Análisis y comentarios de los artículos 260 y 263 del código de trabajo, sobre la remuneración de los trabajadores domésticos y el monto de su salario de navidad
Por: Reynaldo Ramos Morel
En el presente trabajo, nos proponemos analizar y comentar las
disposiciones contenidas en el Título IV del Código de Trabajo, que regula el
trabajo de los domésticos, con especial énfasis en el examen de los artículos
260 y 263, que tratan sobre la remuneración y el salario navideño de los
trabajadores domésticos, para comprender su verdadero sentido y alcance.
TÍTULO IV:
Del trabajo de los domésticos1
1. Estamos
dentro del título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los
domésticos. Este título es bastante escueto, pues solo contiene 8 artículos,
siendo evidente que los autores del Código de Trabajo de 1992 no quisieron
adentrarse a regular todos los intríngulis de esta relación de trabajo
particular, altamente sensible, ni aventurarse a propiciar un contencioso
inimaginable. Es entendible que, estableciendo solo unos lineamientos básicos
de ese marco contractual laboral particular, se haya permitido que las cosas
fluyan, se adapten y evolucionen armoniosamente en el tiempo, como ocurrió con
el salario de navidad, en tanto ese trabajo se desarrolla en el seno de la
residencia familiar, en el hogar, que es la casa en donde se hace la vida de
familia. Para Guillermo Cabanellas de Torres el servicio doméstico podría ser
considerado incluso no como un contrato de trabajo, en el sentido de aplicarle
normas propias de esta figura, sino como un contrato de naturaleza especial,
por causa del contacto tan personal y directo que existe entre quien presta el
servicio y quien lo recibe.
Art.
258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en
forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás,
propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que
no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes2. No
son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un
condominio3.
2. Establece quiénes son trabadores
domésticos.
3.
Excluye de manera expresa a los trabajadores al servicio del consorcio de
propietarios de un condominio. Estos no son trabajadores domésticos.
“Art.
259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las
disposiciones de este Título4.”
4.
Este artículo hace el señalamiento de que el trabajo doméstico se rige
exclusivamente por las disposiciones de este título IV del Código de Trabajo,
por lo que el resto de las disposiciones de dicho Código no le son, en
principio, aplicables. Es decir, que únicamente le aplican las disposiciones de
este título IV. Esto es importante para comprender la naturaleza especial y
particular de este tipo de relación de trabajo.
Art.
2605.- Salvo convenio en contrario6, la retribución de
los domésticos comprende7,8 además de los pagos en
dinero9, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
5.
Resulta que este artículo 260, en cuanto a su origen y contexto, es una
reproducción literal del antiguo art. 246 del Código de Trabajo de 1951. Es
decir que se origina a mitad del siglo XX. A su vez, como comenta el profesor
Lupo Hernández Rueda, parece ciertamente tomado del art. 334 de la Ley Federal
de Trabajo Reformada de México, que a su vez lo reprodujo del art.131 de la Ley
de 1931. El texto mexicano dice: “Salvo
lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del
pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley,
los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento
del salario que se pague en efectivo”.
6. Este
artículo comienza permitiéndole a las partes elegir pactar de otro modo,
conviniendo de manera particular lo contrario (salvo convenio en contrario), diciendo bien claro que le es
posible a las partes pactar otra cosa distinta a lo que se establece más
adelante, y pausa con una coma.
7.
Continúa diciendo el art. 260 que la retribución de los domésticos “comprende”,
que significa “contener o incluir en sí algo”, comprende, contiene, incluye; de
donde resulta que no necesariamente dicha retribución comprende en todos los
casos pagos en especie, sino que podrán acordarse además del pago en dinero,
pagos en especie.
8. Se usa a seguidas una coma para
pausar y continuar.
