Por: @JuanGratereaux
En el
presente artículo trataremos sobre el principio
protector, en vista de que con las intenciones de reformar el Código de
Trabajo existen grupos que quieren excluir dicho principio solo con intenciones
de quitar ese poco equilibrio que existe entre el empleador y el trabajador, en
otras palabras: crear las brechas de las desigualdades.
El principio protector busca encontrar un balance en la relación patrono-trabajador,
favoreciendo ante una duda o vacío en la ley, en cuanto que se debe aplicar al
trabajador que es la parte más débil. El mismo
se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste
en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde el objetivo
de establecer un amparo referente a una de las partes: el trabajador.
Debido a
la necesidad de establecer la armonía en las relaciones entre el trabajador y
el empleador, han surgidos ciertos principios fundamentales consagrados en
nuestro Código de Trabajo, que regulan y equiparan la relación. El principio protector del derecho
laboral, constituye el más englobante de todos los principios que se encuentran
consagrados en la norma laboral. En razón de que el mismo se basta por sí solo
para completar el fin que persigue el derecho del trabajo.
Debido a
que toda relación laboral es de desventaja con respecto del trabajador, el
principio protector juega el más importante de los papeles, para establecer armonía
entre las partes envueltas y con ello asegurar la protección contra el
avasallador poder del empleador frente al empleado.
El
Principio Protector forma parte de los principios fundamentales del
derecho del trabajo y tiene su raíz en el derecho sustantivo del trabajo, pero
tiene también una importancia trascendental en el derecho procesal del trabajo,
pues teniendo entre otras funciones la de servir de guía al intérprete, es
precisamente en el proceso laboral donde encuentra mayor cabida y más frecuente
aplicación por parte de los jueces, a cuyo conocimiento y decisión se someten
los conflictos laborales.
Según el
autor Lupo Hernández Rueda, en su libro nociones de derecho trabajo, nos dice
que el principio protector es estudiado con distintas denominaciones, muchos
autores le llaman principio tutelar, principio de protección tutelar, principio
protectorio, principio del favor hacia el trabajador, etc. Se han utilizado
diversas denominaciones para de nominar este principio. También le llaman
principio pro operario o principio más favorable al trabajador.
El
fundamento de este principio está ligado con la propia razón de ser del derecho
del trabajo. El derecho del trabajo responde fundamentalmente al propósito de
nivelar desigualdades. La consecuencia de esta idea es que se debe favorecer a
quien se intenta proteger. Este
principio busca proteger al trabajador dentro de los límites que imponga la
idea de justicia y la tabla de postulados básicos aceptados.
El
principio protector está expresamente
consagrado en los principios fundamentales del Código de Trabajo. Este
principio nos dice: “Principio VIII. En caso de concurrencia de varias
normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si
hay duda en la interpretación o alcance de la ley se decidirá en el sentido más
favorable al trabajador”. Este
principio no constituye un método especial de interpretación, sino un principio
general que inspira todas las normas del derecho del trabajo que debe ser
tomado en cuenta para su aplicación.
Me
gustaría afirmar que este principio protector lo que viene es a resolver
las dudas acerca de la aplicación de dos o más normas concurrentes (regla de la aplicación de la norma más
favorable) o en la interpretación de una determinada norma (regla del in dubio pro operario), sin
poder extenderse al campo de los hechos o de las pruebas en el proceso laboral,
que como hemos mencionado ha de ser imparcial, sin favorecimientos a ninguna de
las partes y debe garantizar ante todo el derecho a la defensa de las partes y
sobre todo al trabajador que es la parte más débil.
El principio protector consiste en
darle más defensa al trabajador frente al poder del empleador; y que en la
actualidad se ve reflejado en un cúmulo de obligaciones y menos derechos en
contra del trabajador. Luego entonces, la idea es garantizar unos mínimos de
derechos y prerrogativas a favor del trabajador atendiendo la naturaleza del
deber ser, y aun más que este principio es de orden público.
En nuestra opinión, el Estado Social
ha entrado en una nueva fase, puesto que con la Constitución de la República
Dominicana, al ser esta última programática y compromisoria, busca dar
eficacia, aplicación y proveer una transformación social para que se respeten
efectivamente los derechos, mediante una tutela dirigida dar participación a
los conglomerados sociales, para así poder asegurar las posibilidades de que se
obtenga un acceso igualitario al bienestar social.
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