Por: Denny E. Díaz M. (@demordan)
En ocasión de la
reciente reforma a que fue sometida nuestra Constitución he visto a
comunicadores, abogados y politólogos incurrir en lo que a mi parecer es un
error. En este sentido, muchos han afirmado que “la reforma a la Constitución fue para restablecer la reelección
presidencial”, lo cual no es correcto.
Lo primero que
debemos tener en cuenta es el texto del antiguo artículo 124 de la Carta
Sustantiva, el cual copiado a la letra decía lo siguiente: “Elección presidencial. El
poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será
elegido cada cuatro años por voto directo y
no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”. Al examinar
la parte final del citado artículo se puede constatar que el mismo lo que
prohibía era la reelección del presidente para el período constitucional
inmediatamente siguiente al que estaba ejerciendo, es decir, no había una
prohibición absoluta de la reelección presidencial.
El texto reformado
del artículo 124 de la Constitución proclamada el 13 de junio de 2015 dispone
lo siguiente: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o
la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años
por voto directo. El Presidente o la
Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional
consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia
de la República”. El nuevo texto del citado artículo permite que el
presidente opte por la reelección presidencial para el período inmediatamente
siguiente, no pudiendo presentarse jamás como candidato a
ese cargo ni a la vicepresidencia de la Nación.
Entonces,
partiendo de lo señalado precedentemente lo correcto es decir que la reforma a
la Constitución de la República fue para cambiar el sistema de reelección
presidencial que teníamos y no como erróneamente se ha dicho, que fue para
“restablecer la reelección presidencial”. En efecto, la reelección presidencial
la teníamos en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, pero el
sistema de reelección era distinto al que se adoptó el 13 de junio de 2015.
Existen
distintos sistemas de reelección presidencial y me parece que la República
Dominicana los ha tenido todos. Así, por ejemplo, tuvimos el sistema que
permitía la reelección presidencial consecutiva e indefinida, donde el
presidente en ejercicio podía presentarse a la reelección para el período
siguiente y cuantas veces lo deseara (artículo 49 de la Constitución de 1966);
luego pasamos al sistema de reelección intermitente pero indefinida, es decir, el presidente en ejercicio no podía
presentarse a la reelección para el período inmediatamente siguiente al que
estaba ejerciendo, para volver a postularse al cargo debía dejar pasar un
período constitucional (artículo 49 de la Constitución de 1994); más tarde se
instauró el sistema de reelección limitada, donde el presidente podía optar a
un segundo mandato consecutivo y no podía ser candidato a ese cargo ni a la
vicepresidencia jamás (artículo 49 de la Constitución de 2002); posteriormente
volvimos a instaurar el sistema de reelección intermitente pero indefinida
(artículo 124 de la Constitución de 2010) y la más reciente reforma a la Carta
Sustantiva fue para retomar el sistema de reelección presidencial limitada, donde
el presidente podrá optar a un segundo mandato consecutivo y no podrá ser
candidato a ese cargo ni a la vicepresidencia jamás (artículo 124 de la Constitución
del 13 de junio de 2015).
En definitiva, la reciente reforma a la Constitución no fue, como erróneamente señalan algunos, para restablecer la reelección presidencial, pues la misma (la reelección) ya existía desde las constituciones anteriores, sino que esa reforma fue para cambiar el sistema de reelección presidencial que teníamos. Así, pasamos de un sistema de reelección presidencial intermitente pero indefinida, a un sistema de reelección presidencial limitado al período constitucional inmediatamente siguiente al que se ejerce y en caso de que el presidente opte por la reelección (sea electo o no), jamás podrá optar por el mismo cargo ni por la vicepresidencia de la Nación.
En definitiva, la reciente reforma a la Constitución no fue, como erróneamente señalan algunos, para restablecer la reelección presidencial, pues la misma (la reelección) ya existía desde las constituciones anteriores, sino que esa reforma fue para cambiar el sistema de reelección presidencial que teníamos. Así, pasamos de un sistema de reelección presidencial intermitente pero indefinida, a un sistema de reelección presidencial limitado al período constitucional inmediatamente siguiente al que se ejerce y en caso de que el presidente opte por la reelección (sea electo o no), jamás podrá optar por el mismo cargo ni por la vicepresidencia de la Nación.
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