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Democracia interna: primarias abiertas y simultáneas

Por: Denny E. Díaz M. (@demordan)

Actualmente, las fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional y la sociedad civil discuten varias propuestas de Ley de Partidos Políticos y entre los temas que más se han debatido está el de las primarias internas para la elección de las candidaturas que habrán de presentar dichas organizaciones para las elecciones nacionales. Por un lado existe una propuesta de primarias abiertas y simultáneas y, por el otro, se propone el método de primarias cerradas.

Las primarias abiertas y simultáneas implican, como sabemos, que todos los partidos políticos escogerán sus candidatos a los puestos de elección popular el mismo día y que estarían habilitados para ejercer el derecho al voto todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Las cerradas, en cambio, implican que sólo tendrían derecho al voto los ciudadanos que estén inscritos previamente en el partido político de que se trate.

Frente a esta cuestión lo primero que se debe tener presente es la previsión del artículo 216 constitucional, según la cual la conformación y el funcionamiento de los partidos políticos deben sustentarse en la democracia interna y la trasparencia. La democracia interna implica, entre otras tantas cosas, la obligatoriedad de que los partidos regulen su funcionamiento y organización ad intra a través de criterios que posibiliten la intervención de los afiliados a la hora de gestionar y fiscalizar sus órganos dirigentes y, en definitiva, esto es lo más destacado, a través de la afirmación de unas facultades y concesiones a los militantes con la finalidad de lograr esa intervención en los designios del partido[1].

Asimismo, la democracia interna conlleva el derecho de los miembros, dirigentes y afiliados del partido político de elegir y ser elegibles, tanto a las posiciones de dirección del partido, como a las candidaturas de elección popular, para formar parte de los órganos de gobierno del Estado. Y, es que el partido político, en tanto organización formada por particulares que responden a una misma ideología y que coinciden, además, con un plan de gobierno, no debe sufrir injerencias de extraños en su toma de decisiones, como sería la elección de sus candidatos a los puestos de elección popular.

Sobre este aspecto debemos recordar que ya en una ocasión tuvimos una ley[2] que establecía las primarias abiertas y simultáneas en los partidos políticos y que fue declarada inconstitucional[3], entre otras cosas porque al disponer las primarias abiertas “la referida disposición […] vulnera […] el derecho que tienen los ciudadanos de asociarse políticamente con la única limitación de que sus tendencias sean conformes a los principios establecidos en la Constitución, al disponer que en lo adelante la escogencia de los candidatos se haría en las elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto en la forma que antes se ha indicado y no mediante el tradicional sistema de primarias internas de cada partido”.  

Partiendo de lo anterior es dable colegir que la forma constitucionalmente más idónea para que el legislador concretice ese principio de democracia interna en los partidos políticos previsto en el artículo 216 constitucional, sería la consagración en la Ley de Partidos Políticos del sistema de primarias cerradas, donde sean los militantes de cada organización política quienes escojan los candidatos que habrán de presentarse a las elecciones generales y que esa selección se haga, lógicamente, por métodos democráticos previamente establecidos en la propia norma, lo que implicaría, además, el establecimiento de un tope para las reservas de candidaturas -que particularmente estimo no debe ser superior al 20% de las posiciones disponibles- y que esas reservas se realicen con anterioridad a la celebración de las primarias y sean dadas a conocer a toda la militancia partidaria.

Asimismo, para garantizar este derecho a elegir y ser elegibles de los miembros de los partidos políticos y con ello fortalecer aún más la democracia a lo interno se hace necesario, entre otras cosas, que la Ley de Partidos Políticos establezca un sistema claro de afiliación y desafiliación partidaria. De manera que no exista la posibilidad de que un ciudadano esté afiliado a más de una organización política al mismo tiempo, lo que se resolvería estableciendo, por ejemplo, una disposición que prevea que ante dos afiliaciones de un mismo ciudadano en partidos distintos prevalecería la más reciente en el tiempo, salvo decisión en contrario presentada por escrito por el interesado.

Respecto a la fecha de celebración de las primarias, lo más saludable sería que todas se realizaran el mismo día y bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, lo que dificultaría que un partido interfiriera en el proceso de otro con la intención de condicionar los resultados. Pero, además, obligaría a los partidos políticos a mantener cierto grado de organización de sus procesos internos, lo que redundaría en la fortaleza del sistema de partidos.



[1] STC Español 125/2001, 4 de junio de 2001, F.J.3.
[2] Ley Núm. 286-04, 15 de agosto de 2004.
[3] Pleno de la Suprema Corte de Justicia, 16 de marzo de 2005. B.J. 1132.

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