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“No somos responsables por daños…” La realidad desconocida.

P or: Juan Narciso Vizcaíno Canario Vivimos en una sociedad de consumos, en la que a diario nos trasladamos a establecimientos comerciales, centros médicos, hoteles y distintas empresas, con la finalidad de adquirir un determinado producto o servicio. La mayoría de esos lugares poseen y ofrecen un área destinada para parqueos, lo que hace que el cliente prefiera asistir a éste, porque, en principio, no solo le ofrece la comodidad que busca, sino que también le proporciona la seguridad de que su vehículo de motor estará bien cuidado. Pero, en casi todos esos espacios, es común encontrar un letrero que contenga lo siguiente:  “No somos responsables de los daños causados a sus vehículos ni a sus propiedades. Ni tampoco en caso de robo o perdida” , otros se leen de la siguiente forma:  “La administración no se hace responsable de los vehículos dejados en este parqueo”.  Establecer un espacio con la finalidad de que los usuarios pue...

Unificación de la Jurisprudencia Nacional

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario Inducción al tema Las normas son creadas con finalidades específicas, con miras a palear, prever, modificar o instituir una situación. Tal es el caso del rol de la Suprema Corte de Justicia, como ente creador y mantenedor de la uniformidad jurisprudencial, contenido del Artículo 2 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre el procedimiento de casación. Dicho texto dispone que: “Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional”.             Mucho se ha discutido sobre esta función del alto tribunal y, en consecuencia, diversas posturas se han generado, unas que van desde la no aceptación del criterio contenido en el artículo 2, dada la independencia de los jueces inferiores y a lo establecido en el artículo 10 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial....

Diferencias y Similitudes entre el Procedimiento Civil Ordinario y El Referimiento

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario. La acción en referimiento, conocida como “ Référé ” en el país de origen de nuestro ordenamiento, es un trámite rápido y sencillo [1] . Establecido por el legislador para ser utilizada y desarrollada de forma expedita, en aquellos casos en que la parte interesada necesite proveerse de una medida provisional. Puede promoverse en el curso de una instancia y así como fuera del curso de ésta, es decir, que para este último caso hablemos de una figura autónoma. Debemos establecer que muchos críticos y juristas opinan que el elemento urgencia debe verificarse en toda acción de referimientos, para que luego de su comprobación el juez pueda emitir una ordenanza contentiva del proveimiento requerido, pero resulta que a nuestro modo de ver la figura del referimiento, la urgencia es uno de sus tipos. Es decir, es el “referimiento clásico”. Sostenemos esto, en razón de que también existe la posibilidad de referimiento cuando se ...

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