Por: Otilio Sánchez
Montero
El Derecho Informático, es la traducción del vocablo alemán
“Rechtsinformatik”, término que fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steiunmuller en
los años de la década de 1970, el cual se traduce a Derecho Informático o informática
legal, aunque no es un término univoco, ya que se le han buscado distintos términos
para el Derecho Informático, como es Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías,
Derecho Tecnológico, entre otros.
Ahora bien, ¿Que es el derecho informático? Conceptualizando el
Derecho Informático “es un conjunto de
leyes, normas y principios aplicados a los actos y hechos derivados de la
informática.”[1]
El Derecho Informático, por lo tanto se ocupa del uso, aplicación e
implicaciones legales que surgen de la utilización y empleo de las tecnologías
en la vida cotidiana. En casos prácticos el Derecho Informático regula, las
relaciones laborales que se vean afectadas por el uso o intervención de
tecnologías, el uso de video vigilancia, el uso de los equipos y recursos
tecnológicos de las empresas, la protección de datos personales, los crímenes y
delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías, el comercio electrónico,
correo electrónico, gobierno electrónico, propiedad intelectual y derechos de
reproducción de medios digitales (libros, audios, videos, software), regímenes
legales de los dominios web, privacidad de la información contenida en los
dispositivos tecnológicos, acceso a la información, firma electrónica,
contratos informáticos, telemática, bioética, entre otras.
Este nuevo derecho es considerado como una rama Autónoma del Derecho, ya
que como expone el Dr. Horacio Fernández Delpech, reúne los requisitos que
se les pide a las otras, al poseer "autonomía
legislativa, jurisprudencial, académica-universitaria y cuenta con principios
propios". Dando ejemplos de cada uno de
ellos, en República Dominicana aunque existe todavía poca legislación sobre el
derecho informático, como es la Ley General de las Telecomunicaciones (Ley
No.153-98) y el instituto creado a raíz de esta (INDOTEL), Ley de Comercio Electrónico
y Firmas Digitales (Ley No.126-02), Ley sobre Delitos y Crímenes de Alta Tecnología
(Ley No.53-07), y de manera muy vaga la Ley que regula las Sociedades de
Información Crediticia (Ley No.288-05) habla sobre la protección de datos
personales, por otro lado está también la Ley de Libre Acceso a la Información pública (Ley No.200-04) y
la Constitución Dominicana (26 de Enero 2010) de manera implícita en su Art.44
Sobre Intimidad, Art.52 sobre Propiedad Intelectual (Software) y el Art.70
sobre el Habeas Data.
A raíz de estas leyes también contamos con
jurisprudencia emitidas principalmente por el Tribunal Constitucional, como son
las sentencias: TC/0062/13 y TC/0042/12, sobre protección de datos personales Vs
acceso a la Información, Sentencia TC/0072/12, que trata del Convenio sobre
Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite[2],
cabe mencionar que también contamos con la Oficina Presidencial de Tecnologías
de la Información y Telecomunicación, la cual se encarga de producir Normas y
Estándares para la Administración Pública[3].
A nivel académico, aunque en República Dominicana no
se trata este derecho, en las universidades extranjeras existen Maestrías y
Especialidades, como es el caso de la Universidad Complutense de Madrid, Universidad
de Chile, Universidad de Cuenca en Ecuador, Pontificia Universidad Católica
Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA), Universidad Nacional de la
Patagonia San Juan Bosco en Argentina. Y por último, la existencia de sus
propios principios como el principio de Derecho al Acceso de Información, Derecho
a la Rectificación de Información, Derecho de uso conforme al fin, entre otros.
Dentro del Derecho
Informatico, existe una división muy particular, la del Derecho Informático
Puro e Impuro. “Es puro cuando los elementos que lo componen no tienen paralelo
con otra rama del derecho, es decir, cuyos elementos que lo componen son únicos
y no asimilables a algunos ya existentes, cuando no se puede subsumir la figura
y aplicarla analógicamente a alguna ya existente. El Derecho Informático Impuro
sería aquel que tiene elementos con puntos de contacto con otras ramas del
derecho y le son aplicables normativas de estas.” [4]
El Derecho Informático
surge como respuesta social al fuerte auge y evolución de la tecnología y la drástica
manera en que cambió la vida cotidiana de las personas, es decir, la manera en
que se relacionan y los efectos que las nuevas tecnologías producen. En la
décadas de los 1970, ya se estaba produciendo un fenómeno social que se conoce
hoy en día como la sociedad de la información, producida por la informatización
de la sociedad producto de todas repercusiones positivas del impacto de las
nuevas tecnologías de la información como son las nuevas oportunidades de trabajo, mayor satisfacción en el trabajo, aumento
en la productividad, accesibilidad a la información, entre otros.
