Por: Eduardo José Pantaleón Santana
De repente aparecen unas luces. Retumba el sonido del Heavy Metal a todo volumen, el cual de manera tenue desaparece, encontrándose luego una voz grave y fuerte llamando a amplificar los gritos de los espectadores: El presentador del combate. El público enloquece cuando finalmente entra el primer contendiente. Campeón de peso pesado, invicto y alabado por sus numerosas victorias. Un individuo de mediana edad y fornido; con un envidiable aspecto físico. Sube a la tarima y realiza gestos optimistas acerca de la ineludible victoria que eventualmente tendrá en esta batalla. No lo duda. Es lo que siempre ha hecho y esta vez lo volverá a lograr: -Derrotar a su retador a como dé lugar-. Por otro lado, la música cambia su tono y esencia; se escuchan tambores y güiras con el ritmo del merengue y ¡PUM! Sale el segundo contendiente.
Un joven de características poco llamativas. Sí, increíblemente cumplió con los requisitos del peso para combatir en esta categoría. La gente no muestra mucho interés en su entrada. Todo se calma e inicia la pelea. Después de 10 rounds de puñetazos, desplazamientos y mucho empeño físico por parte de ambos peleadores, el retador conecta un upper cut al campeón produciéndole un knock out. (¡RIN RIN RIN!) ¡Termina la pelea y los jueces exclaman que tenemos un nuevo campeón!
Usualmente estas son las emociones que se viven al ver las peleas de boxeo profesional. Siempre habrá un perdedor y un ganador. Para nadie es un misterio que existen reglas para este tipo de eventos. El Boxeo es un deporte como el Tennis, el Baseball, la Natación o el Futbol; sin embargo, al ser un deporte de contacto, el riesgo de heridas es mayor y las reglas que en él se instauran deben velar por el bien jurídico protegido: -LA VIDA.
Sin más preámbulos, este artículo tiene por finalidad identificar cuáles serían las consecuencias jurídicas en el contexto de la responsabilidad civil y penal en los casos en que una pelea clandestina o callejera termine con la muerte de uno de los peleadores.
De entrada, debemos señalar que el reglamento No. 167-00 de fecha 13 de abril de 2000 dispone el régimen legal profesional de este deporte, desde la designación de las autoridades competentes para regularlo, hasta las reglamentaciones dentro del combate y las sanciones aplicables a los peleadores. Ahora bien, cuando las peleas de boxeo son celebradas de modo clandestino, la reglamentación antes indicada no es aplicada, de modo que los peleadores podrían causarse daños significativos al desconocer los mecanismos de protección, las técnicas y, sobretodo, al no contar con un espacio preparado para combatir.
Hace unos días ocurrió un suceso lamentable en el cual dos jóvenes luchaban de forma clandestina en la ciudad de Hato Mayor. Uno de los jóvenes, sin aparente intención, golpeó a su contrincante tan fuerte que le produjo la muerte. A pesar de que días después este joven pidió disculpas a los familiares del finado por su hecho personal, pudiera parecer que esto no es óbice para que no haya consecuencias legales por su accionar.
En este contexto, es menester señalar que en las peleas de boxeo profesional se procura evitar que se produzcan este tipo de infortunios; por ejemplo, en el artículo 210 del citado reglamento se establece la figura del médico, cuya finalidad es la de asistir a los boxeadores; en el artículo 212 del mismo reglamento se encuentra la figura del árbitro, quien es la persona que dirige los combates; en el artículo 214, se instaura la figura de los jueces, quienes se encargan de ver el desarrollo del combate y dictaminar al final de este,cuál de los dos peleadores resulta victorioso; por su parte, en el artículo 219 de ese reglamento se establece la figura del controlador del tiempo, cuya finalidad es la de tomar el tiempo del combate; por otro lado, en el artículo 224 del mismo reglamento se establece la figura del director de encuentros, quien es la persona encargada de verificar si los peleadores cuentan con todas las herramientas necesarias para iniciar el combate; también, en el artículo 225 de dicho cuerpo reglamentario,se establece la figura del presentador del combate, el cual, tal como su nombre lo indica, se encarga de expresar al público las credenciales de cada combatiente.
No es menos importante decir, que en el artículo 254 de dicho reglamento se establece cuales golpes no son válidos durante la pelea. De igual modo, en los artículos 263 y siguientes se establecen las sanciones aplicables y, más adelante, en los artículos 278 y siguientes, se establecen los recursos administrativos a los cuales pueden acceder los peleadores sancionados.
En definitiva, cuando las peleas se realizan de modo clandestino, reiteramos, ningunas de estas reglas se aplican; de modo que, en el hipotético caso en que uno de los combatientes resulte lesionado de gravedad o fallecido en práctica de este deporte, habría que dirigirse a las previsiones legales contenidas en el Código Civil y el Código Penal para verificar si se tipifica algún delito penal o civil; desde luego, considerándose las particularidades del caso.
El Código Penal en su artículo 319 dispone que, “el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”. Por su parte, el Código Civil en sus artículos 1382 y 1383 dispone que, “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”. “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”.
