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Sentencia TC/0170/16: ¿posibles límites a las sentencias aditivas?

Por: Amaury A. Reyes-Torres ( @AmauryReyes ) Nota: la presente es una versión simplificada que forma parte de una investigación más amplia. El Tribunal Constitucional dominicano ('TC Dom') dictó la Sentencia TC/0170/16 (2016) , caso Ramírez de la Cruz y compartes , en la cual, mediante una sentencia interpretativa-aditiva, concluyó que el principio de inembargabilidad del Estado tiene una excepción en los créditos de carácter laboral. En este tenor, la mayoría del tribunal sostuvo que oponer el referido principio a créditos laborales supone una violación a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad. Sin dudas, una sentencia bastante interesante y de las mejores de lo que va del período jurisdiccional del TC Dom. Sin embargo, la sentencia contiene dos (2) votos discrepantes del magistrado Acosta de los Santos, y de la magistrada Jiménez Martínez, aunque ambos votan en solitario, presentan un argumento en común: que el tribunal dictase una sentencia int...

Límites al poder penal.

Por:  Felix Tena de Sosa ( @FelixTena ) Los derechos asegurados por la justicia  no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de los intereses sociales . John Rawls El anhelo de vivir en paz y armonía, de gozar de libertad, seguridad, bienestar y felicidad, impulsa a los seres humanos a asociarse. Todas las doctrinas contractualistas, de Hobbes y Locke a Rousseau, de Kant a Rawls y Habermas, son concordes en afirmar que el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio para la realización del ser humano. Son, pues, los seres humanos quienes se dan un orden, mediante la formación de un conjunto de normas e instituciones de convivencia, a que se someten en condición de igualdad, para mantener su libertad y bienestar como ciudadanos y la integridad y cohesión de la sociedad. La Constitución, según Peter Häberle, es la expresión tangible del contrato social. A partir de ella se organiza un complejo sistema jurídico, integrado por estructuras hete...

La víctima en el sistema penal

Por:  Felix Tena de Sosa ( @FelixTena ) El sistema penal moderno surge con el “arrebatamiento de los conflictos a las personas directamente involucradas” ( Christie ) y la consiguiente “exaltación del bien jurídico a costa de las víctimas concretas” ( Eser ).  Los delitos son conflictos que el Estado normativiza para garantizar un determinado orden social. Es por esto que la coacción penal persigue primariamente la reafirmación de la autoridad estatal y deja en un segundo plano la protección de las personas de carne y huesos afectadas por los delitos. Las víctimas no serían verdaderos “sujetos de derecho”, sino meros “convidados de piedra” ( Maier ) portadores de un interés jurídico que el Estado ha de tutelar en beneficio del “bien común”. Actualmente parece imponerse la exigencia de otorgar un mayor protagonismo y mayores beneficios a las víctimas en el sistema penal. Pero sin los adecuados mecanismos de compatibilización podrían afectarse principios fundamenta...

Democracia interna: primarias abiertas y simultáneas

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) Actualmente, las fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional y la sociedad civil discuten varias propuestas de Ley de Partidos Políticos y entre los temas que más se han debatido está el de las primarias internas para la elección de las candidaturas que habrán de presentar dichas organizaciones para las elecciones nacionales. Por un lado existe una propuesta de primarias abiertas y simultáneas y, por el otro, se propone el método de primarias cerradas. Las primarias abiertas y simultáneas implican, como sabemos, que todos los partidos políticos escogerán sus candidatos a los puestos de elección popular el mismo día y que estarían habilitados para ejercer el derecho al voto todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Las cerradas, en cambio, implican que sólo tendrían derecho al voto los ciudadanos que estén inscritos previamente en el partido político de que se trate. Frente a esta cuestión lo primero que se...

¿Cómo identificar las obiter dicta?

Por: Amaury A. Reyes-Torres ( @AmauryReyes ) Nota: la presente es una versión simplificada que forma parte de una investigación más amplia. Generalidades En un sistema de precedentes, no todo el contenido de una sentencia se considera vinculante. Aquello que vincula de una sentencia es la ratio decidendi o holding . La conclusión del tribunal que contiene la regla de derecho que deberá ser aplicada en casos futuros o circunstancias análogas. Le sigue el decissum que es la aplicación de esa regla de derecho a la controversia en concreto. Finalmente, la dictum o las dicta se refieren a toda declaración, máxima, o “dicho sea de paso” que carece de importancia para la solución del caso. Véase Michael Abramowicz & Maxwell Steams, Defining Dicta , 57 Stan. L. Rev. 953, 959 (2005). Naturaleza de las Dicta Existen buenas razones por las cuales las dicta no pueden considerarse vinculantes. Primero, toda labor jurisdiccional debe limitarse al caso o controversia d...

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