Por: María José Sucart (@MajoSucart)
El
preámbulo forma parte esencial de una Constitución moderna, en el que el constituyente
hace una declaración de los principios, propósitos y metas que tiene la Nación,
y que sobre todo pretende lograrlos cumpliendo y acatando cada disposición constitucional.
Se
conoce como preámbulo según el famoso constitucionalista alemán Carl Schmitt[1] al
“resumen de la voluntad política más
importante”. En esta definición de Schmitt observamos que para él, como
para muchos otros, el preámbulo constitucional tiene un valor altamente
político. Académicos y constitucionalistas de todo el mundo han coincidido con
Schmitt en ese punto. Sin embargo, lo relativo al “preámbulo constitucional” ha sido debatido durante años, por ser
visto de diferentes puntos de vista, en los que no solo se ha considerado que
tiene valor político, sino también normativo y en ocasiones un valor
interpretativo y explicativo.
El
preámbulo de la Constitución Dominicana señala los principios y valores de
acuerdo a los cuales se rige la Nación, y por ende, aquellos en los que ésta se
basa. Independientemente de la forma en que se vea el Preámbulo Constitucional,
ya sea de forma política, normativa o interpretativa, es de suma importancia
que cada ciudadano, en este caso dominicanos y dominicanas, se identifiquen con
él.
Más
allá del valor que se le de, el preámbulo constitucional dominicano permite comprender
en que está basada la Constitución. Se entiende que el preámbulo, al ser parte esencial
de las constituciones, tiene valor normativo, donde no simplemente se debe ver
como un artículo más, sino más bien como un resumen altamente conciso de todos
los principios y derechos fundamentales que identifica la Constitución. Siendo
el fin del constituyente concretizar una relación imprescindible entre el
preámbulo y los artículos constitucionales.
Es
difícil contraponer las ideas o comparar el valor normativo que pueda tener el
preámbulo constitucional ante el valor normativo de los artículos que la
componen, pues al hablar de la Carta Magna, se habla de la norma más vinculante
de una Nación. Sin embargo, el valor normativo que contiene su preámbulo puede
no ser vinculante. Pero, si puede llegar a ser influyente, por lo que es
importante reconocer que en él nace el espíritu de la norma constitucional y es
allí donde realmente subyace el valor normativo que constituye la Constitución
Dominicana.
Específicamente,
en el preámbulo de la Constitución Dominicana más que eso, se encuentra de
forma tácita, así como también de forma expresa la historia política de la
Republica, mencionando a los Padres de la Patria y a los héroes restauradores,
quienes desde el inicio tuvieron la visión de formar un Estado libre e independiente
como lo expresa el artículo 1 de la Constitución. Dándole así, los
representantes del pueblo, más que un valor político y normativo, un valor
interpretativo, tomando en cuenta el principio de interpretación utilizado para
analizar textos jurídicos, el cual dispone que todo texto jurídico por más
simple que sea debe ser analizado. Cada dominicano y dominicana al leer el
preámbulo debe entender el valor patriótico que ha tenido y tendrá siempre la Constitución.
No
obstante lo anterior, existen países como España, donde el Tribunal
Constitucional Español ha tratado el preámbulo constitucional en sentencias,
utilizándolo en las motivaciones, entendiendo que esta fuente de Derecho, al
igual que los artículos de la Constitución, es un elemento que puede ser
utilizado como herramienta jurídica pero de forma indirecta. En nuestro país,
el Tribunal Constitucional en varias ocasiones también ha citado algunos de los
valores que se encuentran en el preámbulo constitucional, siendo evidente que
si cualquier norma los violara, estaría por ende vulnerando la Constitución.