9. Y
se dispone a seguidas que debe haber siempre, en todos los casos, un pago en
dinero (“además de los pagos en dinero”),
pero permite que el salario, -que no es regulado-, pueda incluir también
alojamiento y alimentos de calidad corriente; es decir, que otra parte del
salario puede consistir en un pago en especie. Por eso el profesor Hernández
Rueda deduce que según este artículo 260, el salario puede ser en efectivo y en
alimentos y alojamiento, distinto a lo previsto por el artículo 195 del Código
de Trabajo que dispone que el salario se estipula y se paga íntegramente en
efectivo, para las demás relaciones de trabajo. El profesor Rafael Alburquerque
ha dicho que este artículo 260 autoriza que la retribución de los domésticos pueda
ser pagada en alojamiento y alimentos de calidad corriente, es decir, que este
texto permite un pago en especie, o más bien, un pago mixto, en dinero y en
especie. Con base a este análisis, cabe concluir que este artículo 260 no hace
sino permitir que el salario de un doméstico sea acordado de manera mixta, con
pago en dinero y con pago en especie. Estos pagos mixtos de salario, en dinero
y en especie son aceptados también por el artículo 12, numerales 1) y 2) del
Convenio núm.189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los
trabajadores doméstico, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 2011, (aprobado por el
Congreso Nacional en su Resolución núm.104-13, promulgada el 30 de julio de
2013).
Sin embargo, cabe destacar que hoy
día, -que sepamos-, no suele pactarse ningún contrato de este tipo con pagos
mixtos, en dinero y en especie a la vez, de manera que solo se conviene y se
acuerda -mayoritariamente de manera verbal- una sola retribución en efectivo.
Siendo, así las cosas, para la mayoría de los contratos de domésticos vigentes
esta diferenciación entre pago en efectivo y pago en especie no se utiliza,
-nunca siquiera se menciona a la hora de contratar-, de manera que en cada
contratación consuetudinariamente se descarta acogerse a este texto, el cual ha
quedado en desuso, en letra muerta. Como dice De Semo, el empleador se obliga a
una retribución en dinero (salario, paga, sueldo), a la cual se le agrega
normalmente la alimentación y el alojamiento. Es que los alimentos y la
habitación son elementos inseparables de
esa actividad. Por ello puede decirse que, en el estado actual de cosas,
los alimentos y el alojamiento están siempre sobreentendidos al momento
de cada contratación sin que se convenga estimarlos en un monto, para convenir
que su suministro lo sea a modo de pago en especie.
Los
alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al
cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario10.”
10. El
profesor Hernández Rueda dice que la segunda parte de este texto tiene sus
antecedentes en las leyes sobre seguridad social, en las cuales, para fines de
aplicación de las mismas se considera la habitación y el alimento recibido como
parte de la retribución. Entendemos pudo igualmente haberse dispuesto esa
fijación del tope de pago en especie en un monto no mayor de un 50%, como una medida
de protección para el empleado, de suerte que el otro 50% de su salario
siempre lo reciba en numerario, es decir, en efectivo, como es la regla. En
efecto, en ese tenor Mario de la Cueva, comentando esta disposición en la Ley
mexicana dice: “Por otra parte, la
importancia mayor de la norma radica en la limitación asignada al valor de las
prestaciones en especie, cincuenta por ciento de lo que se pague en efectivo,
una proporción que constituye un imperativo, lo que significa que no se
podrá atribuir a esas prestaciones un valor mayor”. Una disposición
bastante parecida existió en Argentina con el Decreto – ley 326/56 para el
personal doméstico de las casas de familia, para cuando se haya convenido que
la retribución, además de pagos en dinero, comprende el alojamiento y la
alimentación, que como dice Cabanellas incluye desayuno, almuerzo y cena,
adecuados a los usos y costumbres de la casa y al nivel económico de la
familia. Es este y no otro, el sentido y alcance de este texto: establece una
imperativa prohibición a pago de salario en especie por un monto mayor al del
50 % del monto que se haya convenido como pago en numerario o efectivo. De
hecho, para los casos en que se convenga remuneración en especie, la OIT
recomienda, -como se tiene previsto en la legislación nacional-, que se establezca
un límite máximo para la proporción de la remuneración en especie, como medida
de protección, como hemos dicho antes.
