Por: Roberto Medina Reyes ( @RobertoMedina03 ) En años anteriores se discutió sobre la potestad del Tribunal Constitucional para suspender los efectos ejecutorios de las sentencias dictadas en materia de amparo. La discusión se tornó interesante, pues se cuestionaba el margen de acción del juez constitucional frente a la ejecutoriedad de pleno derecho de las sentencias que resuelven acciones de amparo. Y es que, conforme el artículo 71 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio de 2011 (en lo adelante “LOTCPC”), “ la decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho ”, por lo que el Tribunal Constitucional debe garantizar la ejecución inmediata de estas sentencias. Sin embargo, en algunos casos, este mandato del legislador condiciona el margen de acción del juez constitucional, impidiendo que éste pueda garantizar la aplicación efectiva de las normas constitucionales y de los dere...
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