Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario
Inducción
al tema
Las normas son creadas con finalidades
específicas, con miras a palear, prever, modificar o instituir una situación.
Tal es el caso del rol de la Suprema Corte de Justicia, como ente creador y
mantenedor de la uniformidad jurisprudencial, contenido del Artículo 2 de la
Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre el procedimiento de
casación. Dicho texto dispone que: “Las
decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación,
establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional”.
Mucho se ha discutido sobre esta función
del alto tribunal y, en consecuencia, diversas posturas se han generado, unas
que van desde la no aceptación del criterio contenido en el artículo
2, dada la independencia de los jueces inferiores y a lo establecido en el artículo
10 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial. Así como otras que entienden
que a pesar de que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia no
constituyen precedentes vinculantes, su efecto debe ser interpretado en
uniformidad para ofrecer mayor seguridad jurídica a los justiciables.
En el desarrollo del presente estudio
abordaremos las implicaciones que envuelve el texto contenido en el citado
Artículo 2, con el propósito de mostrar la importancia, alcances y fundamentos
de la facultad que como unificadora de la jurisprudencia ha sido abonada por el
legislador a la Corte de Casación. Además, dejar por sentado las consistencias
de la unificación de la jurisprudencia y su valor en la administración de
justicia.
Alcances
e Implicaciones del artículo 2 de la ley 3726 y su fundamento en lo relativo a la
unidad de la jurisprudencia nacional.
La Suprema Corte de Justicia tiene
diversas funciones que le han sido conferidas por el Artículo 154 de la Constitución
de la República, por su ley orgánica, marcada con el No. 25-91, de fecha 15 de
octubre de 1991 y por la ley sobre Procedimiento de Casación. Dentro de esas
encomiendas, se sitúa aquella que señala que las decisiones de la Suprema Corte
de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la
unidad de la jurisprudencia nacional.[1]
Como creadora y mantenedora de la
jurisprudencia nacional, el papel de la Suprema Corte de Justicia, ha sido
fecundo y de capital importancia.[2] No
hay dudas de que la cuestión está vinculada con la determinación de la
autoridad jurídica de las sentencias rendidas por la Corte de Casación. Es
decir, con su fuerza como precedente en la formación de una jurisprudencia
nacional, y el interés de mantener la uniformidad de su interpretación, y, por
consiguiente, la unidad del derecho adjetivo.[3]
Cuando se habla de autoridad de la
Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, debemos enfocarla en dos
direcciones. Es decir, en tanto jurisdicción y en su autoridad moral. Respecto
de la jurisdicción ella participa de la autoridad judicial pues tiene la
preminencia de sus funciones en el orden judicial, lo que naturalmente la
vincula al poder que ella ejerce en todo ámbito jurídico. Y en relación a los
segundo, a ella es reconocida una autoridad moral indiscutible, producto de los
factores históricos, por fortalecer y respetar el principio institucional de
separación de los poderes.[4]
El origen de la unificación de la
jurisprudencia que recae sobre este órgano data desde la Constitución de 1844,
puesto que si bien en ella no se estableció propiamente el recurso de casación
con la misma estructura que la actual, no menos evidente es que se consagró en
sus atribuciones el poder de reformar aquellas decisiones que sometidas a su
jurisdicción contuvieran algún principio falso o errado o adolecieran de algún
vicio esencial en interés de uniformar la jurisprudencia.
Rafael Luciano Pichardo, entiende que la
unidad de la jurisprudencia no se forma por vía de autoridad y que hay un poco
de inexactitud en la afirmación de que las decisiones de la Corte de Casación
establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional. Sostiene que
cada juez, así el más modesto de la jerarquía judicial como el de la Corte de
Suprema, goza de una libertad absoluta, y aunque cada uno actúe aisladamente,
lo que hay que contemplar es el proceso judicial en su conjunto, que consiste en
un esfuerzo común de los jueces, con la colaboración de los abogados de las
partes y el aporte de la doctrina y de los precedentes judiciales, en un debate
que se desenvuelve en diversas instancias, ante las cuales las opiniones no se
cuentan sino que se aprecian por el merito de las razones que les sirven de
fundamento.[5]
En ese tenor, la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia, entendió lo siguiente:
Considerando , que el alegato,
también contenido en este medio, en el sentido de que la corte vulneró la
unidad jurisprudencial preconizada por el artículo 2 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación, resulta irrelevante, en razón de que la misma no
supone mantener siempre y a ultranza el criterio externado o sostenido en
anteriores decisiones, ni tampoco el que los jueces inferiores no pueden poseer
criterio propio, y deban permanecer aferrados a determinadas decisiones de
antaño, puesto que esto equivaldría a mutilar la acción creativa de los
magistrados, lo cual no es deseable.[6]
Es indudable que conforme a nuestro
actual sistema ningún juez o tribunal se encuentra atado para fallar conforme a
la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Salvo el caso del reenvio
contenido en el Artículo 20, de la ley sobre Procedimiento de Casación. Los dictámenes
de la Corte de Casación no constituyen un precedente obligatorio, y por tanto,
si bien configuran un patrón de referencia importante, no se imponen a los
extractos restantes del aparato judicial.[7]
Existe una cuestión importante que al
abordar este tema no puede pasar por inadvertida y es que cuando el tribunal
del reenvio no acta el mandato de la Corte de Casación, éste incurre en exceso
de poder, debido a que realmente, en principio, cada juez o tribunal, es
independiente en el ejercicio de sus funciones judiciales, en apego a lo que
dispone el Artículo 10 de la Ley 821, sobre Organización Judicial, pero, existe
una excepción, y es que para el caso de segundo envío, el tribunal debe
sujetarse a la orden del Tribunal Supremo.
