Durante todo el confinamiento, hemos ocupado una parte del tiempo para participar en un sinnúmero de actividades virtuales, en las que se ha tratado de hacer un ejercicio, buscando adaptar determinados temas legales a la nueva realidad que ha impuesto la pandemia del coronavirus.
A pesar del esfuerzo y la gran calidad de las exposiciones, pocas son las preguntas que encuentran respuesta, pues se trata de un problema nuevo, de característica imprevisible, que estamos y seguiremos afrontando, a través de las mismas estructuras, con las mismas instituciones y los mismos actores. Adecuar lo que tenemos a esta nueva realidad y salir airosos de ella, es el gran reto.
El retorno al diario trajinar está a la vuelta de la esquina, poco a poco irán reabriendo los tribunales, y en la medida que el individuo se reorganice, irán incrementando los problemas de cuya solución vivimos los abogados. Sin embargo, este nuevo arranque conllevará el despliegue de nuevos protocolos que van a generar cambios en la forma en la que estábamos acostumbrados a realizar nuestros trámites, en la programación y la celebración de las audiencias; situación que para bien o para mal provocará que el acceso a la justicia tradicional, aunque posiblemente más organizado, a partir de ahora se encuentre aún más limitado.
Este escenario nos debe invitar a replantear el modelo de ejercicio que hasta ahora hemos llevado, donde acudir a la justicia tradicional es el principio y los métodos alternativos de conflictos la excepción. Sin embargo, en esta ocasión no pretendo hacer una oda a la mediación y al arbitraje, que mucho han ayudado a descongestionar nuestros tribunales. Sino más bien, reflexionar sobre la posibilidad de un nuevo estilo de abogado, a quien se acudirá con el problema y cuyo despacho, muchas veces, se puede convertir en esa instancia única donde ese conflicto encuentre solución.
Nunca como hoy, se hizo más necesario hablar sobre la abogacía colaborativa, ese ejercicio focalizado fundamentalmente en el asesoramiento legal y en la gestión de la solución de los conflictos desde una actividad constructiva, pacificadora y esencialmente no litigante, pues la solución no dependerá del juicio y el criterio de una tercera persona.[1].
Esta corriente profesional, muy diferente al método tradicional, se inició en los Estados Unidos a principio de los años noventa, a causa del trauma que originan los conflictos generados en el derecho de familia, motivando a abogados y clientes a trabajar juntos en una atmósfera de colaboración en busca de un compromiso de una salida consensuada sobre la base de la buena fe, capaz de mitigar los efectos emocionales y daños colaterales que implica un proceso litigioso[2].
Probablemente estas líneas no sean del agrado del abogado esencialmente litigante, pero tranquilos colegas, que ustedes saben bien que por cuestiones de orden público y características particulares de ciertas normas, existen situaciones cuya solución escapan a la autonomía de la voluntad de las partes.
Sin embargo, a través de un ejercicio productivo del derecho colaborativo, se pueden encontrar además salidas importantes a situaciones que involucran temas de contratos de alquiler, litigios hereditarios, división patrimonial, establecimiento de regímenes de visitas, manutención, gestiones de cobros, conflictos entre socios en diferentes tipos de empresas, la lista es larga, y qué bueno.
El abogado, o los abogados, antes que acudir a tribunales o a cualquier método alternativo de solución de conflictos, puede trabajar con su cliente la búsqueda de una solución cuya norma aplicable sería el resultado de la elaboración de un criterio consensuado que se adapte plenamente a las circunstancias del caso y las condiciones de las partes, de una manera más rápida, más justa y sustancialmente más económica[3].
La queja sobre la mora judicial es constante, la de la calidad de las sentencias también, todos estamos conscientes que ejercemos y somos partes de un sistema de administración de justicia burocrática, que en vez de ayudar a quitarle trabajo, lo rebozamos con solicitudes, demandas y recursos anodinos, cuyo sustento jurídico es poco o nulo, pero que ocupan tiempo y recurso. Nosotros los abogados, somos parte del problema y sobre nuestras espaldas reposa buena parte de la solución.
Aprovechemos pues, las oportunidades que vamos a tener a partir de esta reactivación para comenzar a fomentar entre nuestros clientes una cultura de gestión del conflicto, esa que nos avoque a agotar todas las posibilidades de negociar, y cuando la negociación sea imposible, intentarlo diez veces más, porque como decía Sun Tzu, el resultado de una victoria es mucho peor, incluso para el que la obtiene, que las consecuencias y los desastres de una batalla[4].
[1] P. Ortuño Muñoz, Justicia sin
jueces, Editorial Planeta, Barcelona, 2018, p.278
[2] S.Daicoff, Law as healing profession: The “Comprehensive Law Movement”, New York Law School Clinical Research Institute 05/06 12. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=875449
[3] P. Ortuño Muñoz, op. cit.
[4]Ibid.
Excelente. Totalmente de acuerdo.
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