Por: Jonattan A. Boyero Galán.
“Era haragán”, “incumplidor”, “me
demandó en reclamo de prestaciones laborales”, etc… son algunas quejas
comúnmente expresadas por ex empleadores inconformes con las labores rendidas
por ex empleados. Esta razón mueve a preguntarse: ¿Cuántos de nosotros no hemos
referido negativamente a ex empleados ante el cuestionamiento de sus
potenciales empleadores, sin pensar fríamente que les estamos impidiendo
desarrollarse en sociedad, posiblemente coartándoles del único sustento a sus
respectivas familias por simplemente haber sufrido una mala experiencia? Seguro
que más de uno…
Según www.trabajando.com, 6 de
cada 10 profesionales a nivel mundial que buscan empleo han sido rechazados por
reclutadores que han recibido una mala referencia laboral. Si bien es cierto que
nuestro Código de Trabajo en su artículo 70 dispone que “A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que
esta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a
petición de éste, que exprese únicamente: 1o. La fecha de su entrada; 2o. La
fecha de su salida; 3o. La clase de trabajo ejecutado; y 4o. El salario que
devengaba”, no menos cierto es que muchas empresas realizan labores de
investigación directa con los ex empleadores de sus prospectos buscando
encontrar lo que normalmente reciben: Referencias laborales más “sinceras”.
Sin embargo, debemos recordar que
la Constitución Dominicana establece en su artículo 62: “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función
social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad
esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos
promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el
Estado”. Sigue diciendo en su numeral 2): “Nadie puede impedir el trabajo de
los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad”.
De hecho, una referencia negativa
podría devenir en discriminatoria ante los ojos de jurisdicciones tales como la
colombiana, estadounidense, argentina, mexicana, entre otras, y es que estas
pueden destrozar o generar una oferta de trabajo. En estos países, muchos
empleadores se muestran reacios a proporcionar referencias (colocando sólo las
fechas de duración de la relación laboral y el correspondiente salario
devengado), ya que de hacerlo podrían aumentar sus correspondientes
responsabilidades civiles y penales ante eventuales reclamaciones provenientes
de ex empleados.
En Estados Unidos, ex empleadores han sido
demandados por suministrar información inexacta o engañosa a los posibles
empleadores en el entendido de que dicha información ha dañado la reputación,
credibilidad y capacidad de volver a ser contratados de la que gozan los
mismos.
Se entiende que la única manera
en la cual los empleadores pueden comprobar si la experiencia y aptitudes
expuestas por los prospectos en sus respectivos “Currículums” son reales es
mediante referencias (aunque éstas sean realizadas emitiendo juicios de valor a
la ligera); Ahora bien, imagine que conseguir el trabajo de su vida dependerá
de que sus exjefes den una buena referencia sobre usted y que, en el potencial
puesto, su antigua empresa va a ser su cliente ¿ No contaminan estas
referencias cualquier proceso de búsqueda de empleo? ¿No tienen dichas
referencias consecuencias fatales para tu carrera profesional? Dichas
respuestas llevarían eventualmente a preguntarse ¿Pensaremos dos veces antes de
emitir juicios de valor y opiniones a la ligera respecto de nuestros ex
empleados? Seguro que más de uno…
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