El magistrado Edynson Alarcón Polanco,
en su obra titulada “Los Recursos del Procedimiento Civil”, señala que la
propia Suprema Corte de Justicia ha importantizado el tema de la unidad
jurisprudencial, consagrándolo como una herramienta valiosa en el mantenimiento
del control jurídico sobre la marcha de la vida del Estado, y para justificar,
a través de él, la necesidad de considerar siempre abierto el recurso de
casación como garantía esencial del justiciable, a menos que para un caso en
particular se haya dispuesto expresa e inequívocamente su restricción.[8]
Con el pasar del tiempo la Suprema Corte
de Justicia se ha visto en la necesidad de hacer uso de su facultad como ente
unificador de la jurisprudencia. Esta situación hace evidente que el
mantenimiento de la uniformidad jurisprudencial conjuntamente con la función nomofiláctica,
constituyen las columnas que sostienen la fortaleza de la Corte de Casación. Los
proyectistas del Anteproyecto de Código Procesal Civil, plasmaron en la
propuesta que “La Suprema Corte de
Justicia, en funciones de Corte de Casación, establece y mantiene la unidad de
la jurisprudencia nacional; por lo que, al momento de decidir cualquier recurso
de casación dicho tribunal tendrá esa finalidad como meta fundamental”.[9]
Sentencias
de la Suprema Corte de Justicia que expresan el criterio contenido en el
Artículo 2.
Con miras a lograr una debida sustanciación
del presente análisis resulta necesario que analicemos varias de las sentencias
en las que nuestra Corte de Casación ha hecho algún tipo de expresión sobre la
uniformidad de la jurisprudencia.
En ese tenor, en fecha 7 de octubre del año 2009, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia contribuye eficazmente a la unificación de los criterios jurídicos sobre la correcta aplicación de la ley, emanados de los tribunales de justicia, y sirve de orientación plausible a las corrientes de interpretación judicial de las leyes, la violación de una jurisprudencia no es, en el estado actual de nuestro derecho, motivo de casación, la cual, aún constante, es susceptible de ser variada…”[10]
En ese tenor, en fecha 7 de octubre del año 2009, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia contribuye eficazmente a la unificación de los criterios jurídicos sobre la correcta aplicación de la ley, emanados de los tribunales de justicia, y sirve de orientación plausible a las corrientes de interpretación judicial de las leyes, la violación de una jurisprudencia no es, en el estado actual de nuestro derecho, motivo de casación, la cual, aún constante, es susceptible de ser variada…”[10]
Lo anterior quiere decir que si bien la
función unificadora consagrada en el Artículo 2 de la ley sobre procedimiento
de casación representa una dirección que sirve a los jueces o tribunales del
orden judicial al momento de tomar algún tipo de decisión, dicho criterio puede
ser variado por la misma Suprema Corte de Justicia, atendiendo a situaciones
que justifiquen el cambio de opinión. Resaltando con esto que su jurisprudencia
no constituye en nuestro sistema una camisa de fuerzas atable e invariable.
Una sentencia que a nuestro entender
resulta interesante y que vincula el tema objeto del presente trabajo, es que
la Suprema Corte de Justicia, ha sentado el criterio siguiente: “Considerando, que de la lectura de
los indicados medios reunidos, se desprende que en los mismos los recurrentes
se limitaron a mencionar los textos legales cuyas disposiciones alegan haber
sido vulneradas en la sentencia impugnada, y a expresar de forma muy general el
deber a la Suprema Corte de Justicia, consagrado en el artículo 2 de la Ley
sobre Procedimiento de Casación, de que sus decisiones deben establecer y
mantener la unidad de jurisprudencia nacional, sin indicar en ningún momento
violación alguna cometida en la sentencia hoy recurrida; que por tanto, al no
plantearse ningún agravio específico contra esta última, dichos medios carecen
de pertinencia y deben ser declarados inadmisibles, al igual que el presente
recurso de casación”.[11]
En esta sentencia la Suprema Corte de
Justicia estableció que no basta con que la parte recurrente exprese que con la
sentencia objeto del recurso de casación se violaron preceptos y que en ese
sentido está llamada a velar por el mantenimiento de la jurisprudencia, sino
que es necesario que la parte que los invoca exprese en que medida se ha
incurrido en tales agravios, razón que motivaría a verificar si se presentan
las condiciones para hacer uso de las atribuciones relativas la unificación de
la jurisprudencia nacional.
[1]
Artículo 2, de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre
procedimiento de casación.
[2]
VEGA B, Wenceslao. Historia de la Corte de Casación Dominicana (1908-2008). Julio 2008. Santo Domingo, Rep. Dom. P. 81
[3]
LUCIANO Pichardo, Rafael. Rol de la Suprema Corte de Justicia como Corte de
Casación y Unificadora de la Jurisprudencia Nacional. Escuela Nacional de la
Judicatura, año 2001. P. 21
[4] idem
[5] Idem
[6]
Sentencia No. 15, de fecha 8 de marzo del año 2000. Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia. Caso Pascual Aníbal Ruiz Anciani y Compartes.
[7]
ALARCON, Edynson. Los Recursos del Procedimiento Civil. Primera Edición. Abril
2006. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Rep. Dom. P. 147.
[8] Idem
[9] Párrafo
VI, del Artículo 611, del Anteproyecto de Código Procesa Civil.
[10]
Sentencia No. 3, de fecha 7 de octubre del año 2009. Cámara Civil de la Suprema
Corte de Justicia. Caso Rita Raquel García Bernardino vs Minerva Bernardino.
[11]
Sentencia de fecha 14 de abril de 2010. Sala Civil de la Suprema Corte de
Justicia. Caso Antonio López y Compartes vs Asociación
La Previsora de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
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