Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario.
Hace unas
semanas se me acercó una joven con intención de plantearme algo que le sucedió en una red social. Al requerirle información sobre el hecho, procedió
a decirme que fue objeto de insultos y le atribuyeron cometer actos no ocurridos. De inmediato,
con la finalidad de comprobar sus argumentos, le requerí que me mostrara los
comentarios y, ciertamente, había sido difamada e injuriada.
Lo anterior, ocurre constantemente y llama altamente la atención, puesto que si bien toda persona tiene el derecho fundamental a la libertad de expresión conforme al artículo 49 de la
Constitución, no menos cierto es que éste encuentra sus límites frente a afirmaciones o comentarios que atacan el honor, la dignidad, la
intimidad y la moral de los demás.
Resulta importante
destacar que las redes sociales son medios que permiten crear perfiles,
compartir contenidos e interactuar con otros usuarios y que cada día aumenta el
número de personas que se unen, movidos por intereses
que alcanzan diferentes esferas. Pero, muchos reflejan un comportamiento totalmente
inapropiado, razón por la que no deben ignorar que podrían ser sancionados.
Las redes
sociales no escapan al control y alcance de las normas que sancionan la
difamación y la injuria publica. Una persona
puede ser procesada por difamar: cuando alega o imputa a otra un hecho que ataca
su honor, mientras que la injuria consiste en la expresión ultrajante, palabra de
menosprecio o invectiva que no encierre la imputación de un hecho.
En el año
2007, se promulgó la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología,
la cual en sus artículos 21 y 22 dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de
medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o
audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y
multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. Artículo 22.-
Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos,
telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena
de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el
salario mínimo”.
De manera tal, que en nuestro ordenamiento contamos con herramientas legales especificas y
especializadas para hacer valer nuestros derechos en caso de que cualquier
usuario ejerza de forma inadecuada su derecho de libertad de expresión e incurra en
difamación e injuria pública. Oportuno resaltar que la sanción en estos
casos no está únicamente limitada a la prisión y multa que establecen los
artículos 21 y 22 más arriba descritos, sino que también existe la posibilidad
de procurar una indemnización como justa reparación de los perjuicios que sean
causados.
Para evaluar
la difamación y la injuria pública en las redes sociales se verificará el alcance
en la publicidad del comentario, el espacio utilizado para la difusión del
mismo, la trascendencia de lo publicado y el daño que se genere. Debemos hacer la salvedad sobre estas figuras, en el sentido de que son consideradas como hechos punibles perseguidos por acción privada, la cual se ejerce con la acusación de la victima o la de su representante legal.
Muchos se
preguntarán ¿Qué sucedería en caso de que un usuario publique contenido
difamatorio o injurioso y luego de causar el efecto deseado lo borre?
¿Cómo lo pruebo? La respuesta es sencilla, ya que en ese escenario, por
aplicación del artículo 54 de la Ley 53-07, el Departamento de Investigaciones
de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), conjuntamente con el
Ministerio Público, como parte de la investigación, pueden solicitar al proveedor del servicios,
suministrar información de los datos relativos al usuario al que se le imputa
la comisión de la difamación o la injuria pública. Esto es así, porque si bien
se puede borrar el contenido a nivel público y visual de los demás usuarios,
existen registros internos.
Otra de las
interrogantes que podrían surgir es ¿Qué pasaría en casos en los que quien incurre en difamación o injuria es una persona con nombre anónimo o identidad oculta? Todos sabemos que por lo general para crear un perfil en las
redes sociales es necesario poseer un correo electrónico. Aquí radica una de
las posible vías de rastreo de la persona real que está detrás del hecho, porque al momento
de crearlo el proveedor genera un registro que normalmente
incluye el IP del lugar de donde fue creado.
En suma,
debemos promover que en República Dominicana se haga buen uso de las redes
sociales. Esto se logra en gran medida cuando respetamos a los demás usuarios. También
cuando conocemos y hacemos valer las posibilidades del gran logro obtenido con la aprobación de la Ley 53-07, ya que anteriormente, la difamación y la injuria eran figuras solo vistas y aplicadas en medios radiales, televisivos e impresos.
¡Conoce tus
derechos!
Excelente y oportuno comentario, sobretodo por la falta de información que existe al respecto y tanta gente que cree que todo aquello que expresa de manera escrita por las redes sociales lo puede luego borrar con liquid paper... felicidades, estan haciendo un gran trabajo.
ResponderBorrarExcelente
ResponderBorrarPrescripción??
ResponderBorrar¿Como puedo denunciar uno?
ResponderBorrarComo puedo de nunciar a alguien que a difundido fotos mias personales de mi desnudes sin mi permiso solo per que desprecie sus propuestas amorosas , yo no vivo en la Republica Dominicana pero an puesto fotos mias en las redes sociales de alla y yo se quien fue que puedo aser para que esa persona page
ResponderBorrarDónde debo acudir para presentar la denuncia de difamación e injuria.
ResponderBorrarBuenos días señoras y señores.
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ResponderBorrarMe complace escribir esto aquí porque hay muchas estafas si realmente necesita ayuda sin ser estafado, ya que esta es la compañía de préstamos adecuada para contactar: Correo electrónico: Mrfrankpoterloanoffer@gmail.com
ResponderBorrarBueno yo opino que esto es muy bueno para que los jóvenes dominicanos vean que no pueden ser difamados solo porque a otro se le ocurra la brillante idea de hacerles un daño mal hecho.
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