Ir al contenido principal

Justicia Penal Dominicana. Realidades.

Por: Jonattan A. Boyero Galán.

Desde el nacimiento de la República, han existido grandes factores generadores de violencia, entre ellos: La pobreza, desigualdad social, el desempleo, la falta de educación, la pérdida de los valores familiares, morales y cívicos, etc.

Lógicamente, tratándose del país en el que vivimos, la eliminación de esos factores se ha convertido en una demanda continua de la población y fuente permanente de sustentación de la demagogia política; sobre manera en estos últimos tiempos donde todo dominicano ha sido testigo del anormal crecimiento de males sociales que colman de gran preocupación.

Y es que, para nuestra sociedad es vital lograr un mínimo de estabilidad jurídica; para desplazarnos con libertad hacia nuestros trabajos, escuelas, universidades, iglesias, etc., y vivir en nuestros hogares con la tranquilidad que se requiere. En ese sentido, debemos tener claro que para lograr dicha estabilidad, debemos luchar contra la inseguridad jurídica, la cual tiene efectos muy nocivos contra la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Básicamente, esa inseguridad que vivimos se sustenta sobre la base del poco valor que los delincuentes, envalentonados por la impunidad, le dan a la vida, el don más valioso que nos ha dado el creador. Nadie tiene derecho a atentar contra la vida de otros seres humanos, muy por el contrario, es un deber de cada ciudadano cuidar su propia vida y la de los demás.

Los males sociales citados, la alta incidencia de delincuencia, violencia y la inseguridad ciudadana no han sido superados con la Ley No. 76-02 que implementó el “Nuevo Código Procesal Penal”, por el contrario, la población percibe que la impunidad se ha convertido en el aliado permanente de la delincuencia, se ha perdido la fe, la confianza y la credibilidad en la administración de justicia. Lamentablemente es comprensible, pues es muy doloroso para los ciudadanos ver cómo, por tecnicismos jurídicos, personas que roban, violan, quitan la vida a ciudadanos honestos, queden libres y sin recibir su debida sanción.

Si bien es cierto que la percepción que se tiene de la Justicia en el sentir popular es que los Jueces no hacen su trabajo al momento de afrontar un proceso, no menos cierto es que los mismos simplemente intentan hacer “Justicia” con los elementos de prueba que se les presentan. Ni más, ni menos. El trabajo de recolección, acreditación, presentación y demás, es realizado por Fiscales y juristas que a menudo carecen de aptitudes procesales que en modo alguno y en aras de llevar los procesos cubiertos de imparcialidad, pueden ser subsanadas por los Jueces.

Ejercemos la profesión dentro de un sistema jurídico penal “filosóficamente garantista”, pero carente de recursos humanos y logísticos para hacerlo efectivo; Cualquier estadio en el cual sea una titánica proeza reunir las evidencias a favor o en descargo de una acusación, se convierte, en la práctica, en un estímulo a la impunidad del delincuente. Ahora bien, la pregunta seria, ¿Vendrá la tan criticada Ley No. 10-15, que introduce modificaciones a la precitada Ley No. 76-02, a cubrir esas falencias que adolece nuestro ordenamiento penal y brindar aires de esperanza a la sociedad dominicana? Eso solo lo dirá la práctica y el día a día...

Comentarios

Twitter


Entradas más populares de este blog

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...

Certificación con reserva de prioridad. Análisis crítico sobre su eficacia como instrumento de mitigación de riesgos en los negocios inmobiliarios

Por Víctor Polanco Montero Las partes involucradas en una operación inmobiliaria, siempre buscan mitigar riesgos, para garantizar sus intereses, tratando de evitar al máximo que ocurra alguna contingencia, que pueda traducirse en pérdidas económicas o estratégicas en la adquisición de bienes inmuebles o en la constitución de garantías. Persiguiendo este objetivo, se realizan varios procesos (“debida diligencia”), auxiliándose de investigaciones registrales, solicitudes de certificaciones de estado jurídico, comprobaciones catastrales, obligaciones fiscales, evaluación de restricciones que pudiesen existir sobre el uso del inmueble, aspectos medio ambientales, verificación de la calidad para disponer del bien por parte del titular, situación de la posesión, compromisos dentro del régimen de condominio, entre otros requisitos de forma y fondo. La Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece en su artículo 105, la posibilidad de que en el curso de un negocio jurídico, quienes tengan ...

El régimen de pago de las multas en las leyes 241 y 63-17. Un análisis comparativo. La impugnación como novedad

Por: Edgar Torres Reynoso I.- Introito: Con la aprobación y posterior promulgación de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana se derogó la ley 241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos. Desde el 1967 a 2017 transcurrieron 50 años, en los cuales se mantuvo vigente la ley 241 de 1967. Es mucho lo que la sociedad dominicana ha evolucionado en el referido lapso de tiempo, por lo que era necesario que esta normativa, de uso diario, fuese actualizada acorde a la sociedad de este tiempo. La ley 63-17 es larga, posee un total de 360 artículos, los cuales están clasificados en 6 Títulos, 22 Capítulos y 29 Secciones, en cuyo cuerpo se evidencia que el Estado dominicano ha revolucionado el sistema organizacional correspondiente al tránsito en nuestro país y es sumamente necesario su estudio, ponderación y difusión. En este sentido, he querido realizar este artículo a los fines de encontrar respuesta a ...