Introducción
La
preocupación que existe de parte de las personas (incluso operadores del
sistema de justicia, tales como abogados, fiscales y jueces) que poseen
nociones de qué o cuál es el impacto que ocasiona la corrupción, la
delincuencia y el crimen organizado, es, en muchas de las ocasiones, muy
evidente, debido a factores como el de no estudio del área, así como el
alejamiento e ignorancia de este fenómeno.
Sin
embargo, existen en otros de los mencionados operadores, diversas y profusas
inquietudes que sí constituyen desvelos tanto de las causales y consecuencias de
los fenómenos de la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado por el
alto riesgo y peligro que representa para la sociedad ante un Estado carente de
mecanismos adecuados para combatir estos males tan perjudiciales.
Estos
fenómenos esgrimen como fortaleza principal el enriquecimiento ilícito producto
de actividades perniciosas al interés público de una sociedad sana, y que en
donde desafortunadamente se practican estos malhábenturientos actos, razón por
la cual se hace más necesario combatir este mal desde su neurálgico, es decir,
los bienes que obtienen mediante actos indebidos que coliden antagónicamente
con los mejores principios y valores humanos.
Resulta
que la problemática que este tópico representa no es menos que la no adecuación
o incorporación al ordenamiento jurídico de un instrumento capaz de combatir y
debilitar al mismo tiempo esos males que ocasionan tanto daño a la
colectividad. Por eso, se hace imperativo poseer un instrumento que por el
contrario de iniciar un proceso penal en contra de personas (físicas o
jurídicas) que incurren en esta actividad, se haga contra lo que han adquirido
presumiblemente de forma ilícita.
Por eso, la necesidad de contar con una ley de juicios
de extinción de dominio de bienes de procedencia ilícita dentro del cuerpo
normativo de República Dominicana, es un factor preponderante para atacar el
delito de enriquecimiento ilícito que afecta a la sociedad y su desarrollo
desde todos los ámbitos, espacios y sectores que la componen exponencialmente a
causa de la desigualdad que promueve este tipo penal.
Origen y concepto de la extinción de dominio
Previo al
desarrollo del tema del tema central, es conveniente abordar qué es y en qué
consiste la extinción de dominio. El antecedente de este instituto jurídico
surge a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefaciente y Sustancias de 1988 (también llamada Convención de
Viena) en su artículo cinco, que dota a los Estados Parte de una herramienta
eficaz para la persecución de
los bienes de origen ilícito, adquiridos a través del tráfico de
estupefacientes, ya que dicho negocio produce una cantidad de dinero que permite
a las organizaciones criminales que se dedican a este tipo de actividades, no
solo seguir delinquiendo a una escala que trasciende fronteras, sino también
corromper a las autoridades que son parte de aquellas instituciones que
conforman la columna vertebral del sistema democrático[1].
Al
respecto de su origen, fue en Colombia donde por primera vez que se introdujo
el aspecto normativo de alusión directa de la institución jurídica de la
extinción de dominio, mediante la Ley 333 del 19 de diciembre de 1996,
publicada en Diario Oficial 42.945 del 23 de diciembre de 1996 como una
respuesta a las dificultades prácticas existentes, para poder privar a los
delincuentes más peligrosos del país de los recursos obtenidos mediante el
ejercicio de actividades ilícitas. El principal objetivo de esa ley era crear
un mecanismo que fuera totalmente independiente de la acción penal, para
perseguir los bienes adquiridos ilegalmente o utilizados para la comisión de
conductas ilícitas[2].
Acerca
del concepto, la extinción de dominio, esta institución jurídica ha sido y es
objeto de distintas definiciones respecto a su significado. Puede definirse
como un
mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o
destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad
declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos[3]. Otra denominación que recibe la extinción de dominio,
es la pérdida definitiva a favor del Estado, de aquellos bienes, objetos,
instrumentos o ganancias, producto de actividades ilícitas o que sin ser
ilícitos, han sido destinados para la comisión de actividades ilícitas, sin
indemnización o contraprestación alguna a favor de los titulares de dichos
bienes[4].
Por otro
lado se establece que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos en
favor del Estado sobre aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto
de delito[5].
Pero no sólo se le da esa denominación a este instrumento, sino que suele
referirse como decomiso
sin condena, el cual es un instrumento jurídico dirigido contra los bienes de
origen o destinación ilícita[6]
que se orienta a la persecución del producto del delito, permitiendo a los
Estados identificar, ubicar y proceder jurídicamente contra bienes de origen
ilícito o que fueron destinados para realizar actividades ilegales[7].