Art.
261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos
deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por
lo menos.
Art.
262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en
el artículo 16311.
11. El
Código de Trabajo recurre a la técnica legislativa de la remisión, en este caso
al artículo 163, que trata el descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis
horas, para precisar que ese es el descanso que le corresponde al trabajador
doméstico.
Art.
26312.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del
1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones
remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario
previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código13.
Párrafo14:
El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada15
por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código16.
12. La Ley núm.103-99 del 9 de noviembre
de 1999, introdujo algunas modificaciones a los artículos 263, 262 y 264 del
Código de Trabajo, en cuanto al sueldo de navidad y los permisos para asistir a
centros de salud o a la consulta médica. Sobre el salario de navidad, en los
motivos de la ley puede leerse que se ha
constituido en una práctica que el trabajador doméstico reciba, al final de
cada año, su sueldo de navidad, por lo que procede que el mismo sea establecido
por ley. De manera que este pago se impuso consuetudinariamente, por los
usos y la práctica durante el curso de los años, hasta que se consagró por esta
ley.
13.
Esta última parte subrayada fue la agregada a este texto en 1999,
estableciendo, mediante remisión al artículo 219 del Código de Trabajo, la
obligación legal del pago del salario de navidad al previsto en ese artículo
219.
14. A
este artículo 263, también se le agregó este párrafo, con una finalidad bien
marcada como a seguidas se verá.
15. Aclara
de manera particular este nuevo párrafo, que el pago del salario de navidad que
fue establecido en ese momento como una obligación legal, será igual a la suma de
dinero pagada por el empleador, de nuevo, será igual a la suma de dinero que
le paga el empleador al empleado, haciendo la especificación para excluir
de dicho monto, los pagos que sean hechos en especie, en caso de que los
hubiere. De manera que, si el salario del doméstico se estipuló solo en dinero,
como hemos dicho que debe ocurrir en casi la totalidad de las contrataciones,
es bastante claro que el salario de navidad será, -sin que se admita otra
aritmética-, la duodécima parte del salario ordinario devengado por el
trabajador en el año calendario, o la fracción que corresponda, que es lo que
comúnmente se llama el doble sueldo de diciembre o salario 13.
16. La
remisión al artículo 260 del Código de Trabajo se hizo, como en los casos
anteriores, por técnica legislativa para indicar a qué suma de dinero pagada se
refiere este nuevo párrafo. Precisa entonces este nuevo párrafo, especifica,
para que no haya dudas, ni ninguna interpretación distorsionante, que el
salario de navidad del doméstico será igual a la suma de dinero que le paga el
empleador. De modo que si el salario mensual es de RD$10,000.00, el salario
de navidad será también de RD$10,000.00. No existe contradicción entre estas
normas, pues los artículos 260 y 263 no están en conflicto, estando por el
contrario en buena sintonía, y donde la ley no distingue no debemos nosotros
distinguir.
Comentarios finales.
Del estudio de estos textos, de sus antecedentes, y de la mejor
doctrina, cabe concluir que el salario de navidad de los empleados domésticos
en cualquier caso será igual a la suma de dinero que el empleador le paga en
efectivo, por disposición expresa del artículo 263 párrafo del Código de
Trabajo, y que en el estado actual de cosas, este es mayoritariamente el único
monto que se acuerda al momento de contratar, estando sobreentendido que la
prestación del trabajo conlleva alojamiento y alimentos, eludiendo
consuetudinariamente las partes acogerse, ni siquiera referirse al artículo 260
del Código de Trabajo que permite que pueda convenirse un salario mixto, en
dinero y en especie, y que en caso de que así se conviniera, el pago en especie
(en alojamiento y alimentos) no podrá ser nunca mayor del 50 % del pago que se
haga en efectivo.
muy interesante y educador en la especie.
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