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“Referencias laborales. Implicaciones”.

Por: Jonattan A. Boyero Galán.

“Era haragán”, “incumplidor”, “me demandó en reclamo de prestaciones laborales”, etc… son algunas quejas comúnmente expresadas por ex empleadores inconformes con las labores rendidas por ex empleados. Esta razón mueve a preguntarse: ¿Cuántos de nosotros no hemos referido negativamente a ex empleados ante el cuestionamiento de sus potenciales empleadores, sin pensar fríamente que les estamos impidiendo desarrollarse en sociedad, posiblemente coartándoles del único sustento a sus respectivas familias por simplemente haber sufrido una mala experiencia? Seguro que más de uno…

Según www.trabajando.com, 6 de cada 10 profesionales a nivel mundial que buscan empleo han sido rechazados por reclutadores que han recibido una mala referencia laboral. Si bien es cierto que nuestro Código de Trabajo en su artículo 70 dispone que “A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que esta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente: 1o. La fecha de su entrada; 2o. La fecha de su salida; 3o. La clase de trabajo ejecutado; y 4o. El salario que devengaba”, no menos cierto es que muchas empresas realizan labores de investigación directa con los ex empleadores de sus prospectos buscando encontrar lo que normalmente reciben: Referencias laborales más “sinceras”.

Sin embargo, debemos recordar que la Constitución Dominicana establece en su artículo 62: “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Sigue diciendo en su numeral 2): “Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad”.

De hecho, una referencia negativa podría devenir en discriminatoria ante los ojos de jurisdicciones tales como la colombiana, estadounidense, argentina, mexicana, entre otras, y es que estas pueden destrozar o generar una oferta de trabajo. En estos países, muchos empleadores se muestran reacios a proporcionar referencias (colocando sólo las fechas de duración de la relación laboral y el correspondiente salario devengado), ya que de hacerlo podrían aumentar sus correspondientes responsabilidades civiles y penales ante eventuales reclamaciones provenientes de ex empleados.

En Estados Unidos, ex empleadores han sido demandados por suministrar información inexacta o engañosa a los posibles empleadores en el entendido de que dicha información ha dañado la reputación, credibilidad y capacidad de volver a ser contratados de la que gozan los mismos.

Se entiende que la única manera en la cual los empleadores pueden comprobar si la experiencia y aptitudes expuestas por los prospectos en sus respectivos “Currículums” son reales es mediante referencias (aunque éstas sean realizadas emitiendo juicios de valor a la ligera); Ahora bien, imagine que conseguir el trabajo de su vida dependerá de que sus exjefes den una buena referencia sobre usted y que, en el potencial puesto, su antigua empresa va a ser su cliente ¿ No contaminan estas referencias cualquier proceso de búsqueda de empleo? ¿No tienen dichas referencias consecuencias fatales para tu carrera profesional? Dichas respuestas llevarían eventualmente a preguntarse ¿Pensaremos dos veces antes de emitir juicios de valor y opiniones a la ligera respecto de nuestros ex empleados? Seguro que más de uno…

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