Las
anteriores definiciones no dejan duda en qué consiste este novedoso instituto
jurídico, sin embargo, las mismas no son del todo congruentes respecto al
“derecho o titularidad” que se trata de erradicar, por lo que se hace preciso
formular una definición aún más acotada, clara y precisa. Hay que aseverar que
la ilicitud no genera derechos, por esa razón no se puede hablar de pérdida de
derechos sobre el bien o lo bienes objeto de un juicio de extinción de dominio,
sino que carece de validez las definiciones por aplicación del principio nadie puede valerse de su propia falta[8].
Por esa
razón hay que formular otra definición: La extinción de dominio es el
procedimiento mediante el cual se extingue el dominio de bienes adquiridos
producto de operaciones ilícitas, así como de aquellos bienes que sin ser
obtenidos ilegalmente, hayan sido destinados como medios para el
enriquecimiento ilícito, y en consecuencia no generan justo título en favor de
quienes ostentan su posesión y se pierde la titularidad de los usados para
cometer los ilícitos.
Expectativas de una ley de juicios de extinción de
dominio en República Dominicana: su importancia
En República Dominicana, no
se aludía la institución jurídica de la extinción de dominio, es decir no
estaba configurada en el ordenamiento jurídico dominicano. Fue en la
Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 en el artículo 51.6 que se
incluyó y dispone que:
“La ley establecerá el régimen de administración y
disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los
juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”,
por lo que “sólo podrán ser objeto de
confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos
ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o
provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda
infracción prevista en las leyes penales[9]”.
Sin
embargo, han transcurrido más de 7 años de su proclamación, pero el único indicio
aparte de la Ley Sustantiva es el proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de
bienes ilícitos desde enero de 2015, producto de la Ley Modelo sobre
Extinción de Dominio, la cual es una iniciativa del Programa de Asistencia
Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Plantea el Programa que la
elaboración de herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga,
el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo es una función principal de
la Oficina; por ello se espera que la Ley Modelo sea de utilidad para aquellos
países que proyectan incorporar esta figura en su legislación interna[10].
La
extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de
origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal
[del Estado] que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y
legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en
un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya
que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que
integran la riqueza derivada de la actividad criminal[11].
En la actualidad uno de los principales retos que
afrontan los Estados en el combate contra la delincuencia organizada radica en
la consolidación de una estructura normativa que permita el decomiso de bienes
[de procedencia o adquisición ilícita], así como la recuperación de activos de
este tipo que se encuentran en otros países. Cada ganancia obtenida por la
delincuencia organizada representa, además de graves consecuencias económicas y
sociales, un peligroso estímulo para la multiplicación de redes delictivas.
“Interrumpir el flujo del producto del delito es una necesidad. [No se puede]
permitir que los criminales y sus redes prosperen a partir de sus crímenes o
financiar otras actividades ilícitas”[12].
Una de las expectativas que este proyecto de ley
arraiga es que los bienes cuya extinción haya sido declarada, es destinar los
fondos o distribuirlos a programas sociales tendentes al fortalecimiento del
combate del crimen organizado y acciones derivadas del mismo, así como a
instituciones públicas que fungen como centros de ayuda que contribuyen a que
las personas vivan en ambientes más humanos y decentes, debido a que el
enriquecimiento ilícito mediante el uso y distracción del fondos del erario
público por sectores públicos y privados que desvían miles de millones de pesos
que están específicamente destinados para esos fines, afecta potencialmente el
crecimiento económico y social de las personas más vulnerables y aquellos que
están en esa proximidad.
Su importancia radica en que es un instrumento
esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen
organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de
organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el
flujo de recursos ilícitos en la sociedad. En este sentido, la extinción de
dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades
ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la
declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin
contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado[13].
Es un instrumento de política criminal que busca dotar a las autoridades de los países latinoamericanos de una herramienta legal eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada que posibilite al Estado asumir la titularidad de bienes derivados de actividades ilícitas o con destinación ilícita, con plena independencia del ejercicio de la acción penal[14].
Por esta razón, es que se prioriza la necesidad y se hace énfasis en la importancia de contar con una ley que regule definitivamente el tema de la administración y disposición de bienes cuya adquisición haya sido fraudulenta. Es que, iniciar un proceso judicial de extinción de dominio en contra de personas a las que presumiblemente han obtenido ganancias de manera irregular y no justificada, acertaría un golpe contundente una vez declarada la extinción del dominio.
Es un instrumento de política criminal que busca dotar a las autoridades de los países latinoamericanos de una herramienta legal eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada que posibilite al Estado asumir la titularidad de bienes derivados de actividades ilícitas o con destinación ilícita, con plena independencia del ejercicio de la acción penal[14].
Por esta razón, es que se prioriza la necesidad y se hace énfasis en la importancia de contar con una ley que regule definitivamente el tema de la administración y disposición de bienes cuya adquisición haya sido fraudulenta. Es que, iniciar un proceso judicial de extinción de dominio en contra de personas a las que presumiblemente han obtenido ganancias de manera irregular y no justificada, acertaría un golpe contundente una vez declarada la extinción del dominio.
