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Consideraciones sobre la importancia del Preámbulo Constitucional

Por: María José Sucart ( @MajoSucart )  El preámbulo forma parte esencial de una Constitución moderna, en el que el constituyente hace una declaración de los principios, propósitos y metas que tiene la Nación, y que sobre todo pretende lograrlos cumpliendo y acatando cada disposición constitucional. Se conoce como preámbulo según el famoso constitucionalista alemán Carl Schmitt [1] al “resumen de la voluntad política más importante” . En esta definición de Schmitt observamos que para él, como para muchos otros, el preámbulo constitucional tiene un valor altamente político. Académicos y constitucionalistas de todo el mundo han coincidido con Schmitt en ese punto. Sin embargo, lo relativo al “preámbulo constitucional” ha sido debatido durante años, por ser visto de diferentes puntos de vista, en los que no solo se ha considerado que tiene valor político, sino también normativo y en ocasiones un valor interpretativo y explicativo. El preámbulo de la Constitución Domin...

La importancia de la teoría del delito en la práctica penal.

Por: Luis G. Fernández Budajir Luego de casi 150 años de aplicación del Código Penal Napoleónico la República Dominicana se aboca a la aplicación de un nuevo modelo de Código Penal, [1] que incluye un sistema categorial clasificatorio que resulta común a casi todas las clases de delito y que ha sido denominado desde antaño como Teoría del Delito. Con dicha teoría se intenta explicar los presupuestos que deben configurarse de modo general para la imposición de una pena o de cualquier otra consecuencia jurídica resultante, ya sea de la existencia o de la inexistencia, del delito. Esto supone una ruptura con la tendencia francesa que rechaza de modo sistemático la implementación de la Teoría del Delito dentro de su sistema, permaneciendo, incluso hasta hoy, arraigada al planteamiento de los elementos constitutivos de la infracción, a saber, el elemento material, elemento moral, elemento legal y el elemento injusto. También continúa siendo una separación respecto al sistema...

Amparo: ¿Inadmisible por notoriamente improcedente? O ¿rechazo por improcedente?

Por: Juan  Vizcaíno  Canario ( @JuanVizcainoC ) La Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en su artículo 70 establece causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. Éstas pueden pronunciarse a solicitud de parte interesada o de oficio por el juez o tribunal apoderado del asunto. El referido texto, en su numeral 3), establece que la acción será inadmisible cuando resulte notoriamente improcedente. Pero, en ninguna parte se expresa una noción de lo que a tales fines debe considerase como notoriamente improcedente. Partiendo de lo anterior y bajo la premisa de que el procedimiento de amparo es una garantía exclusivamente para la protección de derechos fundamentales, podemos afirmar que lo notoriamente improcedente se suscita cuando de manera evidente lo que pretende el accionante no es salvaguardar ninguno de estos derechos. Es decir, debe entenderse que todo lo que no sea derecho fundamental escapa a ...

“Pensión y desahucio ejercido por el empleador, ¿incompatibles?”

Por: Jonattan A. Boyero Galán. En nuestro argot popular tendemos a utilizar erróneamente las palabras “Pensión”, “Jubilación” y “Retiro”. Entendemos que significan lo mismo, pero no. Jubilación se refiere al cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, regularmente identificada como la prestación económica que recibe un trabajador, cuando ha cumplido con los requisitos previstos en un plan privado establecido por su patrón o, derivado de una relación colectiva de trabajo. “Pensión” hace referencia a la prestación económica que tiene derecho a recibir un trabajador o sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos previstos en las Leyes del Seguro Social; y “Retiro” es la renuncia voluntaria a seguir trabajando para lo cual se necesita una determinada edad y cotizaciones aportadas durante el tiempo que se trabajó. Dicho lo anterior, el artículo 83 del Código de Trabajo dispone que “Los trabajadores cuyos contratos terminen ...

La Constitución del 6 de noviembre de 1844.

Por: Berly García Nuñez Las corrientes liberales del siglo XIX que la fraguaron La corriente constitucional del siglo XIX de corte liberal y constitucionalista, con principios fundamentales de primera generación, inspiró el constitucionalismo de la mayor parte de los países latinoamericanos que obtuvieron su independencia, incluyendo al dominicano. En ese sentido, la Constitución dominicana de 1844 fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como trasfondo las ideas del contrato social de Rousseau y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra estaban (i) la Constitución española de 1812; (ii) la Constitución haitiana de 1843 y, a su través, la Constitución de 1801 de Toussaint Louverture y la de 1816; (iii) la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y su Constitución de 1787; (iv) las Constituciones revolucionarias francesas d...

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