Por: Denny E. Díaz M. (@demordan)
Actualmente, las fuerzas políticas con
representación en el Congreso Nacional y la sociedad civil discuten varias
propuestas de Ley de Partidos Políticos y entre los temas que más se han
debatido está el de las primarias internas para la elección de las candidaturas
que habrán de presentar dichas organizaciones para las elecciones nacionales. Por
un lado existe una propuesta de primarias abiertas y simultáneas y, por el
otro, se propone el método de primarias cerradas.
Las primarias abiertas y simultáneas implican,
como sabemos, que todos los partidos políticos escogerán sus candidatos a los puestos
de elección popular el mismo día y que estarían habilitados para ejercer el
derecho al voto todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Las
cerradas, en cambio, implican que sólo tendrían derecho al voto los ciudadanos
que estén inscritos previamente en el partido político de que se trate.
Frente a esta cuestión lo primero que se
debe tener presente es la previsión del artículo 216 constitucional, según la
cual la conformación y el funcionamiento de los partidos políticos deben
sustentarse en la democracia interna y la trasparencia. La democracia interna
implica, entre otras tantas cosas, la obligatoriedad de que los partidos
regulen su funcionamiento y organización ad
intra a través de criterios que posibiliten la intervención de los
afiliados a la hora de gestionar y fiscalizar sus órganos dirigentes y, en
definitiva, esto es lo más destacado, a través de la afirmación de unas
facultades y concesiones a los militantes con la finalidad de lograr esa
intervención en los designios del partido[1].
Asimismo, la democracia interna conlleva
el derecho de los miembros, dirigentes y afiliados del partido político de
elegir y ser elegibles, tanto a las posiciones de dirección del partido, como a
las candidaturas de elección popular, para formar parte de los órganos de
gobierno del Estado. Y, es que el partido político, en tanto organización
formada por particulares que responden a una misma ideología y que coinciden,
además, con un plan de gobierno, no debe sufrir injerencias de extraños en su
toma de decisiones, como sería la elección de sus candidatos a los puestos de
elección popular.
Sobre este aspecto debemos recordar que
ya en una ocasión tuvimos una ley[2]
que establecía las primarias abiertas y simultáneas en los partidos políticos y
que fue declarada inconstitucional[3],
entre otras cosas porque al disponer las primarias abiertas “la referida
disposición […] vulnera […] el derecho que tienen los ciudadanos de asociarse
políticamente con la única limitación de que sus tendencias sean conformes a
los principios establecidos en la Constitución, al disponer que en lo adelante
la escogencia de los candidatos se haría en las elecciones primarias mediante
el voto universal, directo y secreto en la forma que antes se ha indicado y no
mediante el tradicional sistema de primarias internas de cada partido”.
Partiendo de lo anterior es dable
colegir que la forma constitucionalmente más idónea para que el legislador
concretice ese principio de democracia interna en los partidos políticos
previsto en el artículo 216 constitucional, sería la consagración en la Ley de
Partidos Políticos del sistema de primarias cerradas, donde sean los militantes
de cada organización política quienes escojan los candidatos que habrán de
presentarse a las elecciones generales y que esa selección se haga,
lógicamente, por métodos democráticos previamente establecidos en la propia
norma, lo que implicaría, además, el establecimiento de un tope para las
reservas de candidaturas -que particularmente estimo no debe ser superior al
20% de las posiciones disponibles- y que esas reservas se realicen con
anterioridad a la celebración de las primarias y sean dadas a conocer a toda la
militancia partidaria.
Asimismo, para garantizar este derecho a
elegir y ser elegibles de los miembros de los partidos políticos y con ello
fortalecer aún más la democracia a lo interno se hace necesario, entre otras
cosas, que la Ley de Partidos Políticos establezca un sistema claro de
afiliación y desafiliación partidaria. De manera que no exista la posibilidad
de que un ciudadano esté afiliado a más de una organización política al mismo
tiempo, lo que se resolvería estableciendo, por ejemplo, una disposición que prevea
que ante dos afiliaciones de un mismo ciudadano en partidos distintos
prevalecería la más reciente en el tiempo, salvo decisión en contrario
presentada por escrito por el interesado.
Respecto a la fecha de celebración de
las primarias, lo más saludable sería que todas se realizaran el mismo día y
bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, lo que dificultaría que un
partido interfiriera en el proceso de otro con la intención de condicionar los
resultados. Pero, además, obligaría a los partidos políticos a mantener cierto
grado de organización de sus procesos internos, lo que redundaría en la
fortaleza del sistema de partidos.
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