La aprobación de esta norma permitirá que el Estado
[dominicano] pueda legalmente [adjudicar] a su favor […] bienes, que hayan sido
adquiridos a través de actividades ilícitas y delictivas. Estos recursos serían
utilizados por las instituciones del Estado para combatir eficientemente a las
organizaciones y estructuras criminales, desestimulando la idea de que el
delito no es castigado, y se contaría con los mismos para destinarlos a
actividades en beneficio de la sociedad[15].
Es que los bienes obtenidos por quienes se han
adentrado en estas prácticas han generado caudales de dinero en base a
actuaciones contrarias a las leyes, de forma tal que se equiparan e incluso
sobrepasan los medios que tienen las instituciones del Estado llamadas a
controlar y corregir esta conductas antisociales de un reducido, pero poderoso
grupo económico.
Roberto de Michele, citando a Gary
Becker, Premio Nobel de Economía, presentó una teoría. Becker sostiene que el
cumplimiento de las leyes no se debería dar por sentado. Según él, los
delincuentes son personas racionales que, antes de cometer un delito, realizan
un análisis costo-beneficio. Dicho de una manera simple, Becker y sus
seguidores piensan que los delincuentes primero calculan lo que pueden obtener
si violan la ley. Luego, comparan ese valor con el castigo, las probabilidades
de que los descubran y las probabilidades concretas de ser castigados. Si el
beneficio del acto ilícito supera todos los demás costos, es probable que la
persona incurra en el acto delictivo[16].
Resulta
que, lidiar
con esta red, es decir, con los sujetos que se movilizan para la consecución de
sus fines ilícitos, tanto ideadores, beneficiarios, encubridores, gestores e
involucrados para lograr sus objetivos, requiere de tiempo y recursos físicos y
monetarios para al menos detectar las operaciones que realizan. Por supuesto
que esta no es una tarea fácil. No debemos olvidar que es realmente difícil
descubrir cuál es la estructura de las transacciones corruptas. Estas se llevan
a cabo a puertas cerradas y, según Alconada Mon, dentro de círculos de extrema
confianza[17].
Se trata
de asegurar que se cumpla con la vieja idea de que el “crimen no paga”,
quitando a los delincuentes las ganancias mal habidas. Esta institución jurídica
constituye un medio eficiente para lograr que el Estado no tenga necesidad de
crear impuestos o aumentarlos, pues el ingreso de estos bienes al patrimonio
estatal asegura un importante flujo de ganancias, con casi ninguna inversión.
Del mismo modo, es un medio que haría del país un lugar menos atractivo para la
delincuencia trasnacional, pues se espera que ningún criminal cometa su delito
en un lugar donde puede “quebrar su negocio” tan fácilmente[18].
Por otro
lado, esta herramienta contribuye a disminuir la evasión de la ley, pues los
delincuentes que suelen utilizar los bienes obtenidos ilícitamente para
agenciarse el apoyo y tolerancia de los círculos de poder, no tendrían cómo
hacerlo[19],
disminuyendo drásticamente el radio de operación en el que suelen involucrarse,
y del mismo modo, evitando el acrecentamiento e influencias en otras personas u
organizaciones que se vean tentadas en incurrir en la comisión de estas
actividades fraudulentas que alteran de forma exponencial la paz social y
agudizan la manifestación de la injusticia social.
Sin
embargo, no basta que sólo los organismos correspondientes para la realización
de esta iniciativa empiecen a trabajar con su
revisión, aprobación y promulgación (Poder Legislativo y Poder
Ejecutivo), sino que también es necesario que los sectores, grupos y personas
más interesadas, conscientes de las ventajas que propiciará esta herramienta al
Estado dominicano hagan sus aportes exigiéndole a los poderes públicos antes
mencionados que incorporen al ordenamiento jurídico dominicano la ley de
juicios de extinción de dominio, no como un acto de persecución veleidosas,
sino con la observación y apego a los elementos objetivos que señala la
Constitución y las leyes.
Con este
instrumento se logrará atacar y despojar de bienes a quienes se hayan
enriquecido cometiendo actividades prohibidas por las leyes que proscriben la
corrupción, el aumento de patrimonio injustificado, el tráfico de sustancias
controladas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, la evasión
fiscal, el fraude contra el patrimonio público, así como otros crímenes y
delitos cuyo objeto principal sea el de adquirir ilegítimamente beneficios,
dinero y ganancias para provecho de sus actores, los cuales no se correspondan
con el buen hacer digno y meritorio de la mayoría que día tras día ven como
unos pocos engrosan sus patrimonios sin una explicación oportuna ni coherente.
Desafíos que afronta la República Dominicana para la
incorporación normativa de una ley de juicios de extinción de dominio: ¿somos
nosotros el principal problema?
