Ir al contenido principal

La seguridad social en su FASE estelar

Por: Geovanny Nina Cruz

Desde que el Presidente de la República Danilo Medina se dirigió al país el martes 17 de marzo del año en curso, se han estado tomando medidas desde el gobierno para enfrentar la propagación del Coronavirus que han impactado directamente el mundo del derecho del trabajo tanto a nivel público como privado. En ocasión de los acontecimientos ocurridos, quiero compartir algunas reflexiones sobre el papel protagónico que ha jugado la Seguridad Social en las relaciones laborales de ambos sectores en el marco de esta pandemia, así como el impacto que la misma ha tenido en el programa implementado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 143-20 llamado Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). 

Al declarar el país en estado de emergencia nacional (Decreto 134-20) se ordenó el cierre total de algunas instituciones públicas y en otros casos se ordenó a ciertas categorías de servidores públicos a no asistir a sus instituciones mientras dure la emergencia. Del mismo, se instruyó a las instituciones públicas que conforman el gobierno central que flexibilizaran la jornada de trabajo, redujeran la presencia de los servidores públicos y que se implementara el teletrabajo con el fin de cumplir con el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) así como las autoridades sanitaras de nuestro país (Resoluciones 058-2020 y 059-2020 del Ministerio de Administración Publica MAP).

Observando las medidas tomadas para el sector público, podemos distinguir la protección de los derechos y beneficios derivados de la Seguridad Social que tienen los servidores públicos regidos por la Ley núm. 41-08 de Función Pública frente a los trabajadores regidos por el Código de Trabajo. En ese sentido, los servidores públicos alcanzados por las medidas oficiales no se verán afectados en el salario que perciben y por ende seguirán cotizando de manera regular al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debido a que gozan de licencia con disfrute de sueldo por causa de fuerza mayor (art. 57.6 Ley 41-08). En la otra cara de la moneda, los trabajadores regidos por el Código de Trabajo no correrán con la misma suerte debido a los efectos legales que para ellos tiene la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

En materia laboral la suspensión de los efectos del contrato de trabajo lleva consigo en principio el hecho de que mientras duren sus efectos el trabajador no asiste a la empresa y el empleador no paga salario (art. 50 CT), por lo que cuando el Presidente Medina ordenó la paralización de los sectores productivos, las empresas optaron masivamente (algunas con razón) a solicitar la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor (art.51.4 CT) ante el Ministerio de Trabajo. Lo anterior dejó a cientos de miles empleados sin ingresos mientras dure la suspensión por lo que el Poder Ejecutivo se vio en la obligación de ir en auxilio de esos empleados. Es aquí donde valoramos el papel del SDSS, a saber:

1. La principal fuente de financiación del programa FASE proviene del sistema de la seguridad social. Una gran parte de los fondos utilizados para financiar la creación del programa implementado por el Poder Ejecutivo llamado Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) provienen del dinero recaudado a través de las cotizaciones hechas por el empleador al Seguro de Riesgos Laborales en exceso de las reservas técnicas que actualmente es administrado por el Instituto Dominicano de prevención y protección de Riesgos laborales (IDOPPRIL) (art. 21 Ley 397-19) el cual pertenece al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

2. Cotización en la SDSS es requisito sine qua non: Una de las principales puertas de entrada para poder aplicar al FASE es haber estado cotizando a la Seguridad Social hasta el mes de febrero (art. 3 Decreto 143-20), siendo este único requisito indispensable pues el otro requisito de estar registrado ante el Ministerio de Trabajo para suspender los contratos puede subsanarse completando el formulario DGT 3 y luego el DGT 9 para proceder con la suspensión.

3. La cotización en la seguridad social divide el trabajo formal e informal: La afiliación al SDSS y el salario cotizable ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) se convirtieron en la frontera del trabajo formal en República Dominicana puesto que dependiendo del cumplimiento de estos requisitos se determinará si la empresa aplica para el FASE o si por el contrario los trabajadores deberán optar por el otro programa gubernamental denominado “quédate en casa” dirigido a trabajadores informales y otros beneficiarios.  

4. La seguridad social mantiene cobertura aún sin recibir cotizaciones: Ante el hecho de que el trabajador durante la suspensión no reciba salario, como en los meses de abril y mayo, y el hecho de que el empleador no tenga la obligación de realizar las cotizaciones ante el SDSS, tanto la Ley 87-01 así como las disposiciones de los órganos que componen dicho sistema han establecido que los trabajadores suspendidos se mantendrán recibiendo los beneficios en especie del Seguro Familiar de Salud (SFS), incluyendo los servicios de salud derivados del COVID-19, tal como la prueba de diagnóstico y los tratamientos clínicos (art. 124 Ley 87-01, Resolución 492-20 Consejo Nacional de la Seguridad Social CNSS y Resolución 00229-2020 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales SISALRIL). 

Los aportes citados van en consonancia con el objeto principal del SDSS que consiste en regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales (art. 1 Ley 87-01).

Antes de concluir se hace imperioso recordar el hecho de que la Ley 87-01 de Seguridad Social ordenó la creación de un seguro de desempleo, que debido a los intereses económicos envueltos no se llegó a concretizar. Ante la situación actual, hoy los trabajadores podrían también verse beneficiados con este seguro (párrafo II art. 50 Ley 87-01).

Finalmente  a través de estas líneas se puede apreciar el rol estelar de la Sistema Dominicano de Seguridad Social en la situación que vivimos con el coronavirus y sus efectos en las relaciones laborales, es por eso por lo que deben seguir realizándose esfuerzos para mejorar el sistema y dejar a un lado la idea de tocar los fondos de pensiones los cuales no constituyen una cuenta de ahorro sino la garantía ante cualquier contingencia prevista por la ley mas allá de la inmediatez del momento actual.

Comentarios

Twitter


Entradas más populares de este blog

La nueva Ley 107-13 de República Dominicana

Una moderna legislación a favor de la buena Administración. Por:  José Ignacio Hernández G. El pasado 6 de agosto de 2013, fue promulgada en República Dominicana la Ley Nº 107-13, cuyo propósito básico es regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. No se trata, sin embargo, de una Ley de procedimiento administrativo convencional. Es mucho más que ello: la Ley 107-13, establece las bases jurídicas para centrar el Derecho administrativo en el ciudadano y sus derechos fundamentales, a partir del derecho a la buena administración. Con lo cual, no exageramos al decir que nos encontramos ante una de las leyes más modernas en el Derecho administrativo comparado. La Constitución de República Dominicana, de 2010, ya establecía la necesidad de dictar una Ley con ese contenido. De conformidad con su artículo 138, la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, je...

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...

Criterios para la liquidación de gastos y honorarios de abogados: ¿ajuste por inflación, soberana apreciación del juez o aplicación taxativa de la Ley 302-64?

Por: Víctor M. Polanco M. ( @VictorMPolancoM ) La Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, del 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988, establece  los montos mínimos de los honorarios que deben ser cobrados por los abogados en el ejercicio de su labor profesional en justicia o fuera de ella e indica que se determinaran los mismos, con arreglo a la ley. Es decir, las tarifas expresamente establecidas en su artículo 8. Conforme las disposiciones de dicha ley, en su artículo 9, los abogados deben someter un estado detallado, contentivo de los gastos y honorarios ante el Juez correspondiente, para su aprobación. Es la práctica constante, que para liquidar los estados de gastos y honorarios, usualmente las partidas son sometidas ante el Juez, con montos estimados por los abogados, superiores a las irrisorias tarifas establecidas en la Ley 302 y por lo general, son aprobados, con montos modificados de acuerdo a la soberana ...