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Análisis y comentarios de los artículos 260 y 263 del código de trabajo, sobre la remuneración de los trabajadores domésticos y el monto de su salario de navidad


Por: Reynaldo Ramos Morel

En el presente trabajo, nos proponemos analizar y comentar las disposiciones contenidas en el Título IV del Código de Trabajo, que regula el trabajo de los domésticos, con especial énfasis en el examen de los artículos 260 y 263, que tratan sobre la remuneración y el salario navideño de los trabajadores domésticos, para comprender su verdadero sentido y alcance.

TÍTULO IV:
Del trabajo de los domésticos1

1. Estamos dentro del título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los domésticos. Este título es bastante escueto, pues solo contiene 8 artículos, siendo evidente que los autores del Código de Trabajo de 1992 no quisieron adentrarse a regular todos los intríngulis de esta relación de trabajo particular, altamente sensible, ni aventurarse a propiciar un contencioso inimaginable. Es entendible que, estableciendo solo unos lineamientos básicos de ese marco contractual laboral particular, se haya permitido que las cosas fluyan, se adapten y evolucionen armoniosamente en el tiempo, como ocurrió con el salario de navidad, en tanto ese trabajo se desarrolla en el seno de la residencia familiar, en el hogar, que es la casa en donde se hace la vida de familia. Para Guillermo Cabanellas de Torres el servicio doméstico podría ser considerado incluso no como un contrato de trabajo, en el sentido de aplicarle normas propias de esta figura, sino como un contrato de naturaleza especial, por causa del contacto tan personal y directo que existe entre quien presta el servicio y quien lo recibe.

Art. 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes2. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio3.

2. Establece quiénes son trabadores domésticos.

3. Excluye de manera expresa a los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio. Estos no son trabajadores domésticos.

“Art. 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título4.”

4. Este artículo hace el señalamiento de que el trabajo doméstico se rige exclusivamente por las disposiciones de este título IV del Código de Trabajo, por lo que el resto de las disposiciones de dicho Código no le son, en principio, aplicables. Es decir, que únicamente le aplican las disposiciones de este título IV. Esto es importante para comprender la naturaleza especial y particular de este tipo de relación de trabajo.

Art. 2605.- Salvo convenio en contrario6, la retribución de los domésticos comprende7,8 además de los pagos en dinero9, alojamiento y alimentos de calidad corriente.

5. Resulta que este artículo 260, en cuanto a su origen y contexto, es una reproducción literal del antiguo art. 246 del Código de Trabajo de 1951. Es decir que se origina a mitad del siglo XX. A su vez, como comenta el profesor Lupo Hernández Rueda, parece ciertamente tomado del art. 334 de la Ley Federal de Trabajo Reformada de México, que a su vez lo reprodujo del art.131 de la Ley de 1931. El texto mexicano dice: “Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se pague en efectivo”.

6. Este artículo comienza permitiéndole a las partes elegir pactar de otro modo, conviniendo de manera particular lo contrario (salvo convenio en contrario), diciendo bien claro que le es posible a las partes pactar otra cosa distinta a lo que se establece más adelante, y pausa con una coma.

7. Continúa diciendo el art. 260 que la retribución de los domésticos “comprende”, que significa “contener o incluir en sí algo”, comprende, contiene, incluye; de donde resulta que no necesariamente dicha retribución comprende en todos los casos pagos en especie, sino que podrán acordarse además del pago en dinero, pagos en especie.

8. Se usa a seguidas una coma para pausar y continuar.

9. Y se dispone a seguidas que debe haber siempre, en todos los casos, un pago en dinero (“además de los pagos en dinero”), pero permite que el salario, -que no es regulado-, pueda incluir también alojamiento y alimentos de calidad corriente; es decir, que otra parte del salario puede consistir en un pago en especie. Por eso el profesor Hernández Rueda deduce que según este artículo 260, el salario puede ser en efectivo y en alimentos y alojamiento, distinto a lo previsto por el artículo 195 del Código de Trabajo que dispone que el salario se estipula y se paga íntegramente en efectivo, para las demás relaciones de trabajo. El profesor Rafael Alburquerque ha dicho que este artículo 260 autoriza que la retribución de los domésticos pueda ser pagada en alojamiento y alimentos de calidad corriente, es decir, que este texto permite un pago en especie, o más bien, un pago mixto, en dinero y en especie. Con base a este análisis, cabe concluir que este artículo 260 no hace sino permitir que el salario de un doméstico sea acordado de manera mixta, con pago en dinero y con pago en especie. Estos pagos mixtos de salario, en dinero y en especie son aceptados también por el artículo 12, numerales 1) y 2) del Convenio núm.189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores doméstico, adoptado en Ginebra, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 2011, (aprobado por el Congreso Nacional en su Resolución núm.104-13, promulgada el 30 de julio de 2013).

Sin embargo, cabe destacar que hoy día, -que sepamos-, no suele pactarse ningún contrato de este tipo con pagos mixtos, en dinero y en especie a la vez, de manera que solo se conviene y se acuerda -mayoritariamente de manera verbal- una sola retribución en efectivo. Siendo, así las cosas, para la mayoría de los contratos de domésticos vigentes esta diferenciación entre pago en efectivo y pago en especie no se utiliza, -nunca siquiera se menciona a la hora de contratar-, de manera que en cada contratación consuetudinariamente se descarta acogerse a este texto, el cual ha quedado en desuso, en letra muerta. Como dice De Semo, el empleador se obliga a una retribución en dinero (salario, paga, sueldo), a la cual se le agrega normalmente la alimentación y el alojamiento. Es que los alimentos y la habitación son elementos inseparables de esa actividad. Por ello puede decirse que, en el estado actual de cosas, los alimentos y el alojamiento están siempre sobreentendidos al momento de cada contratación sin que se convenga estimarlos en un monto, para convenir que su suministro lo sea a modo de pago en especie.

Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario10.”


10. El profesor Hernández Rueda dice que la segunda parte de este texto tiene sus antecedentes en las leyes sobre seguridad social, en las cuales, para fines de aplicación de las mismas se considera la habitación y el alimento recibido como parte de la retribución. Entendemos pudo igualmente haberse dispuesto esa fijación del tope de pago en especie en un monto no mayor de un 50%, como una medida de protección para el empleado, de suerte que el otro 50% de su salario siempre lo reciba en numerario, es decir, en efectivo, como es la regla. En efecto, en ese tenor Mario de la Cueva, comentando esta disposición en la Ley mexicana dice: “Por otra parte, la importancia mayor de la norma radica en la limitación asignada al valor de las prestaciones en especie, cincuenta por ciento de lo que se pague en efectivo, una proporción que constituye un imperativo, lo que significa que no se podrá atribuir a esas prestaciones un valor mayor”. Una disposición bastante parecida existió en Argentina con el Decreto – ley 326/56 para el personal doméstico de las casas de familia, para cuando se haya convenido que la retribución, además de pagos en dinero, comprende el alojamiento y la alimentación, que como dice Cabanellas incluye desayuno, almuerzo y cena, adecuados a los usos y costumbres de la casa y al nivel económico de la familia. Es este y no otro, el sentido y alcance de este texto: establece una imperativa prohibición a pago de salario en especie por un monto mayor al del 50 % del monto que se haya convenido como pago en numerario o efectivo. De hecho, para los casos en que se convenga remuneración en especie, la OIT recomienda, -como se tiene previsto en la legislación nacional-, que se establezca un límite máximo para la proporción de la remuneración en especie, como medida de protección, como hemos dicho antes.


Art. 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.

Art. 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 16311.

11. El Código de Trabajo recurre a la técnica legislativa de la remisión, en este caso al artículo 163, que trata el descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas, para precisar que ese es el descanso que le corresponde al trabajador doméstico.

Art. 26312.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del 1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código13.

Párrafo14: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada15 por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código16.

12. La Ley núm.103-99 del 9 de noviembre de 1999, introdujo algunas modificaciones a los artículos 263, 262 y 264 del Código de Trabajo, en cuanto al sueldo de navidad y los permisos para asistir a centros de salud o a la consulta médica. Sobre el salario de navidad, en los motivos de la ley puede leerse que se ha constituido en una práctica que el trabajador doméstico reciba, al final de cada año, su sueldo de navidad, por lo que procede que el mismo sea establecido por ley. De manera que este pago se impuso consuetudinariamente, por los usos y la práctica durante el curso de los años, hasta que se consagró por esta ley.

13. Esta última parte subrayada fue la agregada a este texto en 1999, estableciendo, mediante remisión al artículo 219 del Código de Trabajo, la obligación legal del pago del salario de navidad al previsto en ese artículo 219.

14. A este artículo 263, también se le agregó este párrafo, con una finalidad bien marcada como a seguidas se verá.

15. Aclara de manera particular este nuevo párrafo, que el pago del salario de navidad que fue establecido en ese momento como una obligación legal, será igual a la suma de dinero pagada por el empleador, de nuevo, será igual a la suma de dinero que le paga el empleador al empleado, haciendo la especificación para excluir de dicho monto, los pagos que sean hechos en especie, en caso de que los hubiere. De manera que, si el salario del doméstico se estipuló solo en dinero, como hemos dicho que debe ocurrir en casi la totalidad de las contrataciones, es bastante claro que el salario de navidad será, -sin que se admita otra aritmética-, la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, o la fracción que corresponda, que es lo que comúnmente se llama el doble sueldo de diciembre o salario 13.

16. La remisión al artículo 260 del Código de Trabajo se hizo, como en los casos anteriores, por técnica legislativa para indicar a qué suma de dinero pagada se refiere este nuevo párrafo. Precisa entonces este nuevo párrafo, especifica, para que no haya dudas, ni ninguna interpretación distorsionante, que el salario de navidad del doméstico será igual a la suma de dinero que le paga el empleador. De modo que si el salario mensual es de RD$10,000.00, el salario de navidad será también de RD$10,000.00. No existe contradicción entre estas normas, pues los artículos 260 y 263 no están en conflicto, estando por el contrario en buena sintonía, y donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir.

Comentarios finales.

Del estudio de estos textos, de sus antecedentes, y de la mejor doctrina, cabe concluir que el salario de navidad de los empleados domésticos en cualquier caso será igual a la suma de dinero que el empleador le paga en efectivo, por disposición expresa del artículo 263 párrafo del Código de Trabajo, y que en el estado actual de cosas, este es mayoritariamente el único monto que se acuerda al momento de contratar, estando sobreentendido que la prestación del trabajo conlleva alojamiento y alimentos, eludiendo consuetudinariamente las partes acogerse, ni siquiera referirse al artículo 260 del Código de Trabajo que permite que pueda convenirse un salario mixto, en dinero y en especie, y que en caso de que así se conviniera, el pago en especie (en alojamiento y alimentos) no podrá ser nunca mayor del 50 % del pago que se haga en efectivo.

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