La
criminalidad es un fenómeno muy variable, se sustenta en motivaciones diversas
y es realizada por diferentes sectores de la población. No pueden asimilarse
los esfuerzos para prevenirla y reprimirla, puesto que requiere de estrategias
bien diferenciadas, con mecanismos muy distintos, y respuestas también
diversificadas. No es lo mismo prevenir o reprimir los delitos ecológicos, que
los abusos de poder y la corrupción en la administración pública; los delitos
culposos en la circulación de vehículos en relación con los delitos sexuales;
el abuso de poder económico en la empresa privada (como la sobrefacturación o
la subfacturación, la competencia desleal, etc.) en relación con los
homicidios; los asaltos callejeros en relación con los fraudes en el registro
de la propiedad; los delitos
de drogas en relación con los delitos de imprenta;
etc.[20].
Ante las
muy marcadas diferencias mencionadas, no cabe duda que los esfuerzos que debe
realizar el Estado dominicano de identificar los delitos que más afectan a la
sociedad debe eficientizarse, en lugar de destinar gran cantidad recursos en
reprimir delitos que cuya trascendencia no alcanza una dimensión de alteración
al orden público, además, no es un modelo que Republica Dominicana deba
sustentar. Esta imposibilidad que la realidad contemporánea demuestra
claramente, evidencia que, dadas las condiciones actuales, la pretensión de
investigar, juzgar y castigar cada uno de los hechos delictivos que pudieran
ser cometidos en el país, además de suponer un esfuerzo que el erario público
no está en condiciones de afrontar, es una idea destinada al fracaso que no
encuentra justificación en la práctica[21],
en especial en la justicia penal dominicana.
Es por
todos conocido que uno de los problemas más acuciantes del sistema de justicia
penal en la actualidad es la imposibilidad práctica de investigar y castigar
todos los ilícitos que se cometen. Esto se traduce en un entrabamiento del
sistema de justicia, que favorece la impunidad de la criminalidad, [como por
ejemplo], los llamados delitos de
“cuello blanco”. Como apunta Marchisio: “...en vez de afectar los recursos a
la investigación y juzgamiento de los delitos más graves o de mayor
interés social como es la delincuencia organizada, el sistema judicial destina
la mayor parte de sus recursos al tratamiento de los delitos menores o
“bagatelarios”[22],
por lo que conviene hacer una
reorganización.
Otro
elemento normativo constitucional mediante el cual se puede alegar con aun más
razón que se incorpore el proyecto de ley de juicios de extinción de dominio,
pero no como una cualquiera, es el artículo 146 de la Constitución, el cual
establece que:
“Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En
consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine,
toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus
posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o
instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la
persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos
o relacionados; 3) Es obligatoria,
de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las
y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de
sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento
de autoridad competente; 4) A las
personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio
de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se
les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de
prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de
corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.
La
corrupción es una triste realidad en nuestra sociedad. Se halla presente además
–en distinta medida– en todos los países del mundo. Se da, en términos
generales, en cualquier grupo de interacción humana. Con frecuencia
identificamos este problema con un fenómeno de gobiernos, pero es un hecho que
la corrupción se presenta tanto entre particulares, como entre éstos y el
gobierno, y también a nivel intragubernamental[23].
Los
enunciados anteriores tienen todos en común el tema de la corrupción, uno de
los pilares y factores esenciales directos del enriquecimiento ilícito en base
a un proceso acumulación originaria al servicio de la corrupción en perjuicio
del erario público, que por efectos paulatinos o inmediatos, genera daños (en
ocasiones irreparables) a la sociedad en donde las practicas corruptivas
devoran todas las oportunidades de desarrollo social que han de distribuirse
equitativamente a los ciudadanos. Es por eso, que tomar las medidas (aun siendo
tarde para iniciarlas) para atacar esta lacra social es indispensable para
reparar el daño a los tejidos sociales afectados, que de por sí, son la
mayoría.
Sin
embargo, no se debe por ningún motivo tratar el tema de la corrupción de forma
aislada por sector, es decir, la pública de la privada, ambas hay que
combatirlas en conjunto, que a la vez representa un desafío aún más grande que
sólo combatir la corrupción en la esfera pública. Es que ambas, (corrupción
pública y privada) van en conjunto y una no es limitativa de la otra por
razones de cooperación para eficientizar su desempeño el cual lo convierte en
un monstruo implacable al que pocos están dispuestos a enfrentar, siendo esto,
un poder salvaje abusivo, desproporcional, inicuo, violento y otras
denominaciones análogas.
Es que,
el ámbito público se suple de los vastos recursos económicos que posee el
ámbito privado para agenciar al último facilidades de adquisición de obras,
haciéndoles ganar concursos públicos u otros mecanismos de participación en el
Estado, inobservando dolosamente los procedimientos legales que rigen,
verbigracia, la igualdad de condiciones en las competencias, haciéndolas
desleales; por otro lado, el ámbito privado, busca en el ámbito público la
validación de actuaciones que a luces del comportamiento ético es totalmente
injusto, pero sobre todo, ilegal.
