Por: Eykis García Díaz
En pleno 2016, cuando me encuentro finalizando mis estudios de francés en París y en medio de un sin número de peripecias para embarcarme en mis próximos estudios de maestría en la ciudad, me encuentro con que: La reforma del derecho contractual francés entrará en vigor el 1ro de octubre de 2016 y habrán cambios importantes. Y como apasionada del Organón de Aristóteles y de la Lógica Aristotélica mi primera pregunta es: ¿Qué llevó al legislador francés a esta modificación? Exploremos.
La causa o la noción de ella, estaba contenida anteriormente en el artículo 1108 del código civil francés y subordinaba la validez del contrato a la existencia de: una causa lícita en la obligación. La dificultad con “la cause” es que en muchos otros derechos no existe un concepto claro de ella, lo cual le daba matices de abstracta y complicada de comprender.
El antiguo artículo 1108, se hacía acompañar por el art. 1131 en el cual se establecía: La obligación sin causa, o con causa falsa, o con causa ilícita, no puede tener ningún efecto. En adición, la Corte de Casación francesa, hace hincapié en la distinción de : 1) La Causa de la obligación, que representa los motivos más cercanos/próximos que impulsaron a las partes a contratar, Jean Domat y la teoría clásica; y 2) La Causa del contrato, que representa los motivos más lejanos que determinaron a las partes a contratar (teoría moderna, sobre la psicología del contrato). Estamos haciendo referencia aquí a: causa objetiva y subjectiva respectivamente.
Y es en una jurisprudencia emblemática de la Corte de Casación de París que podemos observar claramente dicha distinción, es la jurisprudencia de la Primera Cámara Civil de fecha 12 de julio del año 1989 No. De Poder 88-11443 donde se establece que la causa de la obligación del comprador reside en la transmisión de la propiedad y en la entrega de la cosa vendida, en cambio la causa del contrato de venta consiste en el motivo decisivo, es decir, el motivo sin el cual el comprador no se habría comprometido [i].
En adición, el antiguo artículo 1133 establecía que : La causa es ilícita, cuando está prohibida por la ley, cuando es contraria a las buenas costumbres o al orden público. Ahora estamos frente, al rol de control de legalidad de la causa. En la actualidad
Luego de la ordenanza, es ahora el artículo 1162 que establece: "Un contrato no puede derogar el orden público ni por sus estipulaciones ni por su finalidad, independientemente de que ésta sea conocida o no por todas las partes” - Le contrat ne peut déroger à l'ordre public ni par ses stipulations, ni par son but, que ce dernier ait été connu ou non par toutes les parties-. Se elimina el término “las buenas costumbres”.
Uno de los primeros pasos firmes hacía la reforma, comienza en 2015 con la Ley No. 2015-177 del 16 de febrero de 2015, relativa a la modernización y simplificación de la legislación y los procedimientos en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior. Esta ley facultó al gobierno a reformar principalmente dos (2) aspectos del derecho de las obligaciones: 1) Las normas relativas al derecho de los contratos y 2) las relativas al régimen y la prueba de las obligaciones, después de la reforma de la prescripción en 2008[i].
Es por medio a La Ordenanza Nº 2016-131, del 10 de febrero de 2016[ii], a través de la cual se reforma el derecho de los contratos, el régimen general y la prueba de las obligaciones y esta suprimió la noción de causa (antiguo artículo 1108 y ahora su régimen es determinado por los artículos 1128 y siguientes del Código Civil); no obstante, mantiene algunas de sus funciones en textos dispersos.
Ahora, el nuevo artículo 1128 del Código Civil francés dispone: “Sección 2: La validez del contrato. Art. 1128 - Son necesarias para la validez de un contrato:
1. El consentimiento de las partes;
2. Su capacidad de contratar;
3. Un contenido lícito y cierto” [iii] - Un
contenu licite et certain-.
Podemos observar, que si bien es cierto que la noción formal de la causa es suprimida del Código Civil francés, su esencia permanece. Vale la pena cuestionarse si: ¿Esta modificación, verdaderamente brindará una mayor certeza jurídica y modernidad? Ya veremos, esto vendrá de la mano con la evolución jurisprudencial y las futuras definiciones de: contenido y finalidad (contenu et but).
Importante destacar, que en el informe al Presidente de la República se explica que: "el abandono formal del concepto de causa, que ha dado lugar a numerosos debates, permitirá a Francia acercarse a la legislación de muchas leyes extranjeras, consagrando al mismo tiempo en la ley las diversas funciones, incluida la de reequilibrar el contrato, que la jurisprudencia le había asignado. Así pues, aunque se ha suprimido la palabra "causa", sus funciones esenciales se mantienen por la ordenanza.
Explica, que el segundo objetivo perseguido por la ordenanza es reforzar el atractivo del derecho francés, tanto en el plano político como en el cultural y económico. La seguridad jurídica que se confiere a nuestro derecho de obligaciones, que constituye la base de los intercambios económicos, debería así facilitar su aplicación en los contratos de derecho internacional. A este respecto, el abandono formal del concepto de causa, que ha dado lugar a numerosos debates, permitirá a Francia acercarse a la legislación de muchas leyes extranjeras, consagrando al mismo tiempo en la ley las diversas funciones, incluida la de reequilibrar el contrato, que la jurisprudencia le ha asignado” [iv]…
[i] Legifrance- Cour de cassation, Chambre civile 1 du 12 juillet 1989: https://www.legifrance.gouv.fr/affichJuriJudi.do?idTexte=JURITEXT000007023312
[i]
Legifrance - LOI n°
2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la
simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et
des affaires intérieures:
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000030248562&categorieLien=id
[ii] Legifrance - Ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000032004939&categorieLien=id
[iii] Idem
[iv] Legifrance- Rapport au Président de la République relatif à
l'ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit
des contrats, du régime général et de la preuve des obligations
: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000032004539&categorieLien=id
Comentarios
Publicar un comentario