Por: Yorlin Vasquez Castro
Introito
Unos
de los objetivos primarios en el análisis económico del derecho es contribuir a
un mejor diseño de las normas jurídicas, ponderando criterios de preferencia,
de forma que, definidas las conductas licitas e ilícitas puedan crearse
incentivos adecuados que influyan en el comportamiento de los miembros de la
sociedad.
Un
comportamiento racional se traduce en que los agentes ante un ilícito actúan tomando
en cuenta los beneficios y los costos de sus alternativas de elección, y que
optan por la alternativa cuyo beneficio neto es mayor. Sin embargo, existen
agentes que comisionan ilícitos de manera no motivable, o basándose en
convicciones de tipo religioso, moral, social, filosófico, etc. El comportamiento
de estos últimos escapa de los razonamientos esgrimidos en el contenido del
artículo de especie, pues suponen ser la excepción a la regla, y ser conductas
de difícil reconducción por el derecho sancionador.
Vernáculamente,
y en principio, existen 3 tipos de normas para proteger derechos: Normas de
propiedad, normas de responsabilidad, y normas de inalienabilidad. Siendo las
primeras relativas a la protección de derechos reales, mismos que dada su
naturaleza no pueden ser limitados por terceros salvo voluntad del titular, en
especial, por existir mecanismos legales efectivos que evitan los efectos de la
inmisión ajena. Por su parte las normas de responsabilidad si bien asocian a
los comportamientos que vulneran derechos una sanción, no necesariamente son desinsentivadoras,
en estas normas si “X” vulnera el derecho de “Y” está obligado al pago de una indemnización
como pago por responsabilidad. Esa cantidad se determina en función del daño
causado (ya sea de restitución, cumplimiento especifico, daños de confianza, daños
de oportunidad-daño emergente, daños de expectativas-lucro cesante, clausulas
penales), y se debe entregar a “Y”; por lo que si “X” encuentra rentable
vulnerar el derecho de “Y” lo hará, y asumirá el pago. Se trata de normas que buscan
la eficacia. Por último, están las normas de inalienabilidad, estas se reservan
para los casos en los que la sociedad reconoce un valor máximo e incuestionable
para el ejercicio de cierto derecho por parte de su titular. Verbigracia, la
sociedad no quiere que “X” vulnere el derecho de “Y”, por lo que si “X” lo hace
será sancionado. Esta sanción se debe determinar en función al beneficio
esperado por el infractor. Si la sanción es potencial y está bien calculada “X”
no encontrará rentable vulnerar del derecho de “Y”, en consecuencia, no lo hará.
Son normas que buscan la eficacia. En este tipo de normas la sanción no se le
entrega a “Y”, y se reservan para el Derecho Penal, y en parte, Administrativo.
La
naturaleza del derecho penal se considera habitualmente diferente de la del
derecho civil, entre otros factores, en cuanto que el primero intenta proteger
el contenido de un derecho, mientras que el segundo intenta preservar el
contenido patrimonial del mismo; siendo esto así cabe esperar que las normas de
derecho penal se basen principalmente en normas de inalienabilidad (acompañadas
de sanciones eficaces), y que las de derecho civil lo hagan en normas de
propiedad y responsabilidad (acompañadas de sanciones o incentivos eficientes)[1].
Una
sanción eficaz
Concentrados
en el derecho sancionador penal y administrativo, es relevante analizar cuál es
la finalidad de la sanción: ¿Disuasión, vocación demostrativa, ánimo de
castigo, reeducación o reforma de quien la sufre? En realidad, es un poco de
todo ello. Empero, si se busca que las sanciones sean eficaces estas deben
contemplarse en relación al beneficio o incremento de bienestar esperado por el
infractor, más allá de la búsqueda de que este “pague” su deuda con la
sociedad.
