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Principio de conservación del acto electoral.

Por: Denny E. Díaz M.  ( @demordan ) Los artículos 18 al 25 -ambos inclusive- de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, disponen todo lo relativo a la nulidad de las elecciones. En este sentido, el artículo 18 prevé que “ las Juntas Electorales, en función contenciosa, a solicitud de una de las partes podrán anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos, en los casos siguientes: 1) Cuando conste de manera concluyente , por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en esta ley ” . Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, al señalar las causas de nulidad de las elecciones, dispone que “las votaciones celebradas en uno o más colegios electorales pueden ser impugnadas con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera de las causas siguie...

Los votos particulares en los órganos colegiados.

Por: Juan N. Vizcaino C. ( @JuanVizcainoC ) Los votos particulares son mecanismos a través de los cuales uno o varios de los miembros de un órgano colegiado dejan constancia de las divergencias y opiniones diferentes que sostienen la posición asumida en la deliberación. Este tipo de opiniones son propias de tribunales y otras entidades. Los más comunes son: el disidente, el salvado y el razonado concurrente. El voto disidente es aquel mediante el cual uno o varios miembros expresan, de forma fundamentada, su desacuerdo parcial o total con el fallo y la argumentación contenida en la disposición adoptada por la mayoría. Por lo general, el que formula la disidencia realiza una redacción de la decisión que habría dictado. El voto salvado es el que ejerce uno o varios jueces de un colegiado, en el que a pesar de haber estado de acuerdo con la decisión adoptada, decide expresar aspectos que a su entender debieron hacerse constar en la redacción de los motivos sostenidos para dec...

El desempleo en República Dominicana.

Por:  @JuanGratereaux En la República Dominicana, alrededor de la mitad de la población vive en una situación de pobreza que se refleja en la distribución geográfica del país. Lo más preocupante es que según el reporte de la  Organización Internacional de Trabajo (OIT ), dos tercera partes de los jóvenes en edad de trabajar están desempleados o atrapados en empleos de baja calidad, según informe de  “Tendencias mundiales del empleo juvenil”. En nuestro país, se estima que al menos el 15% de la población está desempleada, en nuestro criterio personal diríamos que mucho más. Podemos verlo reflejado en barrios y en pueblos donde jóvenes que se han desarrollado en el ámbito académico, tienen un impase para obtener trabajo o por lo menos uno que sea digno. Los últimos estudios realizados por el Banco Central establecen que de acuerdo a estimaciones, el desempleo subió a 15.6%  en el 2014, es decir, alrededor de 750 mil personas terminaran desempleadas ...

Principios del Derecho Electoral: preclusión y calendarización.

Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) En los últimos años hemos visto como el Derecho Electoral ha experimentado grandes avances, tanto a nivel local como internacional. Así, por ejemplo, en los inicios esa rama del derecho era estudiada dentro del Derecho Constitucional, formando parte de éste y, posteriormente, acudimos a la “independencia” del Derecho Electoral, logrando así convertirse en una rama autónoma de la ciencia jurídica.   Hoy en día el Derecho Electoral es autónomo, y esa autonomía se expresa en el ámbito nacional por cuanto el mismo tiene sus propias reglas (Constitución, Ley Núm. 275/97, Ley Núm. 29-11, entre otras), posee instituciones específicas (Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral y Juntas Electorales), tiene su propio vocabulario o lenguaje (sufragio activo, sufragio pasivo, escrutinio, circunscripción, etcétera), en el ámbito académico varias universidades cuentan en sus programas de estudio con dicha asignatura y cuenta, además, con...

Críticas a las sentencias 60/12 y 44/15 del Tribunal Constitucional.

Por: Juan Vizcaíno Canario Todo asiduo lector de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sabe que por lo general, cuando éste resuelve un caso declarando inadmisible la acción o el recurso,  por la razón que fuere, no se limita a motivar sobre la inadmisibilidad, pues también aprovecha la oportunidad para esbozar aspectos de la figura envuelta en la cuestión, según sea el caso. Las sentencias TC/0060/12 y TC/0044/15 lo ejemplifican, ya que aunque se trataba de acciones directas de inconstitucionalidad que fueron inadmitidas por haber sido ejercidas contra actos no sujetos a ese control, el máximo intérprete de la Constitución se refirió, además: 1) a la naturaleza de este tipo de sentencias, y 2) a la acción principal en nulidad como vía para impugnarlas. Esta última parte es la que nos mueve a escribir la presente opinión. En la sentencia TC/0060/12 del 2 de noviembre de 2012, el Tribunal afirmó, en el fundamento jurídico 9.5, lo siguiente: “ Qu...

La igualdad no es de todos.

Por: Alfredo Yeger Toribio ( @Alye12 ) El principio de igualdad, posee varias acepciones, sobre todo en el ámbito internacional, que se denomina no discriminación, teniendo en cuenta que uno se refiere a la declaración positiva y el otro a la declaración negativa de un principio. La comunidad internacional con el paso del tiempo ha visto la necesidad de promocionar y, a la vez, garantizar la protección de este derecho, tal necesidad surge en principio frente a la ley, a causa de las monarquías parlamentarias que regían en ese entonces y mantenían una distinción clasista muy pronunciada. Uno de los casos más relevantes internacionalmente conocidos fue el trato discriminado que se les dio a los judíos en época de Alemania Nazi, asimismo, en la República Dominicana tuvo lugar en 1937, bajo la tiranía del dictador Trujillo, la “Matanza de Haitianos” , muestra concreta de su repudio y total trato discriminatorio que recibían. Este derecho se ha sentado en el núcleo de las Con...

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