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Mostrando las entradas de 2014

El Principio Protector, un amparo al trabajador.

Po r:   @JuanGratereaux En el presente artículo trataremos sobre el principio protector , en vista de que con las intenciones de reformar el Código de Trabajo existen grupos que quieren excluir dicho principio solo con intenciones de quitar ese poco equilibrio que existe entre el empleador y el trabajador, en otras palabras: crear las brechas de las   desigualdades. El principio protector  busca encontrar un balance en la relación patrono-trabajador, favoreciendo ante una duda o vacío en la ley, en cuanto que se debe aplicar al trabajador que es la parte más débil. El mismo se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde el objetivo de establecer un amparo referente a una de las partes: el trabajador. Debido a la necesidad de establecer la armonía en las relaciones entre el trabajador y el empleador, han surgidos ciertos principios fundamentale...

La inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucios fortalece el Derecho de Propiedad.

Por: Juan Narciso  Vizcaíno Canario   El derecho de propiedad es fundamental y es, a la vez, uno de los pilares del Estado, razón por la cual, la Constitución, en su artículo 51, señala que  “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.  Y, a la luz de lo que ha sido jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es de fuerte configuración que implica poder directo e inmediato sobre las cosas de las cuales se posee titularidad. En nuestro ordenamiento jurídico, lo relativo a las obligaciones generadas por la suscripción de un contrato de alquiler, se encuentran reguladas por el Código Civil, así como por instrumentos complementarios, tal es el caso del Decreto 4807, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, del 16 de mayo de 1959, norma que data de una época en la que se adoptaban disposiciones por cue...

Compras por Internet: Dudas en torno a la exención de la que nos beneficiamos.

Por: @ThiaggoMarrero Este comentario tiene la intención de continuar con el debate sobre el reciente aviso de la Dirección General de Aduanas (DGA) y su intención a partir del 15 de agosto de cobrar derechos e impuestos aduaneros a las compras efectuadas por internet que sean menores de 200 dólares. Para simplificar el contenido de este escrito primero expondré algunas de las disposiciones legales vigentes sobre este tema y que resultan relevantes para el mismo al margen de la actuación de la DGA. Y finalmente me referiré a lo que ha hecho la DGA. I.-EL DECRETO NO. 402-05: REGLAMENTO PARA EL DESPACHO EXPRESO, LA RESERVA DE LEY DEL ARTÍCULO 244 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA REFORMA FISCAL DE 2012. Producto de los acuerdos arribados para la constitución del fenecido proyecto del ALCA, la presidencia de la República dictó el Reglamento para el Despacho Expreso mediante el Decreto No.402-05. Este reglamento, que de acuerdo a la doctrina española podría calificarse de independiente...

Discriminación Laboral en República Dominicana

Por: @JuanGratereaux El derecho laboral es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleados, así como las relaciones de ambos con el Estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores, regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos y Estado. En la República Dominicana la reglamentación del trabajo tiene su origen en diversas fuentes, tanto de carácter público, como la ley, los tratados internacionales y la Jurisprudencia, como de carácter privado, como los usos y costumbres, los pactos colectivos y los reglamentos internos. La Discriminación puede ocurrir en todo tipo de contexto l...

El Amparo Electoral

Por: Denny E.  Díaz M. ( @demordan ) Una de las novedades que introdujo la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 fue la creación de una jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral. En efecto, el artículo 214 del texto constitucional instituye el Tribunal Superior Electoral como “el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos” . De esta manera el constituyente separó las funciones de administración y organización de las elecciones, de las funciones de juzgamiento de las quejas y diferendos surgidos en ocasión de los comicios. Pero además, el constituyente atribuyó al nuevo órgano jurisdiccional, de manera exclusiva, la competencia para conocer y decidir con carácter definitivo los diferendos entre los miembros y dirigentes de los partidos y agrupaciones ...

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