Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario
Vivimos en una sociedad de consumos, en la que a diario nos trasladamos a establecimientos comerciales, centros médicos, hoteles y distintas empresas, con la finalidad de adquirir un determinado producto o servicio. La mayoría de esos lugares poseen y ofrecen un área destinada para parqueos, lo que hace que el cliente prefiera asistir a éste, porque, en principio, no solo le ofrece la comodidad que busca, sino que también le proporciona la seguridad de que su vehículo de motor estará bien cuidado.
Pero, en casi todos esos espacios, es común encontrar un letrero que contenga lo siguiente: “No somos responsables de los daños causados a sus vehículos ni a sus propiedades. Ni tampoco en caso de robo o perdida”, otros se leen de la siguiente forma: “La administración no se hace responsable de los vehículos dejados en este parqueo”.
Establecer un espacio con la finalidad de que los usuarios puedan estacionarse genera un atractivo para las personas. Desde el instante en que se procede a parquear el vehículo se crea un vínculo entre el consumidor y la empresa, generándose lo que entre nosotros es conocido como “contrato de parqueo”, el cual arrastra una obligación de seguridad, en cuyo seno la responsabilidad queda comprometida.
Muchos de estos lugares acostumbran a entregar un ticket de parqueo, asignan un personal de seguridad y monitorean el acontecer de ese espacio, lo que genera cierto grado de seguridad y confianza en el cliente. Sin embargo, en caso de reclamación intentan hacer valer el contenido del “letrero”. Y hasta han logrado convencer al usuario de la aplicación del mismo. Esto, sin lugar a dudas es improcedente, incongruente y va en detrimento de los derechos del consumidor, protegidos por la Constitución de la Republica y por la Ley 358-05.
Aspectos como la duda, confusión, ignorancia y hasta conformismo llevan a muchos consumidores a aceptar una realidad que causa malestar e impotencia incalculable, que responde a la situación generada frente a la imposición del contenido de un letrero, aunado al poder de intimidación que posiblemente utiliza el encargado o personal de seguridad.
Debemos crear conciencia. En principio, la responsabilidad civil del establecimiento queda comprometida, exista o no clausula en ese sentido y deberá responder frente a acontecimientos que se presenten y que involucren los vehículos propiedad de los usuarios, a menos que el daño sea producto de un caso fortuito o que la guarda del espacio de aparcamiento corresponda a una persona moral o física distinta. Es decir, que se pruebe la existencia de un acuerdo o contrato en el que se evidencie que el cuidado y vigilancia, al momento de ocurrir el hecho la tenía otro.
Como se trata de derechos de los consumidores muchos alegan que Proconsumidor debería prohibir la colocación de tales letreros. Aquí es preciso advertir que si bien esto resultaría satisfactorio, frente a la situación actual, poco importa que lo haga o no, pues la realidad es que, como hemos sostenido, exista o no un letrero con tal contenido, la entidad es responsable, aunque el parqueo sea pagando una tarifa o sea de forma gratuita.
En República Dominicana, lo recomendable es que exista una legislación que no solo prohíba la colocación de esos letreros, sino que también regule el ámbito de la responsabilidad del establecimiento que se vea vinculado en una actividad como la que mueve el presente articulo, ya que se trata de una situación en la que la mayoría de los establecimientos, públicos o privados, no prestan servicios de guarda y custodia de los vehículos que son estacionados por los clientes.
Algunos se preguntaran: ¿Que debo hacer y como proceder? ¿Existe posibilidad de acudir a la justicia? ¿Tendría resultados favorables? La respuesta a todas esas cuestionantes es afirmativa. Lo primero que debe hacer la persona afectada, es procurar que la administración o el personal encargado atienda a su reclamación, en caso de no prosperar acudir a la asesoría y servicios profesionales de un abogado, para que asuma las diligencias de lugar. Cada caso es diferente y deberá ser atendido conforme a sus particularidades.
El servicio de estacionamiento es una prestación accesoria y complementaria, que genera una obligación de custodia y guarda del vehículo, pues es de suma importancia para el cliente confiar que se van a adoptar las medidas y precauciones necesarias para alcanzar ese fin, cumpliendo con los elementos de prudencia y diligencia, ya que el uso del estacionamiento es uno de los factores que posibilitaron la contratación principal. Es decir, la adquisición del producto o servicio en el establecimiento.
En definitiva, resulta necesario que todas las personas, comprendan lo expuesto, para que de ese modo hagan valer sus derechos en el momento oportuno y con las herramientas pertinentes. Vale señalar que en múltiples ocasiones, tribunales de primer y segundo grado han admitido acciones relativas a daños generados en parqueos. Tesis que también ha sido acogida por la Suprema Corte de Justicia. La jurisprudencia lo ha admitido y debemos educar a todos los ciudadanos, para que llegado el momento no lo pasen por alto.
Conoce y reclama tus derechos!
Que ne lo digan a mí.
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