La lucha
contra la corrupción se ha convertido en uno de los temas centrales de la
agenda de desarrollo. La corrupción atrapa a millones de personas en la pobreza
y la miseria; afecta a la democracia y al Estado de Derecho; distorsiona el
comercio nacional e internacional; impone dificultades para el buen gobierno y
la ética en el sector privado; genera crisis políticas, sociales y económicas;
amenaza la seguridad interna y la internacional; retrasa el desarrollo social y
económico y amenaza la sustentabilidad de los recursos naturales[24].
La
corrupción tiene muchas caras: soborno, extorsión, malversación de fondos,
favoritismo y nepotismo, fraude, colusión entre empresas que se reparten
mercados o fijan precios, etc. Para luchar contra la corrupción es necesario un
enfoque holístico que, además de fortalecer las capacidades —o la creación— de
las instituciones directamente encargadas de enfrentar esta lacra, busque
movilizar la colaboración entre diferentes instituciones del Estado y de la
sociedad[25].
Por otra
parte, medir la corrupción es difícil. Se trata de un delito y, por ello, se
materializa en actuaciones que se ocultan para evitar el castigo. Saber cuánta
corrupción “real” hay en un determinado país es casi imposible, pero existen
aproximaciones que nos permiten situar a los países dentro de categorías
generales como las de corrupción sistémica, alta corrupción, corrupción
moderada o corrupción baja[26],
haciendo que los esfuerzos que la sociedad reclama encuentre otros pilares que
derribar para poder demoler la plataforma en la cual se sustenta. Esto genera
una situación que hay que enfrentar, y es la de quiénes son los que se
encuentran en la plataforma. Como ya se ha dicho, son los encargados de la
administración pública, en minoría pero con las facultades de decidir en última
instancia, que incentivan y promueven la actividad corruptiva, y que en sí se
transforma en delincuencia y crimen organizado.
La
delincuencia organizada amenaza la paz y la seguridad humana, viola los
derechos humanos y debilita económica, social, cultural, políticamente el
desarrollo civil de las sociedades de todo el mundo. Las grandes sumas de
dinero en juego pueden poner en peligro las economías licitas y afectar
directamente los procesos políticos mediante ‘la
compra’ de las elecciones a través de la corrupción, el
financiamiento privado y público ilícitos hasta poner en riesgo la
gobernabilidad de los Estados, dado que puede penetrar en los organismos e
instituciones gubernamentales, alimentar la corrupción, infiltrar los negocios
y la política partidaria, con lo que obstaculiza el desarrollo económico y
social[27]
para poder enriquecerse ilícita y desproporcionalmente según el trabajo
honesto.
Por lo
que, esas esferas de gran poder económico se infiltran es los estamentos
estatales para definir sus propias directrices al margen de lo establecido en
las leyes que sancionan las practicas corruptivas, ya que con esto, influencian
directamente o a través de intermediarios a otros responsables de jerarquía
inferior, por lo que se hacen cómplices también, o bien sea, amenazándolos con
destituirlos de sus cargos, agenciándose de esta forma silencio, lo que esto
implica una omisión en cuanto al deber de denunciar[28]
los actos impúdicos que proscriben la delincuencia y el crimen organizado, en
definitiva, cómplices forzados del y en el silencio. Esto sin duda significa
coacción, que es ilegal.
Un
elemento a considerar en el fenómeno de la corrupción es que son los servidores
públicos los que vulneran la norma. Precisamente los que protestaron al tomar
sus cargos dirigirse con honradez; aquellos en los que la sociedad ha confiado
la dirección y operación de las funciones públicas. Esto reviste de especial
gravedad a los delitos que forman este espectro negativo que es la corrupción.
Así el enriquecimiento ilícito es un delito […] relacionado con la corrupción.
Es la manifestación de aumento en el patrimonio de los servidores públicos
corruptos por causa de las dádivas y aprovechamientos ilegales que obtienen por
su deshonestidad[29].
Así que,
el más grande de los desafíos al cual se enfrenta República Dominicana es el de
hacer frente a los gobernantes, los administradores públicos que tienen la obligación
de administrar con transparencia los fondos públicos para el provecho de todos,
no suyo ni de sectores que aún siguen agenciándose los mejores beneficios de
forma escandalosa, encerrándolos en un círculo el cual sólo se expande para su
aprovechamiento y de quienes apoyan indirectamente su accionar[30].
