Por Aníbal Mauricio*
Introducción
El deporte, y sus
diversas manifestaciones, actividades físicas, recreativas, lúdicas, entre
otras, han tomado gran relevancia en los últimos años, siendo consideradas como
actividades que “contribuyen al desarrollo integral del individuo, concebido en
términos de las diferentes dimensiones del ser humano: lo corporal, lo
cognitivo, lo afectivo-emocional, lo ético y lo espiritual” (Rodríguez, 2015).
En ese tenor se ha
referido la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en el documento de la
Declaración del Año Internacional del Deporte y la Educación Física (2005) declaró
que “el deporte y la educación física juegan un papel importante a escala
individual, comunitaria, nacional y mundial. Como individuos, el deporte realza
nuestras habilidades personales, nuestra salud en general y el conocimiento de
nosotros mismos”.
Tales afirmaciones han
derivado en la creación de un instrumento internacional para la promoción del
deporte, conocido como la Carta Internacional de la Educación Física, la
Actividad Física y el Deporte de la UNESCO (Dada en 1978 y revisada en 2015),
que insta a los Estados a generar políticas públicas que fomenten el desarrollo
de las actividades deportivas.
Estas consideraciones
en el ámbito internacional han repercutido a su vez a lo interno de los
Estados, derivando en una constitucionalización del deporte a nivel mundial,
que en palabras del profesor Neves Miranda “representa la consagración
exponencial del deporte como un asunto de la mayor relevancia pública”. Ante
este fenómeno la República Dominicana no ha sido la excepción.
El deporte en la constitución dominicana
La Constitución de la
República Dominicana (CTRD) promulgada en 2010 es considerada por muchos
expertos como la de mayor alcance social, incluyendo en su catálogo de
derechos, diversas categorías por primera vez constitucionalizadas.
En ese sentido, en el capítulo
I, título III, de la CTRD se desglosan los denominados derechos fundamentales, es
decir, aquellos que el constituyente reconoce como esenciales para una vida
digna y para el desarrollo de las capacidades humanas.
Es precisamente en el
referido capítulo y muy específicamente en su sección III relativa a los
derechos culturales y deportivos, que encontramos consagrado por vez primera el
derecho al deporte.
El artículo 65 de la
CTRD estable lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la
educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en
colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas,
fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por
tanto: 1.- El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de
educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos
los niveles del sistema educativo, conforme a la ley; 2.- La ley dispondrá los
recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y
todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta
competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el
exterior”.
De esta manera, la
República Dominicana se une al concurso de naciones que eleva el deporte al
rango de derecho fundamental, generándose en consecuencia una obligación
principal por parte del Estado.
Efectos de la constitucionalización del deporte
Incluir el deporte
como derecho fundamental genera efectos que repercuten fundamentalmente sobre
el Estado y de manera más general sobre el conglomerado de la sociedad.
Tal y como se indica
en el citado numeral 2 del Art. 65 de la CTRD, corresponde al Estado asumir el
deporte como política pública. De inmediato esto obliga a realizar como tareas
mínimas: a) asignar una partida del presupuesto nacional para el deporte; y b)
establecer una estrategia nacional de desarrollo y promoción del deporte y sus
actividades conexas.
Cumpliendo los puntos
anteriores, el Estado lograría garantizar el apoyo integral al deporte en
aspectos fundamentales tales como la construcción y mantenimiento de adecuadas
instalaciones deportivas, el establecimiento de programas de entrenamiento y
desarrollo deportivo, y el apoyo de los deportistas en competencias a nivel
nacional e internacional.
Propuestas jurídicas para el desarrollo del
deporte nacional
Como se puede apreciar
en este escrito, la constitucionalización del derecho al deporte en la
República Dominicana marca un antes y un después. Razón por la que consideramos
propicio derogar la actual Ley General de Deportes No. 356-05 para dar paso a
la creación de leyes que regulen de forma independiente y con mayor alcance el
deporte aficionado, el deporte profesional y el deporte paralímpico, así como
una ley especial sobre normas de antidopaje.
Esos instrumentos
legales unidas a una estrategia nacional de desarrollo deportivo y a una
partida presupuestaria justa, permitirían el ejercicio pleno de este derecho y
elevarían la calidad del deporte dominicano.
Confiamos en que algún
día lo que hoy plasmamos en escrito se convierta en realidad.
*Abogado y catedrático
universitario. Experto en derecho deportivo. Socio fundador de Mauricio Paz
Abogados. anibal@mauriciopaz.com
Bibliografía
-Constitución Comentada. 3ra ed. (2012). Fundación Institucionalidad y Justicia
(FINJUS).
-Flores Fernández,
Zitlally. El contenido esencial del
derecho al deporte. Perspectiva constitucional en Latinoamérica (2014).
Revista Jurídica de los Derechos Sociales. Disponible en: https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/viewFile/1104/884
-Neves
Miranda, Martinho. La
constitucionalización del deporte en el mundo (2017). Disponible en: https://iusport.com/not/30035/-p-align-left-i-la-constitucionalizacion-del-deporte-en-el-mundo-i-p-/
-Organización
de las Naciones Unidas (ONU). Declaración
del Año Internacional del Deporte y la Educación Física (2005). Disponible
en: http://www.un.org/es/events/pastevents/sport2005/
-Rodríguez,
Miriam. Importancia del deporte en el
desarrollo integral del individuo (2015). Disponible en: http://www.efdeportes.com/efd208/importancia-del-deporte-en-el-desarrollo-integral.htm
Comentarios
Publicar un comentario