Ir al contenido principal

¿Qué es el Consejo del Poder Judicial?

Actuales miembros del Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana
Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario

El texto constitucional de la República Dominicana, del año 2010 trajo consigo el establecimiento de nuevas instituciones que tutelarán la organización y funciones de los poderes del Estado. El Constituyente, entre otros, aprobó la creación del Consejo del Poder Judicial, como órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.

El Consejo del Poder Judicial ha sido establecido en el capitulo II, artículos 155 y 156 de la citada Carta Magna, en cuyas disposiciones establece que, dentro de las funciones que tendrá, estarán:

 • Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

• La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

• El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

• El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial, además de las funciones que le confiera la ley;

• La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;

• La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;


El CPJ está conformado por:
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside;
Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;
Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;
Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; y
Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Los integrantes, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en sus funciones por 5 años, y cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo. Hasta entonces, esta figura, de carácter administrativa, no existía en la organización dominicana.
 

Algunos países han creado órganos similares, tal es el caso de España, donde existe el Consejo General del Poder Judicial, el cual es un órgano constitucional, colegiado, compuesto mayoritariamente por jueces y es autónomo en el ejercicio de sus competencias de gobierno del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial. Compuesto por 20 miembros y 1 presidente.

En México encontramos el Consejo Federal de la Judicatura, formado por 7 miembros, cuya misión es garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.

Italia tiene el Consiglio Superiore della Magistratura, integrado por 33 miembros, dentro de cuyas atribuciones está la protección de la independencia y el prestigio del Poder Judicial y el examen de los informes finales de las investigaciones oficiales efectuadas por la Inspección General del Ministerio de Justicia.


Debemos acotar que este órgano constituye un afianzamiento del Poder Judicial, en razón de que hace más democrática y participativa la adopción de las decisiones que le fueren conferidas, esto debido a su diversa composición. Es decir, existe una representación de las instancias que componen el tren judicial dominicano. Antes, ese poder estaba abonado únicamente en los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Comentarios

Twitter


Entradas más populares de este blog

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...

Certificación con reserva de prioridad. Análisis crítico sobre su eficacia como instrumento de mitigación de riesgos en los negocios inmobiliarios

Por Víctor Polanco Montero Las partes involucradas en una operación inmobiliaria, siempre buscan mitigar riesgos, para garantizar sus intereses, tratando de evitar al máximo que ocurra alguna contingencia, que pueda traducirse en pérdidas económicas o estratégicas en la adquisición de bienes inmuebles o en la constitución de garantías. Persiguiendo este objetivo, se realizan varios procesos (“debida diligencia”), auxiliándose de investigaciones registrales, solicitudes de certificaciones de estado jurídico, comprobaciones catastrales, obligaciones fiscales, evaluación de restricciones que pudiesen existir sobre el uso del inmueble, aspectos medio ambientales, verificación de la calidad para disponer del bien por parte del titular, situación de la posesión, compromisos dentro del régimen de condominio, entre otros requisitos de forma y fondo. La Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece en su artículo 105, la posibilidad de que en el curso de un negocio jurídico, quienes tengan ...

El régimen de pago de las multas en las leyes 241 y 63-17. Un análisis comparativo. La impugnación como novedad

Por: Edgar Torres Reynoso I.- Introito: Con la aprobación y posterior promulgación de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana se derogó la ley 241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos. Desde el 1967 a 2017 transcurrieron 50 años, en los cuales se mantuvo vigente la ley 241 de 1967. Es mucho lo que la sociedad dominicana ha evolucionado en el referido lapso de tiempo, por lo que era necesario que esta normativa, de uso diario, fuese actualizada acorde a la sociedad de este tiempo. La ley 63-17 es larga, posee un total de 360 artículos, los cuales están clasificados en 6 Títulos, 22 Capítulos y 29 Secciones, en cuyo cuerpo se evidencia que el Estado dominicano ha revolucionado el sistema organizacional correspondiente al tránsito en nuestro país y es sumamente necesario su estudio, ponderación y difusión. En este sentido, he querido realizar este artículo a los fines de encontrar respuesta a ...