Y es que,
afrontar este flagelo, no es fácil; en palabras de la magistrada Yeni Berenice
Reynoso Gómez, procuradora fiscal del Distrito Nacional, cuando se le hace un paralelismo
entre corrupción administrativa y crimen organizado hace una pausa, toma un
aire de solemnidad y explica que ambos son lo mismo. “La corrupción también es
crimen organizado y a veces más organizado que los otros tipos”[31].
En otro orden, respecto a las personas sujetas a investigación,
se presenta el siguiente cuadro, donde se muestran las Personas Políticamente
Expuestas (PPEs) que menciona el PLJED*:
Personas
Políticamente Expuestas (PPEs)**
|
|
Poder
Legislativo
|
Diputados
Senadores
|
Poder
Ejecutivo
|
Presidente/Presidenta
de la República
Vicepresidente/
Vicepresidenta de la República
Ministros/Ministras
Viceministros/
Viceministras
Directores/directoras
generales
Subdirectores/subdirectoras
generales
Administradores/administradoras
generales
Gobernadores/
Gobernadoras civiles
Director
de la Policía Nacional
Embajadores/
Embajadoras
Cónsules
Vicecónsules
|
Poder
Judicial
|
Jueces
de la Suprema Corte de Justicia
Jueces
de corte de apelación
Jueces
de primera instancia
Jueces
de paz
Defensores
públicos
|
Ministerio
Público
|
Procurador
General de la República
Procuradores
generales adjuntos
Procuradores
generales de corte de apelación
Procuradores
fiscales
Fiscalizadores
|
Tribunal
Constitucional
|
Jueces
del TC
|
Tribunal
Superior Electoral
|
Jueces
del TSE
·
Suplentes
|
Administración
Local
|
Alcaldes/Alcaldesas
Vice
alcaldes/Vice alcaldesas
Regidores/Regidoras
·
Suplentes
Directores/
Directoras de distritos municipales
·
Subdirectores/subdirectoras
Vocales
|
Organismos
autónomos
|
Cámara
de Cuentas
·
Miembros de
la CC
Junta
Central Electoral
·
Miembros de
la JCE
Defensor
del Pueblo
·
Defensor/Defensora
·
Adjuntos del
defensor/ de la defensora
Banco
Central
·
Gobernador/Gobernadora
·
Miembros de
la Junta Monetaria
Universidad
Autónoma de Santo Domingo
·
Rector/Rectora
·
Vicerrectores/Vicerrectoras
|
Partidos
políticos
|
Presidentes/presidentas
Tesoreros/tesoreras
|
*
Hay que destacar que las PPEs son enunciativas, no se limitan a las que
detalla el PLJED
**Fuente:
Elaboración propia a partir de lo establecido en el artículo 79 del PLJED
|
En
virtud del cuadro anterior, se evidencia que el combate se agudiza debido a que
la mención expresa de los principales operadores del servicio público, son los
responsables; primero de formular las leyes (Poder Legislativo); segundo, de
promulgarlas (Poder Ejecutivo); y tercero, sancionar las violaciones a las
leyes (Poder Judicial). Por lo que se concretiza con uniformidad una posible negativa
y obstáculo de aprobar el proyecto de ley de juicios de extinción de dominio en
razón de que si lo que les perjudica lo validan, entonces estarían aceptando
implícitamente que actúan espuriamente.
También
es cuestión de implementar modelos de identificación temprana en contra la
delincuencia y el crimen organizado en la política criminal del Estado, con
bases y fundamentos sólidos, capaces de dirigir esfuerzos suficientes para
combatir este flagelo, ya que esto le generaría recursos a los órganos
estatales de persecución e investigación, es decir, al Ministerio Público, la
Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Departamento
Nacional de Investigaciones, el Ministerio de Defensa, para poder hacer frente
a las conductas antisociales que se han señalado.
Además,
se hace necesario contar con fiscales preparados en el área que sepan y puedan
identificar los posibles y existentes problemas mencionados. No basta con que
sólo los persigan si al final tratan los casos con la regularidad que tratan
los procesos penales, aplicando la misma lógica rudimentaria de obtener
condenas para regístralas, sino que las mismas deben servir de patrones para
casos posteriores para que los que piensen incursionar en el ámbito de la
delincuencia y el crimen organizado, se retracte, y que sólo vean que lo único
positivo de esto es el principio de Cogitationes poenam nemo
patitur,
es decir, nadie puede ser castigado por sus pensamientos.
Por otro lado, pero sin
alejarse de los propósitos del Ministerio Público, contar con jueces totalmente
independientes que ponderen seriamente los casos que les son sometidos,
valorando cada elemento de prueba con detalle y tiempo razonable que se
requiera para apreciar objetivamente el controvertido, porque tampoco se puede
utilizar la ley como un instrumento de represión y chantaje en contra de las
personas sobre las que recaen sospechas de intentos y hechos cometidos de los
flagelos destacados.
