso de búsqueda de empleo? ¿No tienen dichas referencias consecuencias fatales para tu carrera profesional? Dichas respuestas llevarían eventualmente a preguntarse ¿Pensaremos dos veces antes de emitir juicios de valor y opiniones a la ligera respecto de nuestros ex empleados? Seguro que más de uno…

Comentarios

Twitter


Entradas más populares de este blog

Principios del Derecho Electoral: preclusión y calendarización.

Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) En los últimos años hemos visto como el Derecho Electoral ha experimentado grandes avances, tanto a nivel local como internacional. Así, por ejemplo, en los inicios esa rama del derecho era estudiada dentro del Derecho Constitucional, formando parte de éste y, posteriormente, acudimos a la “independencia” del Derecho Electoral, logrando así convertirse en una rama autónoma de la ciencia jurídica.   Hoy en día el Derecho Electoral es autónomo, y esa autonomía se expresa en el ámbito nacional por cuanto el mismo tiene sus propias reglas (Constitución, Ley Núm. 275/97, Ley Núm. 29-11, entre otras), posee instituciones específicas (Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral y Juntas Electorales), tiene su propio vocabulario o lenguaje (sufragio activo, sufragio pasivo, escrutinio, circunscripción, etcétera), en el ámbito académico varias universidades cuentan en sus programas de estudio con dicha asignatura y cuenta, además, con...

Patente de la vacuna contra COVID-19: ¿Remedio o enfermedad?

Por: Leidy Aracena Minaya  Todos hemos sido testigos de lo mucho se ha discutido alrededor del mundo acerca de la pandemia que arropa la sociedad global, su economía y su seguridad, tanto a nivel sanitario como legal y político. Nos referimos nada menos que a la COVID-19 . Los gobiernos han trazado planes estratégicos para intentar amedrentar paulatinamente los efectos económicos, sociales y sanitarios que ha producido el virus, sin embargo, la propagación continúa y los decesos con ella. Entre el amplio elenco de temas que han sido abordados, uno de ellos es el que, quizá, sea el tema de mayor debate al momento de conseguir la cura médica de esta enfermedad, pero es a la vez el que menos ha resonado. Los cuerpos de investigadores médicos y los laboratorios afirman que se encuentran trabajando arduamente día y noche para encontrar la vacuna, e incluso han llegado a afirmar que ciertos componentes médicos ya han sido los responsables de algunos de los casos de recuperación. Par...

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...