En
ese sentido el Tribunal Constitucional Dominicano ha señalado que: “A partir de lo señalado en el
preámbulo de la Constitución, la igualdad es descrita dentro de los valores
supremos y principios fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. En
consecuencia, toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente,
resulta incongruente con el ordenamiento constitucional.[2]”
Esto
no disminuye el fin que tiene el preámbulo constitucional, que aun teniendo un
valor normativo, como se especifica en los párrafos anteriores, un valor
político porque emana de los representantes del pueblo y un valor
interpretativo porque sin duda expresa un sentimiento patriótico, sin dejar de
lado todos estos factores, el principal fin del preámbulo es la unión e
integración de toda la sociedad dominicana, al explicar lo siguiente: “regidos por los valores supremos y
los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad,
el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el
bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores
esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la
unidad de la Nación dominicana...”
Los
representantes del pueblo declaran su voluntad sobre todas las cosas de promover
la unidad de la Nación dominicana, y cuando se refieren a Nación, se refieren a
todos y cada uno de los dominicanos y dominicanas, así como extranjeros que
residan en el país sin importar su nacionalidad. Es por esto que en nuestra Constitución
y en el preámbulo constitucional se encuentran un sinnúmero de derechos fundamentales
y valores, tales como: la dignidad humana, la justicia, la solidaridad, la
convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso
y la paz.
Muchos
de estos derechos y principios se encuentran ampliamente definidos en el
capitulo I, titulo II, de la Constitución, donde la dignidad humana forma parte
primordial, la cual la Constitución dispone de la siguiente manera: “El Estado se fundamenta en el
respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y
efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del
ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen
una responsabilidad esencial de los poderes públicos.[3]”
La Constitución comentada de la
Fundación Institucionalidad y Justicia, expresa lo siguiente: La preponderancia de la dignidad humana ha
sido retomada por el constitucionalista alemán Peter Häberle[4],
que la cataloga como “la premisa antropológico–cultural que funda la
Constitución”. Idea ésta que es claramente percibible en la Constitución
dominicana cuando asume, en su artículo 5, la dignidad humana como el valor que
le sirve de fundamento a la Constitución misma.[5]”
A partir de esta cita se deja claro que
la Constitución dominicana no solo toma la dignidad humana como un derecho
fundamental, sino que también es uno de los valores en lo que está fundada la Constitución,
por lo que la dignidad humana es el valor y el principal de los derechos,
puesto que de éste se derivan todos los otros derechos fundamentales
subsiguientes.
La
importancia del preámbulo constitucional dominicano no se encuentra en lo mucho
o lo poco que pueda expresar, ni la forma en que sea visto, si de forma
normativa, interpretativa o política, el gran valor del preámbulo
constitucional se encuentra en la capacidad que tengan los ciudadanos de
sentirse parte activa de la sociedad y que de esta forma lleven a la práctica y
a su diario vivir los valores, derechos y sentimientos que expresa el preámbulo
y toda la constitución en si.
Creando
así una cultura constitucional donde cada uno se vea y se sienta representado
por la Constitución y sobretodo que sea capaz de acudir a
ella cuando algunos de sus derechos sean conculcados. Las ciudadanas y
ciudadanos son quienes deben de velar por el cumplimiento de la norma suprema
que rige a la República Dominicana, entendiendo que ellos son quienes forman la
Nación.
[1] Schmitt,
Carl (1982) Teoría de la Constitución, Traducción de Francisco Ayala, Madrid,
España, Alianza Editorial.
[4] Peter
Haberle. (2000). El estado constitucional europeo. Mexico, D.F.: Cuestiones
Constitucionales.
[5] Fundación
Institucionalidad y Justicia (FINJUS) (2012), Constitución Comentada, 2da.
Edición, Santo Domingo, República Dominicana.
Bien
ResponderBorrarMuy buena información ,nostante si la difamación EH Amanezas sólo fueron hechas por waspt y divulgadas en el estado d esa persona y no se puede tener adseso al mismo cómo se comprueba en el tribunal ,aunque tengo todos los audios amenazadores
ResponderBorrarlas drogas, las drogas te hacen analizar asi
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