Conclusión
Entender
que el beneficio particular, el enriquecimiento ilícito y los actos de
percepción excesiva de dinero en base al uso abusivo y desmedido de los
recursos del Estado son prácticas que generan un daño a toda la sociedad, que
aparte de ser injustos, lesionan bienes jurídicos. Es una cuestión de
entendimiento básico que en el Estado deben haber personas con servicio de vocación
para el interés público, no particular, por lo que, la probidad debe ser la
regla, no la excepción,
Visto y entendido de esta manera, hay que ponderar
seriamente incorporar este novedoso instrumento de lucha contra la corrupción, la
delincuencia, el crimen organizado, el narcotráfico y todas las prácticas cuyos
actos constituyan lesión al patrimonio público, a la sociedad, la convivencia
pacífica, a la igualdad de oportunidades, ya que el auge de estos males no
permiten que los niveles de desarrollo personal afecta directamente derechos
fundamentales como la vida, la dignidad humana, el derecho a la igualdad, así
como los más afines es estos.
En
fin, lo que se busca con la aprobación de este proyecto, es evitar el fatídico
proceso penal o civil, ambos arduos y
extenuantes, plagados de incidentes que sólo contribuyen como distracción del
fin que persigue el proyecto de marras. Dado a que en el juicio de extinción de
dominio, no se requiere que la persona sea condenada para distraer los bienes a
favor del Estado, sino que basta con la comprobación de que la adquisición de
ellos y las ganancias derivadas hayan sido fruto de actos ilícitos, es decir,
en este proceso no hay accesorio que corra la suerte de lo principal, carece de
esta condición en su totalidad.
Anexos
Reacciones derivadas del proyecto de ley de juicios de
extinción de dominio
Medio
|
Título de artículo o noticia
|
Referencia
|
Escuela Nacional de la
Judicatura
|
Extinción de Dominio y Decomiso de Bienes de Origen Ilícito
|
|
El Día
|
El Senado retoma Ley Extinción de Dominio
|
|
La Milésima
|
Senadores estudian proyecto de ley sobre Juicio de Extinción de
Dominio
|
|
El Caribe
|
Ley Extinción de Dominio (Leila Mejía)
|
|
El Caribe
|
La
ley de extinción de dominio, otra vez sobre el tapete
|
|
Vanguardia del Pueblo
|
Senadores dicen Con apoyo
de Danilo, Ley de extinción de dominio permitirá recuperar bienes ilícitos
|
|
TRA Noticias
|
Senadores PLD: “Apoyamos
al presidente en Ley extinción de dominio”
|
|
COC Noticias
|
Realizan congreso
“Extinción de Dominio, Experiencia Latinoamericana”
|
|
Listín Diario
|
¿Qué es la extinción de dominio? (Carlos Arturo Guisarre)
|
|
El Nacional
|
Extinción de dominio (Orlando Gómez Torres)
|
|
Diario Libre
|
Proyecto de ley sobre
extinción de dominios permitirá retener bienes a narcos sin condenas
|
|
Hoy
|
Finjus define Ley de Extinción Dominio necesaria y oportuna
|
|
NCDN
|
Pdte. CND favorece decomiso fortuna obtenida con los recursos del
Estado
|
|
El Caribe
|
Senado
aprueba proyecto de ley que crea sistema de prevención de violencia contra
mujeres
|
|
NCDN
|
Procurador Antilavado destaca importancia Ley Extinción de Dominio
|
|
NCDN
|
Presidente CND: si se aplica Ley sobre Lavado no es necesaria
Ley de Dominio
|
|
Acento
|
Senadores continúan
estudio sobre Proyecto de Ley de Extinción de Dominio
|
|
NCDN
|
Senadores respaldan aprobación de proyecto de ley de Extinción de
Dominio
|
|
NCDN
|
DNCD favorece Ley de Extinción Dominio y modificar leyes de
extradición y lavado
|
|
7 Días
|
Ley
Extinción de Dominio vital para decomiso bienes
|
|
Al Momento
|
La trampa de la Ley de Extinción de Dominio (Edgar Moreno)
|
Costo del crimen, ganancias y recomendaciones para su
combate
Medio
|
Título
|
Referencia
|
Argentarium
|
¿Cuánto
nos cuesta la delincuencia
|
|
World Economic Forum (Foro Económico Mundial)
|
8 cifras que muestran el gigantesco costo del crimen
y la violencia para las economías de América Latina
|
|
Centro de Información de
la Naciones Unidas
|
UNODC cifra ganancias anuales del crimen organizado
en 3,6% del PIB mundial
|
|
Grupo de Acción Financiera
|
La 40
recomendaciones del GAFI
|
Análisis de la corrupción: orientación República
Dominicana
Medio
|
Título
|
Referencia
|
Banco Interamericano de Desarrollo
|
Apoyo
al Programa Anti-Corrupción
|
|
World Economic Forum (Foro Económico Mundial)
|
The Global Competitiveness
Report 2016–2017 (El Reporte de Competitividad Global 2016-2017)
|
|
Transparency International (Transparencia Internacional)
|
Corruption
Perceptions Index 2016 (Índice de Percepción de
la Corrupción 2016)
|
[1]
Marco Villeda. La extinción de dominio como
forma de combate a la delincuencia organizada, 2015.