En el caso de los jóvenes que lucharon en Hato Mayor, de cuya pelea resultó fallecido uno de ellos, es menester realizar un análisis de las circunstancias concretas del caso. Lo primero que debemos entender es que previo al combate ambos jóvenes, al ponerse los guantes, dieron su consentimiento para iniciarlo, asumiendo de forma respectiva el riesgo que esta actividad conllevaría. Lo segundo que se debe considerar es que el terreno no se encontraba habilitado para una pelea de boxeo, o sea, según se puede apreciar del vídeo en cuestión, dicha pelea fue celebrada en la calle. Finalmente, hay que verificar si hubo dolo o mala fe por parte del autor del hecho, o extra-limitación en las reglas del combate(tomándose en cuenta que en este tipo de peleas usualmente no se colocan reglas claras). De ahí, determinar el supuesto de responsabilidad civil o penal aplicable.
A nuestro modo de ver este caso, el joven que propinó el golpe que le causó la muerte a su adversario, no lo hizo de manera intencional o dolosa, a pesar de que no fueron aplicadas las reglas establecidas para este deporte; es decir, dicho joven, al igual que la víctima del hecho, accedió libremente a practicar este deporte de modo clandestino, asumiendo ambos los riesgos de su actividad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala No. 1, de la República Argentina, sentando un precedente magistral en un caso en el cual un boxeador le causó la muerte a su adversario durante una práctica, razonó de la forma siguiente: “Tratándose de deportes riesgosos para la integridad física de los participantes, los daños que estos puedan provocarse entre sí no generan responsabilidad civil en tanto hayan actuado en el marco de las respectivas reglamentaciones(…) Quedarán descartados de esta conceptualización tanto los daños ocasionados dolosamente durante la práctica de un deporte como aquellos ocurridos por violación del reglamento. Por el contrario, si se cumple con éste, la regla es la irresponsabilidad (no responsabilidad civil). Así se ha resuelto jurisprudencialmente, decidiéndose que en los accidentes deportivos el principio es la irresponsabilidad del jugador, si se trata de un deporte autorizado, salvo que el daño se cause con dolo o violación de las reglas de juego y notoria imprudencia o torpeza” (…) Cuando el riesgo es el propio de la actividad que se practica, la conducta del agente no puede ser juzgada con el mismo criterio con que es apreciada la actividad de esa misma persona en otro ámbito de relaciones en que el riesgo no existe”. (CNCiv., Sala “I”, 7/4/2015, “Hernán, María Cecilia c/ Federación Argentina de Box s/ Daños y Perjuicios” y “Soto, Marcos Sergio y ot. c/ Federación Argentina de Box s/ Daños y Perjuicios”, publicado en www.infojus.gov.ar, 26/5/2015, Id Infojus: NV 11367).
De este modo, sería menester verificar el riesgo asumido por ambos combatientes y determinar si existen causas eximentes de responsabilidad, para así entender cuál sería el resultado más justo.
En lo que respecta al riesgo creado por ambos peleadores, según se puede apreciar del contenido del vídeo, ambos accedieron a combatir. Si bien esta pelea era clandestina y no autorizada por la comisión nacional de boxeo de nuestro país, ambos jóvenes tenían conocimiento de que se golpearían y esta situación reviste un riesgo natural a la actividad de que se trata.
En lo que a la causalidad concierne, es menester también verificar los siguientes factores, a los fines de determinar la responsabilidad o no del autor del hecho:
a) Si el golpe fue la causa determinante del daño;
b) Si el riesgo de combatir en la pela clandestina fue aceptado la víctima;
c) Si la víctima podía rehusarse a combatir, evitando este suceso.
En este caso se puede apreciar a simple vista que el joven falleció como consecuencia del golpe propinado por el otro combatiente; sin embargo, antes de la pelea dicho joven asumió el riesgo y las consecuencias de combatir. En efecto, la víctima, al asumir el riesgo de la indicada actividad, jugó un rol importantísimo para la no responsabilidad del autor del daño.
En definitiva, entendemos que en este caso el autor del hecho dañoso debe ser absuelto en lo penal y civil, pues, según se aprecia en la prueba audiovisual, ambos jóvenes se encontraban practicando el deporte del boxeo y asumieron el riesgo natural esta acción. Además, existe una evidente ruptura de la relación causa-efecto, pues el consentimiento de la propia víctima del daño exime de responsabilidad al victimario.
Ahora bien, si se demuestra que en ese combate se establecieron reglas concretas y, el autor, actuando de manera dolosa o excesivamente torpe e imprudente, le propinó ese golpe, violando las reglas acordadas en este escenario sí sería procedente que el autor del hecho resulte condenado civil y penalmente.
De modo general, entendemos que las peleas clandestinas o callejeras de boxeo son prohibidas, y hacerlas sin ningún tipo de reglamentación entrañaría un riesgo mayor para cada peleador, pues, desde el momento que ambos aceptan el combate, son conscientes de que su accionar podría ocasionarles daños. Además, el hecho de que el combate no se realice en un entorno preparado, dígase, un ring o sobre algún tipo de lona protectora que pueda amortiguar las caídas, el riesgo crece exponencialmente, pudiendo incluso la caída fruto de algún golpe propinado constituir la verdadera causa de los daños. Al final, todo dependerá de las circunstancias especiales del caso.
El boxeo es un deporte muy emocionante. Nos atrapa ver como dos personas muestran sus habilidades o destrezas en el cuadrilátero. Como todo deporte, el boxeo debe practicarse de forma disciplinada y en base a sus reglas. Ejercerlo con ligereza censurable podría ocasionar situaciones lamentables, y es por ello que en caso de que no se cuente con las destrezas, herramientas y reglas propias de su práctica, lo mejor sería no ejercerlo.
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