Una
sanción eficaz no necesariamente es proporcional, de hecho, puede que exista un
conflicto entre ambos principios a la hora en que el legislador deba
establecerla en la norma. La sociedad espera que aquellos hechos graves sean
sancionados con una sanción severa, para evitar que la sanción se convierta en
promotora para el infractor, pues si todos los ilícitos se castigaran de manera
igualitaria, poco le importaría, por ejemplo, a un individuo que ha agredido sexualmente
a una adolescente, asesinarla para que no diga nada. El agresor no encuentra
ningún incentivo por parte del sistema sancionador para no acabar con la vida
de su víctima, por el contrario, quitarle la vida implica para él un beneficio
marginal. Sin embargo, y partiendo de cuánticos diferentes en las penas, aunque
la ley lo prevé, y aún si fuera el caso de que no, es bueno explicitar que existen
límites naturales a la severidad de las sanciones. Llega el momento en que para
un individuo un aumento en la severidad de la sanción le resulta indiferente, y
ni aún una pena complementaria u otros adicionales serían capaces de aumentar
la perdida de utilidad que percibe.
Lo
ideal sería poder evaluar, antes de establecer una sanción en la norma, cual es
el costo que implica la misma al infractor y a cuánto ascendería el beneficio
por la comisión del ilícito. No es fácil evaluar con carácter general el lucro
esperado por la comisión de cada posible ilícito, lo que dificulta que este
tipo de análisis se pueda aplicar al conjunto de conductas que la sociedad
quiere desincentivar con la aplicación de sanciones. Por ello existen doctrinas
que exponen que las sanciones eficaces (especialmente en los
delitos económicos) deben ser inciertas, es decir, deben estimarse caso a caso
y no tasarse por la ley, y si se tasan que los márgenes que tenga el juez para
decidir sobre ella sean amplios (que haya diferencia notable entre el mínimo y
el máximo establecido). Sin embargo, una sanción incierta no obstante a que
resulta contraria al principio de legalidad, suele aumentar la preferencia por
el riesgo del infractor, porque el beneficio se obtiene ahora y la sanción se
recibe después, siendo rentable la comisión del ilícito en el tiempo, y como la
probabilidad de sanción nunca es del 100%, se apostaría a la elevada
posibilidad de que la conducta ilícita no se detecte, o que aún detectada esta
no sea condenada; y aún en el supuesto en que sea condenada, la incertidumbre permite al infractor jugar a
las cartas y apostar a la suerte: Ser condenado con una sanción cubierta por el
beneficio del ilícito y seguir gozando de bienestar o ser castigado con una
sanción que liquide el beneficio obtenido por el ilícito y además de ello que
golpee su economía o libertad. Siendo el último supuesto el menos probable,
aunque el más ideal.
Para
que pueda ser aplicada una sanción es necesario su: 1-Detención; 2-Imputacion;
3-Condena; 4-Ejecucion. La probabilidad de sanción es la probabilidad de que se
den los 4 elementos en un supuesto. Es decir, PS = PD · PI · PC · PE
Una
sanción eficaz se traduce en la siguiente expresión:
Analicemos
esto a partir de un ejemplo: Supongamos que ante un ilícito por evasión fiscal
agravada (defraudación por mencionar uno), el infractor espera ganar unos
50,000 USD, y que la probabilidad de sanción es solo de un 15%, la preferencia
por el riesgo es de un 1%, y el factor de descuento de un 0.95. Luego del
despeje correspondiente a la formula anterior notaremos que ante este fáctico la
sanción eficazmente desinsentivadora (sin perjuicio de las penas privativas de
libertad si hubiera lugar a ello) es de USD 369,344.41. Esto escapa de la común
condena al duplo del ilícito o del beneficio, más bien es 7 veces mayor.
En
el caso de los delitos económicos es preciso buscar más que proporcionalidad,
eficacia. Resaltando la tendencia creciente de la imputación a personas
jurídicas. Se debe buscar desincentivar, tomándose en cuenta que esta clase de
ilícitos generan ganancias desbordantemente para sus autores, a pesar de que en
muchas ocasiones la sociedad lo percibe como algo poco grave o “normal”. Por poner un evento cierto: En los delitos que
se comenten desde dentro de una Administración Pública la probabilidad de sanción
es relativamente baja, cuando “B” o “el beneficio esperado” es desbordantemente
alto, es usual la preferencia del infractor por el riesgo pues el riesgo suele
ser más alto para los más vulnerables. Por su parte el factor descuento supone
aumentar inversamente a la renta.