[2] Wilson Martínez. La extinción de
dominio y la acción de extinción de dominio en Colombia: perspectiva general.
La extinción del derecho de dominio en Colombia. Oficina de la Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, págs. 21 y 22, 2015.
[3]
Universidad del Rosario. Observatorio de Lavado de Activos y de Extinción de
Dominio. http://www.urosario.edu.co/observatorio-de-lavado-de-activos/extincion-de-dominio/.
[4] Marco Villeda Op. Cit., pág. 2.
[5] José González. Extinción de dominio (escenarios
internacionales, contexto en México y propuestas legislativas. Centro de
Estudios Sociales y de Opinión Pública, núm. 128, mayo de 2012, pág. 5.
[6]
Observatorio de
Jurisprudencia: Colombia. Extinción de dominio. http://providencias.unodc.org.co/extincion-de-dominio/.
[7] United Nations Office on Drugs and Crime. 5 países de
la región contarán con asesoría de UNODC en extinción de dominio https://www.unodc.org/colombia/es/press/seminariodecomiso.html.
[8] Ver los
artículos 1131 y 1133 del Código Civil dominicano.
[9] Artículo
51.5 de la Constitución dominicana.
[10] Programa
de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac). Ley Modelo de
Extinción de Dominio, 2011. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (Unodc), Colombia.
[11] Ibíd,
pág. 3.
[12] United
Nations Office on Drugs and Crime. Op. Cit, pág. 2.
[13]
Universidad del Rosario. Op. Cit, pág. 2.
[14] Observatorio de Jurisprudencia: Colombia. Op. Cit, pág. 2.
[15] Comisión Nacional contra la Impunidad en Guatemala.
Ley de Extinción de Dominio.
http://www.cicig.org/index.php?page=ley-de-extincion-de-dominio
[16]
Roberto de
Michele. Acabar con la corrupción: economía del comportamiento, castigo y fe.
Gobernarte. Ideas innovadoras para mejores gobiernos. https://blogs.iadb.org/gobernarte/2016/08/29/acabar-con-la-corrupcion-economia-del-comportamiento-castigo-y-fe/
[17]
Roberto de
Michele. Loc. Cit., pág. 5
[18]
Manuel Ulises
Bonnelly Vega. La recuperación de
bienes ilícitos como estrategia contra la delincuencia organizada. Revista de
Ciencias Jurídicas, Volumen II, núm. 1, enero-marzo 2014, pág.5.
[19]
Manuel Ulises
Bonnelly Vega. Loc. Cit., pág. 5.
[20]
Daniel González.
Actividades y diligencias preliminares. Derecho
Procesal Penal. Santo Domingo. Escuela Nacional de la Judicatura, 2006.
[21]
Mario Houed. Los
procesos alternativos. Derecho Procesal
Penal. Santo Domingo. Escuela Nacional de la Judicatura, 2006.
[22] Mario Houed. Loc. Cit., pág. 6.
[23]
Ignacio Pinto
León. El enriquecimiento ilícito (Tesis de grado). Universidad Panamericana,
Facultad de Derecho, México, 2004.
[24]
Inma Zamora. Responsabilidad
penal y administrativa de las personas jurídicas en delitos relacionados con la
corrupción, Colección Estudios núm. 1, noviembre de 2013, págs. 7 y 8.
[25]
Inma Zamora. Loc. Cit.
[26]
Silvana Bacigalupo y Jesús Lizcano. Responsabilidad penal y administrativa de las personas
jurídicas en delitos relacionados con la corrupción, Colección Estudios núm. 1,
noviembre de 2013, pág. 15.
[27]
Asociación de
Investigación y Estudios Sociales. El Estado frente al crimen organizado.
Guatemala, Asies, 2013, Octavo estudio del Proceso de fortalecimiento del
Sistema de Justicia.
[28]
El artículo 22.5 de
la Constitución establece que “son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de
su cargo”.
[29]
Ignacio Pinto
León. Óp. Cit., pág. 7.
[30] Cabe observar lo que establece la Ley núm. 1-12, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, referente a la administración
pública eficiente, transparente y orientada a resultados, y demás aspectos del
desarrollo de la institucionalidad.
[31]
El Día. Yeni
Berenice Reynoso Gómez, Las entidades
financieras no reguladas atraen dinero sucio. http://eldia.com.do/las-entidades-financieras-no-reguladas-atraen-dinero-sucio/
Comentarios
Publicar un comentario