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Fundamentos de la Libertad de Expresión



Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario.

En todo Estado democrático existen prerrogativas que le asisten a todos los ciudadanos que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Tal es el caso del derecho de libertad de expresión. Considero que se trata de uno de los principales derechos que enarbolan la estabilidad de la democracia, razón por la cual las siguientes líneas serán dedicadas al breve abordaje de las características y situaciones que el mismo envuelve, con la finalidad de que cada uno de nosotros lo conozcamos un poco más.

El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948, establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

A su vez, nuestra Constitución en su Artículo 49, dispone que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. También debo establecer que el Artículo 1 de la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, señala que: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”. 

Conforme a las disposiciones de los citados textos es evidente que el derecho de liberta de expresión es uno de los principales dentro del ámbito de una sociedad democrática, de ahí que todo individuo goza de expresar libre y soberanamente sus percepciones y opiniones respecto de cualquier situación, cuidando sus manifestaciones para no caer en la difamación o en la injuria.

Sobre el particular, el Artículo 13 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José consigna que: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Hace poco tiempo en la República Dominicana se vivió un momento en el que todos estábamos haciendo reparos frente a los hechos que en los últimos días han sucedido, tal es el caso de la reforma fiscal que fue aprobada por el Congreso Nacional y la noticia de que en la Cámara de Diputados cursa un proyecto de ley que pretende reforma el código penal para castigar las expresiones eventualmente ofensivas contra el presidente y el vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces, autoridades electorales y el procurador general de la República, con penas de cárcel de dos a tres años y multas equivalentes entre siete y nueve salarios.

La conjugación de tales hechos nos mueve a redactar estas breves líneas, con la finalidad de que comprendamos que a todos nos asiste el derecho de protestar y expresar nuestros pensamientos libremente y que ninguna persona o entidad puede vulnerar este derecho, de ser así debemos proceder a denunciar tal limitación, puesto que atenta contra los principios de libertad y de expresión.

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