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Mostrando las entradas de enero, 2016

La potestad excepcional del Tribunal Constitucional para anular sus propias decisiones.

Por: Roberto Medina Reyes ( @RobertoMedina03 ) En años anteriores se discutió sobre la potestad del Tribunal Constitucional para suspender los efectos ejecutorios de las sentencias dictadas en materia de amparo. La discusión se tornó interesante, pues se cuestionaba el margen de acción del juez constitucional frente a la ejecutoriedad de pleno derecho de las sentencias que resuelven acciones de amparo.  Y es que, conforme el artículo 71 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio de 2011 (en lo adelante “LOTCPC”), “ la decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho ”, por lo que el Tribunal Constitucional debe garantizar la ejecución inmediata de estas sentencias. Sin embargo, en algunos casos, este mandato del legislador condiciona el margen de acción del juez constitucional, impidiendo que éste pueda garantizar la aplicación efectiva de las normas constitucionales y de los dere...

Marbury vs Madison

Por: Jazmin Coronado La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cuídala;  mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará. Gerald Ford . El caso Marbury contra Madison es considerado el sumario más importante de la jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció. Fue abordado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y resuelto en febrero de 1803, con la importante sentencia que afirma la capacidad de los demás tribunales de realizar el control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de la ley con la Constitución y inaplicar aquellas que pudieran contravenirla, instituyendo así la atribución más importante de los tribunales estadounidenses,  haciendo de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia y del mismo modo estableciendo el sistema de control difuso. Miguel Carbonell expresó que: “Marbury...

Consolidación de la Jurisdicción Electoral en la República Dominicana

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) Con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 nació la jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral, pues de conformidad con las disposiciones del artículo 214 de la Carta Sustantiva se creó un órgano especializado con la competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo los conflictos políticos electorales. Así quedaron separadas las funciones de administración y montaje de las elecciones, -que corresponden a la Junta Central Electoral-, de las atribuciones de conocimiento, juzgamiento y decisión de los conflictos políticos electorales -asignadas al Tribunal Superior Electoral-. Este próximo 26 de enero se cumplirán seis (6) años de aquél acontecimiento pero, igualmente, este 20 de enero se habrán cumplido cinco (5) años desde que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, aquél cuerpo legislativo que por encargo de la Carta Política debía ser sancionado...

Responsabilidad por abuso de derecho

Por: Carmen Ureña Polanco ( @ CarmenUrena ) El abuso de derecho no es más que la situación en la que un titular de derecho subjetivo en el ejercicio del mismo transgrede normas o deberes sustentados en principios generales del derecho como son: la buena fe, la moral y las buenas costumbres, así como los fines sociales y económicos del Derecho. Asimismo, Henri Capitant lo define como “todo acto, material o jurídico dañoso, que sería considerado lícito si se atendiese a un examen objetivo y formal de él, pero que es ilícito porque el titular del derecho lo ejerce con intención de perjudicar a otra persona” [1] , de lo que podemos colegir que, el abuso de derecho se verifica en función del alcance y aplicabilidad que le demos al derecho. En ese sentido, diversos autores entre ellos Josserand, fiel defensor de la teoría del abuso de derecho, y los hermanos Mazeaud entienden que “cabe comprometer la propia responsabilidad ejerciendo un derecho: cuando se abusa de é...

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