Por: María José Sucart ( @MajoSucart ) Los derechos fundamentales constituyen parte del conjunto central sobre el cual se rige el constitucionalismo, acompañado de las garantías y deberes de rango constitucional, y las potestades públicas estatales, cuya existencia queda subordinada a la preservación de las prerrogativas individuales y colectivas, formando así un círculo que da cabida a la trascendencia de los derechos fundamentales. Más, es preciso, tratar previamente el contexto de los derechos fundamentales, con miras a emprender un análisis detallado del principio de suplencia de la queja deficiente, como principio que asiste a los juzgadores para suplir y decidir en base al Derecho, las pretensiones insuficientes o mal orientadas de las partes, que intentan reclamar en justicia sus derechos. Frente a la interrogante de qué son los derechos fundamentales, autores como Sebastián Contreras [1] , haciendo acopio de las ponencias del renombrado jurista Luigi Ferrajoli, ...
Contribuir con el desarrollo del Derecho e incentivar el cumplimiento de la función social del abogado.