Varios
países, incluyendo Perú, han legislado a favor de establecer una metodología
para el cálculo de las sanciones cuando se trata de delitos económicos, primando
la multa como sanción. Fuera del tema de escalafón de las sanciones, la
proporcionalidad y gravedad de las mismas, lo importante a la especie es acatar
que la referida metodología indica las bases del cálculo y las agravantes y
atenuantes a tomar en cuenta en la graduación. Se establecen no solo las formas
de cálculo para las multas por posibles eventos (cuando se conoce o no el
beneficio, cuando se conoce o no el daño), sino que de igual forma se indica a
cuánto asciende la probabilidad de sanción del ilícito determinado. De igual
manera, se oferta para facilitar el cálculo, a que porcentaje asciende la
valoración de atenuantes y agravantes en el marco del hecho punible.
Coralario
final
Muchos
doctrinarios han llegado a la conclusión que las sanciones eficaces deben
imponerse de cara a la capacidad económica, salarios o riquezas del infractor. Tal
es el caso de Suiza, donde se ha acatado esta tesis y en donde se registran las
multas por infracciones de tránsito más altas del planeta, ascendiendo $650,000.00
euros una de las impuestas. Sin embargo, si bien esta postura del legislador es
eficaz, pues realmente desincentiva, no deja de tener sus críticas respecto a
la igualdad de los individuos frente al trato de la ley.
Por
otro lado, se opina que las sanciones rápidas y extensivas suelen ser más
eficaces que las genéricas o colectivas, entiéndase (congelación de activos,
denegación de visados o impedimentos de salidas prolongados, prohibición de
importación, etcétera). La crítica al respecto es que, al ser selectivas,
psicológicamente dejan de desincentivar cuando se crean nuevas, no
constituyendo las anteriores amenazas mayor y ayudando a la pérdida de
credibilidad.
Por
último, no dejan de tener sus preferencias por ciertos doctrinarios y
legisladores las sanciones financieras o culturales. Aunque estas reciben su
oposición por parte de diversos sectores, pues la amenaza de no poder recibir préstamos
implica un sofocamiento de los inversionistas quienes actúan en preferencia a
retirarse del mercado, y en consecuencia, se afecta el orden económico.
Es
evidente que la búsqueda de la eficacia de una sanción no es un asunto de
imposible concepción y aplicación, pero si de una aguerrida lucha entre
principios propios de la pena, e intereses de diversos sectores. El problema se
soluciona definiendo que queremos lograr con la sanción antes de plasmarla en
la norma. Una vez definido esto se debe esgrimir esfuerzos para proporcionar la
pena privativa de libertad (si tiene lugar), y legislar (al menos en el caso de
Rep. Dom.) a favor de la eficacia de las multas atendiendo a que aún en los
supuestos en donde no se conoce el beneficio que se espera obtener por la
comisión del ilícito, la aritmética nos ayuda a descubrirlo. Eficacia es eso, y
el acompañamiento de una o algunas de las sanciones descritas en los párrafos
que anteceden a modo de complemento, sin perjuicio de la posibilidad de la
condenación en resarcimiento civil, cuando haya lugar, de manera accesoria a la
sanción primaria.
Bibliografía
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en: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=6857
[1] RODRIGUEZ, F.: Conflictos entre
proporcionalidad y eficacia en el
Derecho sancionador. Publicado en Méndez Reategui, Rubén (ed.): Derecho,
enfoques y métodos: una retrospectiva Centro de Publicaciones de la Pontificia
Universidad Católica de Ecuador. ISBN: 978-9978-77-278-2. Páginas: 149-167.
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