Por otra parte, también se
empezaron a producir las primeras inquietudes respecto a las eventuales
repercusiones negativas motivadas por el fenómeno informático, y que ya
requerían un tratamiento especial, dentro de estas están la Continua amenaza de
desempleo, Problemas físicos y psicológicos de los cuales se podían padecer por
el uso sin control de las TIC, y lo que nos compete en este artículo, Problemas
jurídicos, como son los de seguridad y confidencialidad de la información, robo
de programas, comisión actos ilícitos mediante las TIC, etcétera.
Debido a estas
repercusiones negativas, los primeros en actuar fueron los países que
conformaban el consejo de Europa para el año 1985 firmaron el Convenio 108 de Estrasburgos,
para la protección de
las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
personal, dicho convenio abierto para todos los países interesados consta de 27
artículos en 7 capítulos, relativas a objetivos, definiciones, ámbitos de aplicación,
obligaciones de las partes, derechos, excepciones, sanciones, autoridades,
consignas generales y específicas no sólo en materia de protección de datos
personales, sino también a nivel del flujo de datos transfronterizos.
Constituye, sin lugar a dudas, un cuerpo normativo muy interesante, aunque
ciertamente limitado a nivel de resolución del problema, aunque este convenio
obliga a las partes firmantes a establecer una entidad que se encargue de velar
por la protección de datos personales dentro de sus países, como es el caso de
España y la Agencia de protección de datos, Noruega es Datatilsynet
Postboks y en Alemania es Der Bundesminister des Innern Postrach.
A medida que ha seguido desarrollándose la sociedad
de la información, los problemas jurídicos se han ido agudizando obligado a los
países a crear legislaciones especiales para regular y controlar estas
situaciones, en la región de Latino América, los países más avanzados en esta
rama son Argentina, Brasil, Chile, Perú, México y Puerto Rico, los cuales
cuentan con leyes de protecciones de datos, ley de teletrabajo, ley para los
crímenes y delitos cometidos mediante el uso de la Tecnología, jurisprudencia,
para los actos y hechos que involucren la tecnología en las relaciones
laborales, régimen legales para dominios web, en fin un sin número de
legislación, doctrina y jurisprudencia, que les permiten garantizar los
derechos de su pueblo y continuar recibiendo los aspectos positivos de las
tecnologías.
En tal virtud, la Republica
Dominicana, debe prestarle atención e interés a esta rama del Derecho e
implementar de manera activa la legislación correspondiente, para proteger a
los ciudadanos, porque es inaceptable vivir en un país donde no se respeta la
privacidad de los datos personales de las personas y se intercambian como si
fuesen monedas. También se necesita crear empleos formales como el Teletrabajo,
que ofrece una grandiosa oportunidad a los discapacitados, jóvenes y
envejecientes de emplearse y colaborar con el desarrollo económico, mientras
que a la vez reconocer los derechos de las personas que actualmente son tele-trabajadores
y son considerados como profesionales autónomos.
Estas son solos algunas de
las situaciones que han surgido en el ámbito del Derecho Informático, sin
mencionar el auge de los crímenes y delitos electrónicos en República
Dominicana, por tales razones es importante desarrollarlo, si tomamos como
ejemplos los países europeos, los cuales iniciaron en la década de los 70,
mientras que República Dominicana, inició a finales de las década de los 90, si
bien para aquella época los avances tecnológicos, no estaban a la par con los
países y potencias europeas, al día de hoy se puede decir que lo están, debido
a esto se requiere de mayor seguridad jurídica al respecto, y esto produce
mayor confianza para los demás países, lo cual se traduce en inversiones, ya
que, el desarrollo de la tecnología trae consigo crecimiento económico y
globalización, por lo que mientras mayor protección y regulación se le ofrezca
a esto, más seguro será el progreso económico.
Interesante la postura formal y juridica del software comercial, excelente aporte
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