Ir al contenido principal

Función Social del Abogado




Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario

La idea de escribir sobre este tema me surgió en momentos en que aún cursaba la carrera, en razón de que postulo que el desenvolvimiento de los abogados va más allá de la defensa de intereses que están envueltos en los casos que le han sido apoderados. Otro aspecto que me motivó se debe a que luego de egresado, en el devenir de los quehaceres asumidos he constatado que en República Dominicana, es escaso toparse con abogados que ejerzan su función social.


Desde tiempos remotos la palabra “Abogado” ha sido concebida y definida de diversas formas, por distintos autores, críticos y profesionales de la misma área, como el título con el cual se le conoce a la persona que sirve como intercesor o representa intereses o presta asesoría a una persona que se encuentra en un conflicto. Muchos se olvidan de que la psiquis del profesional del derecho debe ser complementada.


No se trata únicamente de asumir una postura de representación en busca del proveimiento de los derechos e intereses de su cliente, existe algo que completa esta labor y que lo hace partícipe necesario del desarrollo del Estado. Me refiero a su función social.


En la universidad nos enseñan teorías, prácticas y estrategias sobre como postular frente a un caso, pero son nulos aquellos planes de estudio y facilitadores que se preocupan por inculcar en los aprendices la existencia de un rol paralelo, una parte del ejercicio de la profesión que debe estar encaminada a cumplir con su función social.


El Jurista uruguayo, Eduardo J. Couture fue muy certero y elocuente al elaborar el decálogo del abogado, puesto que en él se recogen una serie de mandamientos que todo profesional del derecho debe recordar tales como mantenerse siempre estudiando, pensando, trabajando, luchando, ser leal, tolerante, tener paciencia, fe, olvidar y sobre todo amar la profesión. Factores estos que de algún modo influyen en la función social.


La función social del abogado consiste en colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del Estado y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. También se basa en cooperar con una fluida interacción social, en procura del desarrollo económico del país. ¿Es posible lograr esto solo postulando ante los tribunales? ¿Defendiendo los intereses de un determinado cliente? La respuesta es negativa.


No obstante, existen quienes consideran que la función social del abogado sólo se limita al hecho de cuando un profesional del derecho acepta asumir gratuitamente la defensa de un determinado caso. Si bien dicha situación es parte del aspecto social y revela el lado humano del defensor, no menos cierto es que la función social no solo abarca ese punto.


Hemos oído mencionar o hablar de la función social del abogado, incluso, muchas veces llegamos a interesarnos interesarnos por ser parte del grupo de abogados que cumple con ella y de esa forma contribuir con el desarrollo del derecho y del Estado. Cabe preguntarse: ¿Qué se debe hacer para cumplirla? Lo primero es estar consciente de que todo profesional del derecho ha sido llamado a promover el fortalecimiento del Estado de Derecho.


El establecimiento de las normas obliga al abogado no sólo a conocerlas sino a propiciar su ejecución o cumplimiento. Partiendo de esa premisa y a saber de que vivimos en una sociedad con demasiados problemas que requieren soluciones colectivas y en cumplimiento de la función social debemos ser entes promotores de los derechos de todos los ciudadanos. Es por ello que los abogados estamos llamados a difundir el conocimiento de la Constitución y de las leyes en todos los escenarios, con la finalidad de que los ciudadanos conozcan a plenitud sus derechos, deberes y limitaciones. En ese sentido es necesario que seamos críticos de las reglas que nos rigen.


Otro aspecto importante es la colaboración en cuanto a los conocimientos. Con la intención de ser profesionales aptos para entrar en los ejes de la competitividad, realizamos actividades, participamos en cursos especializados, entre otras actividades, de ahí que, luego de enriquecer el intelecto, debemos compartir los conocimientos adquiridos, como vía de respuesta solidaria con la justicia y el ejercicio del deber.


Como profesionales del derecho no podemos permitir que la rutina de un buen ejercicio, con favorables resultados económicos habitúe a ser abogados alejados de cumplir la función social. Generalmente, sólo pensamos en el sentido económico, si es o no rentable, pero no nos detenemos a pensar diferente, cuando existe una situación previsible, que con el simple hecho de exponer, manifestar o criticar se pondría en relieve un tema que necesita una determinada solución.


Importante es advertir que no es mejor abogado quien conoce más leyes, sino aquel que sabe exigir su cumplimiento. El profesional del derecho debe contribuir, con la buena aplicación de la ley. Es harto conocido que en nuestro país existen normas que los operadores llamados a cumplirla la ejecutan de una manera diferente a la establecida en su cuerpo normativo.


Los abogados debemos sentirnos orgullosos de formar parte de esta profesión y entender que el derecho no sólo es importante para el cliente y para uno mismo, sino para todos los ámbitos de la sociedad.

Comentarios

  1. Creo que la funcion de TODOS los actores juridicos es que haya justicia; no que se cumpla la Ley. Esta a veces no es Justa en TODOS los casos. Veo como los abogados, jueces y diferentes actores del sistema de Justicia de RD anteponen la Ley y los procedimientos a La Justicia, que es el objetivo principal y unico.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Entonces la justicia es la utopía, las alas.. y la ley y el procedimiento las piernas. Mejor.

      Borrar

Publicar un comentario

Twitter


Entradas más populares de este blog

La nueva Ley 107-13 de República Dominicana

Una moderna legislación a favor de la buena Administración. Por:  José Ignacio Hernández G. El pasado 6 de agosto de 2013, fue promulgada en República Dominicana la Ley Nº 107-13, cuyo propósito básico es regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. No se trata, sin embargo, de una Ley de procedimiento administrativo convencional. Es mucho más que ello: la Ley 107-13, establece las bases jurídicas para centrar el Derecho administrativo en el ciudadano y sus derechos fundamentales, a partir del derecho a la buena administración. Con lo cual, no exageramos al decir que nos encontramos ante una de las leyes más modernas en el Derecho administrativo comparado. La Constitución de República Dominicana, de 2010, ya establecía la necesidad de dictar una Ley con ese contenido. De conformidad con su artículo 138, la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, je...

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...

Criterios para la liquidación de gastos y honorarios de abogados: ¿ajuste por inflación, soberana apreciación del juez o aplicación taxativa de la Ley 302-64?

Por: Víctor M. Polanco M. ( @VictorMPolancoM ) La Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, del 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988, establece  los montos mínimos de los honorarios que deben ser cobrados por los abogados en el ejercicio de su labor profesional en justicia o fuera de ella e indica que se determinaran los mismos, con arreglo a la ley. Es decir, las tarifas expresamente establecidas en su artículo 8. Conforme las disposiciones de dicha ley, en su artículo 9, los abogados deben someter un estado detallado, contentivo de los gastos y honorarios ante el Juez correspondiente, para su aprobación. Es la práctica constante, que para liquidar los estados de gastos y honorarios, usualmente las partidas son sometidas ante el Juez, con montos estimados por los abogados, superiores a las irrisorias tarifas establecidas en la Ley 302 y por lo general, son aprobados, con montos modificados de acuerdo a la soberana ...