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La fuerza de la máxima jurídica: “no hay nulidad sin agravio”.

Por: Edgar Torres Reynoso ( @ETorres_Reynoso ) De acuerdo con la doctrina clásica [1] : “la nulidad es una sanción establecida por la ley a las reglas que rigen la forma de los actos procesales. La excepción de nulidad es el medio que debe ser empleado para oponer la nulidad del acto procesal. El régimen de las nulidades se aplica a los actos de procedimiento en sentido estricto, esto es, todos los actos de procedimiento judiciales o extrajudiciales, preparados por las partes o a nombre de éstas, por los abogados, secretarios, alguaciles…” En el ordenamiento jurídico nacional, esta máxima jurídica se encuentra en la Ley 834 de 1978. Es preciso recordar que República Dominicana, pertenece a la familia Romano-Germánica, heredando la codificación francesa, es decir, el Código Civil, el Penal, el de Procedimiento Criminal, el de Comercio y el Código de Procedimiento Civil. Esta última pieza legislativa francesa, heredada por la ocupación haitiana a la parte “Española” de la isla ...

Derecho y Economía de la Propiedad Intelectual

Por:  @SylvioHodos En solo unos cuantos años, un nuevo elemento se impuso como un motor determinante del crecimiento de la economía: el inmaterial. En una economía donde las ideas priman, donde la invocación crea valor, parece normal que los actores quieran proteger estas ideas, o por lo menos, el beneficio económico que esperan sacar de ellas. Se habla de capital intelectual. A nivel económico, los activos inmateriales representan del 75% al 90% de la capitalización bursátil de las grandes empresas; cuando hace 20 años solo representaban el 30%. La sola parte de la industria del derecho de autor figura en segundo rango de las industrias estadounidenses en su contribución al ingreso nacional [1] . Todas las economías no tienen el mismo interés para la Propiedad Intelectual, pero los Estados cuya economía esté basada en la explotación del conocimiento tienen un interés particular a proteger su avance tecnológico ofreciendo y promoviendo una fuerte protección de la Propied...

Reforma constitucional y reelección presidencial

Por: Denny E. Díaz M.  (@demordan ) En ocasión de la reciente reforma a que fue sometida nuestra Constitución he visto a comunicadores, abogados y politólogos incurrir en lo que a mi parecer es un error. En este sentido, muchos han afirmado que “la reforma a la Constitución fue para restablecer la reelección presidencial” , lo cual no es correcto. Lo primero que debemos tener en cuenta es el texto del antiguo artículo 124 de la Carta Sustantiva, el cual copiado a la letra decía lo siguiente: “ Elección presidencial . El poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente ” . Al examinar la parte final del citado artículo se puede constatar que el mismo lo que prohibía era la reelección del presidente para el período constitucional inmediatamente siguiente al que estaba ejerciendo, es decir, no había una prohibición absoluta de la reelección pr...

Principio de conservación del acto electoral.

Por: Denny E. Díaz M.  ( @demordan ) Los artículos 18 al 25 -ambos inclusive- de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, disponen todo lo relativo a la nulidad de las elecciones. En este sentido, el artículo 18 prevé que “ las Juntas Electorales, en función contenciosa, a solicitud de una de las partes podrán anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos, en los casos siguientes: 1) Cuando conste de manera concluyente , por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en esta ley ” . Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, al señalar las causas de nulidad de las elecciones, dispone que “las votaciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera de las causas siguie...

Los votos particulares en los órganos colegiados.

Por: Juan N. Vizcaino C. ( @JuanVizcainoC ) Los votos particulares son mecanismos a través de los cuales uno o varios de los miembros de un órgano colegiado dejan constancia de las divergencias y opiniones diferentes que sostienen la posición asumida en la deliberación. Este tipo de opiniones son propias de tribunales y otras entidades. Los más comunes son: el disidente, el salvado y el razonado concurrente. El voto disidente es aquel mediante el cual uno o varios miembros expresan, de forma fundamentada, su desacuerdo parcial o total con el fallo y la argumentación contenida en la disposición adoptada por la mayoría. Por lo general, el que formula la disidencia realiza una redacción de la decisión que habría dictado. El voto salvado es el que ejerce uno o varios jueces de un colegiado, en el que a pesar de haber estado de acuerdo con la decisión adoptada, decide expresar aspectos que a su entender debieron hacerse constar en la redacción de los motivos sostenidos para dec...

El desempleo en República Dominicana.

Por:  @JuanGratereaux En la República Dominicana, alrededor de la mitad de la población vive en una situación de pobreza que se refleja en la distribución geográfica del país. Lo más preocupante es que según el reporte de la  Organización Internacional de Trabajo (OIT ), dos tercera partes de los jóvenes en edad de trabajar están desempleados o atrapados en empleos de baja calidad, según informe de  “Tendencias mundiales del empleo juvenil”. En nuestro país, se estima que al menos el 15% de la población está desempleada, en nuestro criterio personal diríamos que mucho más. Podemos verlo reflejado en barrios y en pueblos donde jóvenes que se han desarrollado en el ámbito académico, tienen un impase para obtener trabajo o por lo menos uno que sea digno. Los últimos estudios realizados por el Banco Central establecen que de acuerdo a estimaciones, el desempleo subió a 15.6%  en el 2014, es decir, alrededor de 750 mil personas terminaran desempleadas ...

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